
JimmyCNP dijo:Me estoy dando cuenta que no tenemos vida social, un viernes a estas horas aquí como tontos con las preguntitas jajaja


Tomás López dijo:JimmyCNP dijo:Me estoy dando cuenta que no tenemos vida social, un viernes a estas horas aquí como tontos con las preguntitas jajaja
La recta final nos deja sin vida social y desorientados en días de la semana :lol: yo sé que es sábado porque me cierran la universidad por la tarde... :roll:

Agranero dijo:La ultima que me voy a dormir que mañana tengo media maratón.
-Para el cumplimiento de fines de interés general, la Constitución prevé el establecimiento de un:
a) Servicio civil
b) Sustitutivo del servicio militar por objeción de conciencia
c) Servicio militar obligatorio
d) Deber ciudadano en caso de calamidad
Tomás López dijo:Yo lo admito, soy friki :lol:
(inventada)
¿Cómo se declara la renuncia del Defensor del pueblo y cuantos existen actualmente en España?
a) La realiza el presidente del Congreso y en España hay 1 solo defensor del pueblo.
b) La realiza el Congreso-Senado por mayoría de 3/5 y en España hay 17 defensores del pueblo.
c) La realiza el presidente del Congreso y en España hay 18 defensores del pueblo.

JimmyCNP dijo:Tomás López dijo:JimmyCNP dijo:Me estoy dando cuenta que no tenemos vida social, un viernes a estas horas aquí como tontos con las preguntitas jajaja
La recta final nos deja sin vida social y desorientados en días de la semana :lol: yo sé que es sábado porque me cierran la universidad por la tarde... :roll:
jajajajaja, cómo me has dado....


Me viene como correcta la B,código penal.lunker dijo:C
Tutela judicial
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Felipe_El_Hermoso dijo:Pues va a ser que no es la C.
Tutela judicial e in dubio pro reo son conceptos diferentes, así lo explican los artículos doctrinales:
noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho Procesal Penal/200312-26569151110313480.htmlCOPE
Como afirma TOMÉ GARCÍA, no debe confundirse el principio in dubio pro reo, con la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo, pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se aplica cuando, habiendo prueba, existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. Mientras que el derecho a la presunción de inocencia, desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta de pruebas, o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales.
Y aquí tenéis sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo que lo atestiguan:
http://www.legaltoday.com/practica-juri ... -inocencia
PD. Me vuelvo a la cueva. ¡Chau!

