Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)
zalo22 dijo:
el estado de alarma es para una parte un territorio y el de excepcion y sitio es para toda españa no?
Alarma:
Artículo 4.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Artículo 5.
Cuando los
supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a
todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de Estado de Alarma.
Artículo 6.
Uno. La declaración del Estado de Alarma se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos.
En el Decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del Estado de Alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Excepción:
Artículo 13.
Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los Servicios Públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el Estado de Excepción.
Dos. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
Determinación de los efectos del Estado de Excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo 55 de la Constitución.
Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
Ámbito territorial del Estado de Excepción (no especifica si todo el Estado, CCAA...sino que se establece en la autorización), así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
Sitio:
Artículo 32.
Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de Estado de Sitio.
Dos. La correspondiente declaración determinará el
ámbito territorial (tampoco dice si es España, CCAA...), duración y condiciones del Estado de Sitio