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PARTE DE MIS RESUMENES DEL AÑO PASADO, ESPERO QUE SIRVAN

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13 Ago 2007
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PARTE DE MIS RESUMENES DEL AÑO PASADO, ESPERO QUE SIRVAN

TEMA I. DERECHO: ordenación moral, imperativa, de la vida social humana orientada a la realización de la justicia.

→Orden Jº o justicia: a cada uno lo suyo.
→Conjunto de normas.
→Poder atribuido a una pax.

-Dº Natural: justicia perfecta; todos los hombres; todos los tiempos; todos los países.
-Dº Positivo: normas en un determinado momento.

-Dº Público: organización y actividad estatal, y relaciones entre sí, o particulares.
-Dº Privado: relaciones de los ciudadanos entre sí.

-Dº Objetivo: conjunto de normas en sí.
-Dº Subjetivo: poder concedido a una pax.

NORMA JURÍDICA: (Dº positivo)

Supuesto de hecho: realidad social contemplada por la norma.
→Consecuencia Jª: efecto que la norma atribuye a ese hecho.

-Bilateralidad o alteridad: derechos para unos, deberes para otros.
-Obligatoriedad: mandato o prohibición, bajo sanción.
-Coercitividad: uso de la fuerza si no se cumple.
-Generalidad: a todos los que forman la comunidad.

-Clases de normas Jcas:

-Rígidas: taxativas (mayoría deidad 18 años)
-Elásticas: equitativas (causa justa)
-Comunes: (Dº Penal)
-Particulares: (Dº foral de Navarra)
-Generales: regla general
-Especiales: ciertas clases de pax. Especiales (militares)

FUENTES DEL DERECHO:

→Ley: carácter general, dictada por órganos estatales.
→Costumbre: creada por la sociedad, uso y práctica seguida, en defecto de Ley, no contraria a la moral ni orden público y que resulte probada.
→Ppios. Generales del Dº: ideas fundamentales, ppios. de justicia. En defecto de Ley y costumbre, sin perjuicio del carácter informador del Ord. Jco. Interpretan la Ley y la Costumbre.

LEY: norma Jca. de carácter general y obligatorio, dictada por órganos estatales a los que el Ord. Jco. atribuye poder legislativo. → Parlamento.

→Sanción: firma del Rey.
→Promulgación: se da a conocer y manda cumplirla el Rey.
→Publicación: en el BOE y los 20 días entra en vigor (si no se dispone lo contrario)

Derogación:
-Expresa: el legislador manifiesta su voluntad.
-Tácita: el contenido de la nueva Ley contradice o sustituye a la anterior.

JERARQUÍA NORMATIVA: división de poderes; ppio. de legalidad

Ámbito estatal y CCAA→Principio de competencia.

-ESTATAL:
→Constitución: Ley de leyes.
→Leyes:
-Orgánicas: derechos fundamentales y libertades públicas.
-Ordinarias: la demás leyes.
-Marco: dictadas por las Cortes.
-De Armonización: ppios. normalizadores con respecto a las CCAA.
-De Bases: facultad de legislar atribuida al Gobierno.
-Normas del Gobierno:
-Decreto Ley: extraordinaria y urgente necesidad.
-Decreto legislativo: delegación mediante Ley de Bases:
-Articulados: habilitación para articular las Bases de una Ley.
-Refundidos: para refundir en un solo texto varias disposiciones.
→Reglamentos: normas que dicta el Gobierno.
-Real Decreto del Consejo de Ministros.
-Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
-Órdenes Ministeriales.

-AUTONÓMICO:
→Estatutos de Autonomía: Leyes Orgánicas.
→Normas de las CCAA.
→Reglamentos.

LA PERSONA: ser capaz de derechos y obligaciones; sujeto activo y pasivo de relaciones jcas.
PERSONALIDAD→CAPACIDAD
Clases de Persona:
→Físicas: nacimiento→personalidad, derechos al concebido (Tª Ecléptica, art.29 C.C.)
A efectos civiles: nacido el feto con figura humana y 24 h. de vida.
→Jurídicas: organización humana encaminada a un fin. Tiene capacidad jurídica.

-Capacidad Jurídica: de Goce→ Personalidad→ Igual a todos. Cualidad esencial de la pax.
-Capacidad de Obrar: de Obrar→ Aptitud: inteligencia; voluntad→ distintos cada uno.
*Causas restrictivas: minoría de edad; sordomudez; demencia…

MAYORÍA DE EDAD: de incapacidad a capacidad de obrar
→Emancipación: salir de la tutela o patria potestad. Situación Jca. en el que el menor puede regirse (bienes) pero con limitaciones, no puede tomar dinero a préstamo, ni enajenar (vender) o gravar Bbs. inmuebles sin consentimiento.
•14 años: puede testar y testificar, también contraer matrimonio.
•16 años: puede emanciparse.
Se emancipa por: Mayoría de edad; Matrimonio del menor; Concesión de los que ejercen la patria potestad; Concesión judicial o habilitación de edad; Vida independiente.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD:

-Se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con la Ley.
-Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad.
-El Eº podrá concertar tratados de doble nacionalidad (iberoamericanos o vinculados a España).
A) Originaria:
1- Por Filiación: de padre o madre españoles.
2- Por Nacimiento: (nacidos en España)
- De padres extranjeros si 1 hubiese nacido en España.
- De padres extranjeros carentes de nacionalidad.
- Sin filiación determinada.
B) Derivativa:
1- Adopción: extranjero <18> 18 años, extranjero, adoptado por español.
- Estén o hayan estado bajo la patria potestad de español.
- Filiación o nacimiento determinado en su mayoría de edad.
3- Carta de Naturaleza: por Real Decreto si concurren circunstancias excepcionales.
4- Residencia: lo otorga el Ministerio de Justicia→ Residencia legal y continuada y anterior a la petición:
- 10 años.
- 5 años asiliados o refugiados.
- 2 años: iberoamericanos; Andorra; Filipinas; G. Ecuatorial; Portugal o sefardíes.
- 1 año:
a) nacido en España.
b) no ejercitó la facultad de optar.
c) sujeto a tutela durante 2 años consecutivos.
d) viudo/a de español/a.
e) 1 año casado con español/a.
f) nacido fuera de España, de padre o madre español.
5- Posesión de Estado: 10 años usando la nacionalidad con buena fe.

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD:

A) Voluntaria: el emancipado que vive en el extranjero, renuncia y usa la otra nacionalidad. Puede conservar la nacionalidad si en el plazo de 3 años declara su voluntad en el Registro C.
B) Como sanción: (los que no lo sean de origen)
- En 3 años utilizan exclusiva- la nacionalidad que han declarado renunciar.
- Sentencia firme→ Obtención de nacionalidad mediante falsedad.
- Cargo público o ejército extranjero con prohibición española.

DOMICILIO:
→Residencia efectiva→ estancia
→Habitualidad
→Permanencia: derechos y obligaciones

1) D. Real o Voluntario: lugar de residencia habitual.
2) D. Legal o Necesario: otra pax. o entidad de la cual se depende. (los hijos, el de los padres; militares; comerciantes…)
3) D. Electivo: el que fijan las partes.

-Domicilio de las Personas Jcas: Estatutos o representación social o donde ejerza sus funciones.

VECINDAD CIVIL: vínculo de dependencia regional. Cuestiones de capacidad; estado civil; derechos y deberes de familia y sucesorios por muerte.
-Adquisición:
1) Por filiación: los hijos, la de sus padres.
2) Por nacimiento: en caso de duda→ nacimiento.
3) Por matrimonio: la anterior u optar a la del cónyuge.
4) Por residencia:
-Continuada, 2 años manifestando su voluntad.
-Continuada, 10 años sin declaración en contrario.
5) Adquisición de la nacionalidad española: (debe optar)
-Lugar de residencia.
-Lugar de nacimiento.
-Progenitores o adoptantes.
-La del cónyuge.
-Si es por Carta de Naturaleza: tener en cuenta la opción de él.




TEMA II. DERECHO PENAL: conjunto de normas Jcas. Establecidas por el Eº que determina qué conductas se consideran delictivas y qué penas o medidas de seguridad hay que aplicar a sus infractores.

→Dº Penal Común: Código Penal.
→Dº Penal Especial: leyes especiales (delitos monetarios y contrabando).

→Dº Penal Subjetivo: facultad del Eº a establecer normas y aplicarlas→ Ius Puniendi.
→Dº Penal Objetivo: conjunto normas establecidas por el Eº→ Ius Poenale.

→El Dº Penal es Público ya que sólo el Eº tiene atribuida esa facultad.

PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL

El Ius Puniendo ha de estar limitado por unos Ppios. que garanticen los Dº de los ciudadanos:

1- Ppio. DE LEGALIDAD: “nullun crimen , nulla poena sine previa lege”

a) Garantía Criminal: art. 10 C.P. Son delitos y faltas las penadas por la Ley.
b) Garantía Penal: art. 2 C.P. No será castigado ni delito ni falta sin Ley anterior.
c) Garantía Judicial: art. 3 C.P. Sólo por sentencia firme por Juez o Tribunal competente.
d) Garantía de Ejecución: art. 3.2º C.P. Ejecutada la pena según la Ley.

2- Ppio. DE INTERVENCIÓN MÍNIMA: excluir conductas que no ataquen gravemente a la convivencia social. Que no tengan cabida en el C.P. aunque sean antisociales.
a) Carácter subsidiario: ultima ratio: los demás medios del Eº son ineficaces.
b) Carácter fragmentario: proteger sólo los Bbs. Jcos. más fundamentales.

3- Ppio. DEL BIEN JURÍDICO: sólo los más fundamentales que afectan directamente a la convivencia pacífica de los ciudadanos.

4- Ppio. DE CULPABILIDAD: no hay pena sin Dolo o Imprudencia→art. 5 C.P.

5- Ppio. DE PROPORCIONALIDAD: pena proporcionada a la gravedad del hecho.

6- Ppio. DE RESOCIALIZACIÓN: todas las penas orientadas a la reeducación y a la resocialización (no trabajos forzados) →art. 25 CE

LA INFRACCIÓN PENAL: EL DELITO Y LA FALTA: art. 10 C.P. → “son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”.
→ Acción: hacer.
→ Omisión: no hacer algo que se tiene como obligación (no evitación):
→ Obligación legal o contractual.
→ Crea ocasión de riesgo (por acción u omisión) y decide no actuar.

→ Doloso: sabe que es delito y quiere cometerlo.
→ Imprudente: no quiere el delito, pero se produce por falta de cuidado.

-Delito grave: pena grave
-Delito menos grave: pena menos grave.
-Falta: pena leve.

CONCEPTO MATERIAL DEL DELITO
→Delito: acción típica, antijurídica, culpable y punible.

→Acción: conducta humana (acción u omisión)
→Típica: contenida en la Ley (Ppio. de legalidad)
→Antijurídica: contraria a Dº. Salvo causa de justificación:
-Legítima defensa.
-Estado de necesidad.
-Oficio, cargo…
→Punibilidad: sancionada con una pena.

FASES DE EJECUCIÓN DEL DELITO (Iter Criminis)

1º- Actos preparatorios: (no siempre se castigan)
a) Conspiración: 2 ó más pax. se conciertan para delinquir.
b) Proposición: uno invita a otro a delinquir.
c) Provocación: incitación directa por medio de radio, imprenta… ante concurrencia de pax. para la perpetración de un delito.
→ Apología: la exposición de ideas o doctrinas que exaltan el crimen o enaltezcan a su autor. Será provocación si es invitación a cometer el delito.
Si después de la provocación sigue el delito→ Inducción.

2º- Actos ejecutivos: (siempre se castigan)
a) Tentativa: da principio a la ejecución del delito, pero éste no se produce por causas independientes a la voluntad del autor.
→Exención si evita el resultado: (responsable de otros posibles actos)
-desistiendo
-impidiendo
b) Consumación: hecho realizado = resultado producido. Las Faltas se castigan las consumadas, a excepción: contra las pax. y patrimonio.

GRADO DE PARTICIPACIÓN EN EL DELITO: son responsables los Autores y los Cómplices.

→ Autores:
→ Autor material: el que comete el delito.
→ Coautor: con otras pax.
→ Autor mediato: usa a pax. como instrumento.
→ Partícipes:
→ Inductor: incita para cometer el delito.
→ Cooperador necesario: sin él no se produce el resultado.
→ Cómplices: auxilian al delito, sin tomar parte directa ni necesaria ejecución.
→ Encubridores: no forman parte en la ejecución (actúan a posteriori)

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INFRACCIÓN PENAL

→Pena: consecuencia de la infracción delictiva. Privación de Bbs. Jcos., conforme a la Ley, por órganos competentes al culpable.
→No serán Penas:
1) Detención y prisión preventiva
2) Multas y demás correcciones
3) Sanciones de leyes civiles o administrativas
Clases de Penas:
1º- Por la naturaleza de los Bbs. que privan:
a) Privativas de libertad: prisión; localización permanente; responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
b) Privativas de otros Dºs:
1) Inhabilitación absoluta.
2) Inhabilitación especial para empleo o cargo público.
3) Suspensión de empleo o cargo público.
4) Tenencia y porte de armas.
5) Residir en determinados lugares e ir a ellos.
6) Aproximarse a la víctima
7) Comunicarse con la víctima
8) Trabajos en beneficios de la Comunidad.
c) Pecuniarias: multa
-Sanción pecuniaria.
-Sistema de días multa.
-Mínimo 10 días, máximo 2 años.
-Cuota diaria mínimo 2€ y máximo 400€: mes 30 días, año 360 días.
2º- Por su gravedad:
1) Prisión
2) Inhabilitación absoluta
3) Inhabilitación especial
4) Localización permanente
5) Privación del Dº a conducir
6) Privación del Dº a tener y portar armas
7) Privación del Dº a residir o acudir a ciertos lugares
8) Trabajos en beneficio a la comunidad
9) Supuesto excepcional: expulsión de un extranjero (pena inferior a 6 años)
3º- Por su autonomía o dependencia de otras:
Penas principales y accesorias.
→Que cometa el delito (predelictual)
→Que vuelva a cometer el delito (postdelictual)

LEY PENAL EN EL TIEMPO

a) Entran en vigor a los 20 días de su publicación, sino se dispone otra cosa.
b) Sólo se derogan por otras posteriores (expresa o tácita)
c) No tienen efecto retroactivo (sino disponen lo contrario)

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: art. 25.1 CE: “nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito; falta o infracción administrativa, según la legislación vigente”.
→ Excepción: la retroactividad de la ley más favorable al reo, aunque estuviere cumpliendo condena.

LEY PENAL EN EL ESPACIO: como norma general la Ley penal no puede extenderse más allá del territorio nacional.
→Ppio. DE TERRITORIALIDAD: en todo el Eº con independencia de la nacionalidad. Territorio español:
-Dentro de fronteras naturales.
-Espacio marítimo: 12 millas náuticas.
-Delegaciones diplomáticas y consulares.
-Buques y aeronaves españoles.
*Excepciones:
→Ppio. Personal: la jurisdicción española conocerá de los delitos cometidos fuera de España de nacionales y extranjeros que después del delito hubieran adquirido la nacionalidad española con estos requisitos:
a) Punible en el lugar de ejecución.
b) El agraviado o Mº Fiscal denuncien ante tribunales españoles.
c) Que el delincuente no haya sido absuelto o condenado por ese mismo delito.
→Ppio. Real o de Protección: españoles o extranjeros fuera de España cuando:
a) Traición contra la Paz o independencia del Eº.
b) Contra el Rey; consorte; sucesor o regente.
c) Rebelión; sedición
d) Falsificación de firma o estampilla reales…
e) Falsificación de moneda española y su expedición.
f) Cualquier otra falsificación que perjudique intereses del Eº.
g) Atentado contra autoridades o funcionarios del Eº.
h) Perpetrado por funcionarios en el extranjero. Contra la admón.
i) Relativos al control de cambios.
→Ppio. Universal o de Comunidad de Intereses: españoles o extranjeros fuera de España cuando:
a) Genocidio.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Falsificación de moneda extranjera.
e) Prostitución y corrupción de menores.
f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas.
g) Otros que según Tratados Internacionales de ba ser perseguido por España.

EDAD PENAL: < 18 años no son responsables del CP.
<14>5 años de privación de libertad ó 10> años de privación de otros derechos conocerá el enjuiciamiento y fallo de los siguientes delitos:
a) Contra el titular de la Corona; consorte; sucesor; altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda; delitos monetarios y relativos al control de cambios.
c) Alteración en el precio de las cosas→ grave repercusión en tráfico mercantil, economía nacional, en más de una Audiencia.
d) Tráfico de drogas; fraudes alimentarios por bandas organizadas y efectos en distintas audiencias.
e) Fuera de España cuando nos corresponda juzgarlos.
f) Terrorismo.
2º- Extradición pasiva (el Gobierno tiene la última palabra).
3º- Recursos contra las resoluciones de los Juzgados Centrales: de Instrucción; de lo Penal; de Vigilancia Penitenciaria; de Menores.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA: uno por CCAA pero no es propio de ellas.
Toman el nombre de las CCAA y ese es su ámbito de competencia.
-Salas: 1- de lo Civil y Penal. 2- de lo contencioso-admón. 3- de lo Social. Conocerán:
a) De las causas penales que los Estatutos de Autonomía le reservan.
b) Instrucción y fallo de cusas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Mº Fiscal, delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la CCAA.
c) 2ª instancia (recursos) apelación contra resoluciones de Audiencias Provinciales.

AUDIENCIAS PROVINCIALES: sede capital de provincia→ toma el nombre y jurisdicción.
-No tienen Salas, si secciones de 3 ó más Magistrados (fuera de la capital de provincia). Conocerán:
a) Causas por delitos a excepción de los que la Ley atribuye a Juzgados de Penal u otros.
b) 2ª instancia (recursos): Juzgados de Instrucción, de Menores, Vigilancia Penitenciaria, Violencia sobre la mujer, Penal de la Provincia.
Si la Pena es > 5 años priv. de libertad o >10 años priv. de otros derechos → Aud. Provinciales.
Si la Pena es < 5 años priv. de libertad ó < 10 años priv. de otros derechos → Juzgado de lo Penal.

JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL: uno o varios en Madrid con jurisdicción en toda España.
Delitos atribuidos a la Aud. Nacional cuando las penas sean < 5 años priv. de libertad ó <10> 14 y < 18 años.

JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENINTENCIARIA: sede en Madrid y jurisdicción en toda España. 1 ó varios.
Conocerá de delitos que señale la Ley en relación con la competencia de la Aud. Nacional. La competencia será preferente y excluyente cuando cumpla condenas no impuestas por la Aud. Nacional.

JUZGADOS DE LO PENAL: sede en la capital de provincia y jurisdicción en ella. 1 ó varios.
Conocerán de las causas por delitos < 5 años priv. de libertad, <10>18 años, no estar inhabilitado para serlo, por un período de 4 años por la Sala de gobierno del T. S. de Justicia correspondiente.

TRIBUNALES DEL JURADO: conocerán:
Homicidio; amenazas; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; incendios forestales; infidelidad en la custodia de documentos; cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones prohibidas a los funcionarios; infidelidad en la custodia de presos. Excluidos los que corresponda a la Aud. Nacional.
Consta de 9 miembros, más 2 suplentes y un Magistrado de la Aud. Provincial que lo preside.
→Requisitos para ser Jurado: español; >18 años; pleno uso de derechos políticos; leer y escribir; vecino del municipio del delito; no discapacidad física y psíquica que se lo impida.
→Incapacitación: condenado por delito doloso; procesado que estén cumpliendo pena; suspendidos en procedimiento penal, empleo o cargo público.
→Incompatibilidad: Rey; familia real… ni altos cargos ni cargos constitucionales. Miembro de carrera judicial y fiscal, y fuerzas y cuerpos de seguridad, y funcionarios de penitenciarias.
→Prohibición: parentesco con alguna de las partes. Magistrado-Presidente del T. del Jurado, el Ministerio Fiscal, Secretariado Judicial, Abogado o Procurador de la causa.
→Excusa: >65 años, haber sido jurado en los 4 años anteriores, trastornos por causas familiares, residencia en el extranjero, militares, trabajo de revelante interés general, otra causa que le dificulte.
-Veredicto: 7 votos cuando sea contrario al acusado. 5 votos cuando sea favorable. No es posible la abstención. El Magistrado-Presidente dicta sentencia: absolutoria o condenatoria.

CONCEPTO DE DENUNCIA Y LA OBLIGACIÓN DE DENNCIAR:
→Denuncia: acto por cual se pone en conocimiento del órgano jurisdiccional, directamente o a través del M. Fiscal o la Policía la presunta realización de un hecho delictivo. También los atestados de la Policía Judicial.
-Tienen la obligación de denunciar los delitos públicos:
1- Las pax. que hubiesen presenciado su perpetración.
2- Pax. que por razón de su cargo supieran del delito (médicos, ATS…)
3- Por medio diferente conocieran de delitos públicos.
-No tienen esa obligación:
1- Los impúberes, y los que no estén en su uso de razón (enajenados).
2- Cónyuge del delincuente, descendientes, ascendientes has 2º grado.
3- Abogados y procuradores, eclesiásticos→ Secreto profesional.
→Clases:
a) D. Pública: delitos perseguibles de oficio o delitos públicos.
-Oficial: hecha por funcionarios.
-Particular: por un particular.
b) D. Privada: delitos cuasi-privados o semipúblicos→ sólo a instancia de parte.

DETENCIÓN: medida cautelar de carácter personal por la que se limita a una pax. provisionalmente de su derecho de libertad con el fin de ponerlo a disposición del Juez.
Art. 17.2 CE: “la prisión preventiva no durará más de lo estrictamente necesario, y en todo caso no más de 72 h. (puesta en libertad o autoridad judicial)”.
Hay supuestos concretos→ 5 días.
Estado de excepción→ 10 días.
→Pueden Detener:
-Juez o Tribunal competente o M. Fiscal.
-Agentes de la Autoridad.
-Particular.
-Autoridad gubernativa.

→Detención por Particular: Ley Enjuiciamiento Criminal Art. 490→cualquier pax puede:
1- Al que intentare cometer un delito.
2- Delincuente in fraganti.
3- Fugado de establecimiento penal.
4- Fugado de cárcel.
5- Fugado al ir a la cárcel.
6- Fugado que esté detenido o preso.
7- Procesado condenado en rebeldía.
Debe justificar los motivos si el detenido se lo exige.
→Detención por Agente de la Autoridad: obligación de detener:
1- Art. De la Ley 490.
2- Procesado por delito de prisión menor (6 meses a 3 años).
3- Procesado por pena inferior si se presume que no comparecerá.
4- Opción 3, aunque no fuera procesado:
a) motivos razonables en la existencia de delitos.
b) Participación en el delito.
→Detención por falta: no se detiene por simples faltas, a no ser que no tenga domicilio o fianza bastante.

DERECHOS DEL DETENIDO: informado de modo que le sea comprensible, así como de los Derechos que le asisten:
a) Dº a guardar silencio, sólo ante el Juez.
b) No declarar contra sí mismo.
c) A designar abogado, sino, uno de oficio.
d) Conocimiento a algún familiar u otra pax. Los extranjeros a la oficina consular de su país.
e) Intérprete si no habla castellano.
f) Reconocido por médico forense.
Si fuesen menores o incapacitados, sino familiar (tutor…) → Mº Fiscal.
Menor y extranjero→ al Cónsul de su país.
Se podrá renunciar a abogado en los delitos contra la Seguridad de Tráfico.
La asistencia de abogado consistirá:
a) Informar al detenido de los derechos.
b) Solicitar a la Autoridad Judicial la aclaración o ampliación.
c) Entrevistarse solo con el detenido.

PROCEDIMIENTO HABEAS CORPUS: medio rápido y eficaz para detenciones no justificadas o ilegales:
a) Cuando no concurran supuestos legales, o sin prevenir los requisitos exigidos por la Ley.
b) Ilícitamente internadas.
c) Plazo superior a lo establecido en las Leyes.
d) A los que no se les respete el Dº que la CE concede a los detenidos.
→ Quién lo puede solicitar:
a) El privado de libertad, cónyuge, familiares. En caso de menor→ representante legal.
b) Mº Fiscal.
c) Defensor del pueblo.
También de oficio el Juez competente.

EL MINISTERIO FISCAL: no es Poder Judicial. Art. 124 CE: “Promueve la acción de la Justicia en defensa de la legalidad; derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de os interesados. Vela por la independencia de los Tribunales”.
→Ppio de unidad de actuación: unitario en todo el territorio.
→Ppio de dependencia jerárquica: unos de otros→ de puertas a dentro.
→Ppio de legalidad
→Ppio de imparcialidad
El Fiscal es independiente del órgano judicial con el que coopera.
Vigila el cumplimiento de Ley, exige a Jueces y Magistrados su aplicación→ vigila a los guardianes de la Ley.
El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Órganos:
-Consejo Fiscal -Juntas de fiscales de sala -Fiscales que actúan ante los siguientes órganos:
-F. TS. – F. TC. –F. Aud. Nacional. –F. de Menores. –F. Tribunal S. de Justicia. –F. Aud. Provincial
-F especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas. –F. especial para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción.
→Funciones:
-Velar para que se actúe conforme a la Ley→ ejercitando recursos pertinentes.
-Velar por el respeto a instituciones de la CE, Dº y libertades fundamentales→acción para su defensa.
-Ejercitar acciones penales y civiles u oponerse, cuando proceda.
-Intervenir en el proceso penal→ esclarecimiento de hechos.
-Asumir, promover y defender del que no pueda por sí mismo.
-Recurso de Amparo al T.C.
-Ordenar a la Policía Judicial.





TEMA IV. LA CONSTITUCIÓN.

Ley fundamental de un Estado, que comprende de los derechos y deberes de los ciudadanos y determina la forma de organización del mismo.

→Antecedentes: Estatuto de Bayona 1808; 1ª CE Cádiz 1812; Estatuto Real 1834; CE 1837; CE 1845; CE 1869; CE 1876; CE 1931; Leyes Fundamentales (etapa franquista).
El 20 Noviembre de 1975 muere Franco→ 22 Nov. Juan Carlos proclamado Rey→ Transición.

→Transición:
1º- Ley para la reforma política (1977): norma puente, aprobada en referéndum por mayoría (15/12/1976) → en vigor Enero del 77:
a) Sistema democrático, supremacía de la Ley→ soberanía popular.
b) Garantía de los Dº fundamentales de la pax.
c) Sistema parlamentario bicameral, sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2º- Legalización del partido comunista (9 de Abril de 1977): 40 años clandestino.
3º- Primeras elecciones democráticas (5 de Junio de 1977): gana UCD→ Adolfo Suárez.
4º- Consenso de fuerzas políticas parlamentarias: pactos de la Moncloa. Metas:
- Constituir un Estado regional, descentralizado políticamente.
- Monarquía parlamentaria.
- Garantía de derechos y libertades como el resto de Europa.

→Redacción de la CE:
-Ponencia constitucional (Agosto de 1977): Gabriel Cisneros; Fraga Iribarne; Herrero y Rodríguez de Miñón; Peces Barba; Pérez Lorca; Miguel Roca; Solé Tura.
-(Julio 1978): debates sin discusión en el Congreso.
-(31 Octubre 1978): pleno de Congreso y Senado→ Aprueban el texto.
-(6 Dic. 1978): Referéndum y se aprueba.
-(27 Dic. 1978): sesión conjunta ambas Cámaras, se promulga y sanciona el Rey
-(29 Dic. 1978): se publica en el BOE→ entra en vigor el mismo día.

→Características: Escrita; Extensa; Rígida: difícil de modificar (no inamovible, no estática); Monárquica; Consensuada; Derivada; Democrática; Normativa.

→Estructura:



Titulo I Capítulo II Sección Segunda. Dºs. y Deberes de los ciudadanos
-Dº y deber de defender a España.
-Dº y deber de contribuir…gastos públicos…impuestos.
-Matrimonio: plena igualdad jurídica hombre y mujer.
-Dº propiedad privada y herencia, salvo expropiación.
-Dº y deber de trabajar. No discriminación por sexo.
-Dº a la negociación colectiva laboral.
-Dº a la libertad de empresa.

Título I Capítulo III Ppios. Rectores de la política social y económica
-Protección social, económica y Jca. de la familia e hijos = ante la Ley.
-Poderes públicos → distribución de la renta equitativa. Pleno empleo y seguridad e higiene en trabajo.
-Régimen público de Sdad. Social.
-Acceso a la cultura.
-Dº a disfrutar del medio ambiente y deber de conservarlo.
-Conservación del patrimonio artístico; histórico y cultural.
-Vivienda digna y adecuada.
-Atención a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y 3ª edad.
-Participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
-Defensa de los consumidores.

Titulo I Capítulo IV Garantía y Suspensión de los Dº y Libertades (Art. 53-54 →D.Pueblo)

→ Garantía
Mecanismos Jcos. de seguridad que la CE establece para asegurar su valor normativo.
1º- Reserva de Ley: materias reservadas solo para regularse por Ley → Cortes Generales: materias de Capítulo II Art. 14-38 (ley ordinaria →14 y del 30-38. Y L.O. del 15-29).
2º- Procedimiento judicial preferente y sumario: ante los tribunales ordinarios Art. 14-29 CE.
3º- Recurso de Amparo: ante el TC Art. 14-29 CE + 3.2 → objeción de conciencia.
4º- Para el Capítulo III.

→ Suspensión (Art. 55.1 CE). Estados de Excepción y Sitio (Art. 116 CE):
-Dº libertad y seguridad, excepto Art. 17.3 CE → Eº de excepción.
-Dº inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones (Art. 18.2 y .3 CE)
-Dº libertad de residencia y circulación (Art. 19 CE)
-Dº libertad de expresión (Art. 20.1.a y .d y .5)
-Dº libertad de reunión (Art. 21 CE)
-Dº a adoptar medidas de carácter colectivo (Art. 37.2 CE)

ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO (Art. 116 CE) → se determinará el ámbito territorial.

→Eº de Alarma: declarado por el Gobierno → decreto. Por 15 días, dando cuenta al Congreso, reunido inmediatamente al efecto, sino, no ha prórroga. Por catástrofes naturales.
→Eº de Excepción: declarado por el Gobierno → decreto. Por 30 días prorrogables por el mismo tiempo. Previa autorización del Congreso. Graves alteraciones de Dº y libertades, graves desordenes públicos.
→Eº de Sitio: territorio; duración y condiciones. Mayoría del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno. Por insurrecciones o actos de fuerza contra la soberanía del Eº , integridad territorial o el Ord. Constitucional.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO (Art. 54 CE) Regulado mediante LO
→Garantía de Dº y Libertades fundamentales.
→Garantía extrajudicial del Tit. I CE por parte de la Admón.
Elegido por 5 años por 3/5 de Congreso y Senado → que no 3/5 y mayoría Abs. del Senado.
Tendrá 2 adjuntos nombrados por él. Se relaciona mediante comisiones. Estatuto igual que diputados y senadores (también los adjuntos).
→Función: Recibe “quejas” y las investiga. Rechaza: anónimos; carentes de fundamentos; mala fe.
Hace un informe anual y lo envía a las Cortes, salvo otros de carácter urgente.
Interpone Recursos de Amparo y de Constitucionalidad al TC.
→Cese: renuncia; expiración del plazo; muerte o incapacidad sobrevenida; notoria negligencia (Cortes); condenado por delito doloso (sólo el TS).


TEMA V. LA CONSTITUCIÓN (II)

DE LA CORONA: sí funciones, no poderes. El Rey reina pero no gobierna. Jefe del Eº, símbolo de su unidad y permanencia. Alta representación en relaciones internacionales. Está por encima de los 3 poderes. Es inviolable y sin responsabilidad. Sus actos refrendados por el Presidente del Gob. o Ministros.
→Funciones: promulga leyes; convoca elecciones; convoca y disuelve las Cámaras; nombra al Presidente del Gobierno y a sus Ministros; la justicia se administra en su nombre.
→Sucesión: primogenitura; anterior; en la misma línea el grado más próximo; varón; y mayor de edad. Exclusión por matrimonio prohibido por el Rey y las Cortes.
La Regencia: a) cuando el Rey fuere menor de edad→ padre o madre o pariente > edad.
b) incapacidad sobrevenida (inhabilitación) del Rey: por las Cortes→ el Príncipe heredero, sino, apartado a), por mandato constitucional y en nombre del Rey.
Si a nadie corresponde la Regencia→ se nombrará a 1, 3 ó 5 pax. por las Cortes.
El Consorte no tiene funciones constitucionales.
→Tutela del Rey: el que fuera nombrado por el Rey para el Rey menor, sino, el padre o madre mientras viudez, en su defecto→ nombrados por las Cortes. No mismos cargos Regente y Tutor e incompatible con otros cargos de representación política.
→Proclamación y juramento del Rey: ante las Cortes y jurará fielmente su funcionamiento, guardar y hacer guardar la CE y las leyes y respetar los Dº de los ciudadanos y CCAA. Lo hará también el príncipe heredero (cuando mayoría), Él o los Regentes también harán el juramento.
→Funciones (Art. 62 CE):
a) Legislativas:
-Sanciona y promulga las leyes.
-Convoca y disuelve las Cortes.
-Convoca Referéndum.
b) Ejecutivas:
-Propone el candidato a Presidente del Gob. y nombrarlo, y poner fin a sus funciones.
-Nombra y separa a los miembros del Gob. a propuesta del Presidente.
-Expedir los decretos del consejo de ministros, conferir los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
-Ser informado de asuntos de Eº, preside el C. de Ministros a petición del Presidente.
c) Judiciales:
-Mando supremas de las Fuerzas Armadas.
-Dº de gracia con arreglo a la Ley. No indultos generales.
-Altos patronazgos de las Reales Academias.
→Tituralidad internacional del Rey: acredita a los embajadores y diplomáticos. Los extranjeros ante Él. Manifiesta el consentimiento del Eº para obligarse internacionalmente.
Previa autorización de las Cortes declara la Guerra y hace la Paz.

DE LAS CORTES GENERALES: Poder Legislativo→ hace las Leyes.
-Representan al pueblo español.
-Bicameral: Congreso y Senado.
-Son inviolables.
-Aprueban presupuestos; controlan al Gobierno y más que diga la CE.

→EL CONGRESO: de 300 a 400 diputados, (hay 350) → por sufragio universal; libre; directo; igual y secreto. La circunscripción es la Provincia→ Representación proporcional. Durante 4 años o disolución de Las Cámaras→ elecciones dentro de 30 a 60 días desde el fin del mandato, y convocado ante de 25 días después de elecciones.
→Funciones:
-Elección del Presidente del Gobierno.
-Aprobar o rechazar la Cuestión de confianza.
-Responsabilidad política al Gobierno.
-Convalida y deroga Decretos-Leyes.
-Autorización sobre Referéndum consultivo.
-Declara el Eº de Sitio.

→EL SENADO: representación territorial. Cada provincia 4 senadores. 3 senadores Gran Canaria; 3 Mallorca y 3 Tenerife. 1 senador Ibiza- Formentera; Menorca; Fuerteventura; Gomera; Hierro; Lanzarote y Palma. Ceuta y Melilla 2 senadores cada una. Las CCAA 1 senador y otro por millón de habitantes. Durante 4 años o disolución de las Cámaras.

→ESTATUTO DE DIPUTADOS Y SENADORES:
-No pueden ser miembros de ambas cámaras→ Ni CCAA con diputado.
-No están ligados a mandato imperativo (votación propia).
-Reuniones fuera de las Cámaras no vinculan las decisiones.
-Han de ser convocadas por sus presidentes.
-Inmunidad→ sólo la sala de lo penal del TS tiene facultad para juzgarlos→ Suplicatorio (autorización de las Cámaras, por mayoría simple).
-In elegibilidad e incompatibilidad para serlo:
• Componentes del TC.
• Altos cargos del Eº, salvo Gobierno.
• Defensor del pueblo.
• Magistrados, jueces y fiscales en activo.
• Militares y F. y cuerpos de seguridad en activo.
• Miembros de las juntas electorales.

→REGLAMENTO DE LAS CÁMARAS: establecen sus propias reglamentos; aprueban sus presupuestos; regulan el Estatuto del personal de las Cortes; eligen a sus presidentes.
En sesiones conjuntas preside el Presidente del Congreso.

→SESIONES DE LAS CÁMARAS:
-1ª de Septiembre a Diciembre.
-2ª de Febrero a Junio.
También sesiones en extraordinarias cuando lo solicite el Gobierno; la Diputación Permanente o mayoría de los miembros de cada Cámara.
Se reunirán en sesión conjunta para tratar temas No Legislativos→ Titulo II→ La Corona.
Adopción de acuerdos: Quórum (pax. que tienen que estar presentes, mitad más 1→ mayoría)
Publicidad de las sesiones, salvo acuerdo en contrario.

→ORGANIZACIÓN DE LAS CÁMARAS:
1º- Presidente: elegido por sus miembros; fija el orden del día; dirige las deliberaciones; concede y retire la palabra; es la autoridad disciplinaria.
2º- La Mesa: órgano rector de cada Cámara que da asistencia al Presidente.
• Congreso: 1 Presi. 4 Vicepresi. 4 Secretarios.
• Senado: 1 Presi. 2 Vicepresi. 4 Secretarios.
3º- Junta de Portavoces: 1 portavoz por cada grupo parlamentario, también un miembro del Gob.

→ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO Y TRABAJO DE LAS CÁMARAS:
1º- Pleno: convocada la totalidad de los miembros (aunque no estén todos).
2º- Comisiones: equipos de trabajo.
a) C. legislativas permanentes: delegación de proyectos o proposiciones de Ley,, excepto: reforma CE cuestiones internacionales; LO y de bases y presupuestos generales del Eº.
b) C. de investigación: sobre asuntos de interés público, No vincula a los Tribunales
Para adoptar acuerdos→ reunidos reglamentariamente→ Quórum. Voto personal e indelegable.
3º- Grupos parlamentarios: según el partido político de cada uno.

→DIPUTACIÓN PERMANENTE: órgano de representación de las Cortes.
21 miembros (como mínimo) → proporción, incluido el Presi. Competencias:
1- Sustituyen a las Cámaras fuera del período ordinario de sesiones.
2- También cuando han sido disueltas.
3- Solicitan sesiones extraordinarias de las Cámaras.
4- Convalida los Decretos-Ley del Gob. cuando el congreso está disuelto.
5- Sustituye al Congreso disuelto en Eº de Alarma; Excepción y Sitio.

→DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES: LO: relativas al desarrollo de los Dº fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y régimen electoral general y demás previstas en la CE. → se exige Mayoría absoluta del Congreso.

→DELEGACIÓN LEGISLATIVA: las Cortes delegan en el Gob. → normas con rango de Ley (no LO). a) Ley de Bases: para la formación de textos articulados.
b) Ley ordinaria; para refundir textos en 1.

→DECRETOS-LEYES: corresponde al Gob. extraordinaria y urgente necesidad (provisionales), no afectará: instituciones básicas del Eº; Dº deberes y libertades Tit I CE; régimen de CCAA ni electoral general. En 30 días máximo será sometido a debate en el Congreso→ convalidará o derogará.
Se podrá tramitar como proyecto de Ley por procedimiento de urgencia.

INICIATIVA LEGISLATIVA:
• Gobierno: proyecto de Ley.
• Cortes Generales: proposición de Ley.
• CCAA:
- a través del Gob. → proyecto de Ley.
- mesa del Congreso→ proposición de Ley.
• Iniciativa popular: 500.000 firmas (no LO; tributarias o carácter internacional)
Los proyectos de Ley→ aprobado por C. de Ministros→ sometido al Congreso con exposición de motivos.
Proposiciones de Ley→ reglamentos de las Cámaras. Del Senado se remiten al Congreso→ tramitación.
• Una vez aprobado el proyecto de Ley en el Congreso pasa al Senado: y en un plazo de 2 meses, o 20 días si urgente:
a) aprueba el proyecto.
b) Enmienda el proyecto: el Congreso acepta o rechaza por mayoría simple.
c) Veta el proyecto: el Congreso:
1) ratifica el proyecto por mayoría absoluta.
2) 2 meses y ratifica por mayoría simple.
3) Abandona el proyecto.
El Rey la Sanciona en 15 días, la Promulga, y se publica en el BOE→entra en vigor a los 20 días.

REFERENDUM: decisiones políticas de especial trascendencia. Será convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gob., previa autorización del Congreso.

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: mediante LO se autoriza la celebración de Tratados. Las garantías de cumplimiento de éstos corresponde a las Cortes o al Gob.
Las Cortes tendrán que autorizar al Eº:
-Tratados de carácter político.
-Tratados o convenios de carácter militar.
-Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Eº o Dº y deberes fundamentales.
-Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley.
Los que sean contrarias a la CE exigirá revisión constitucional.

DEL GOBIERNO: Tit. IV CE. Art. 97→ “dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y defensa del Eº. Función ejecutiva y potestad reglamentaria de acuerdo con CE y leyes.

a) COMPOSICIÓN: (Art. 98.1 CE) Presidente; Vicepresidente/s (puede haber o no); Ministros y demás que establezca la Ley.

b) NOMBRAMIENTO: del Presidente:
1) El Rey lo propone, previa entrevista con los representantes de los partidos políticos.
2) El candidato propuesto expone su programa ante el Congreso.
3) Si mayoría absoluta del Congreso→ el Rey lo nombra Presi., si no→ plazo de 48 h. para nueva votación, vale con mayoría simple.
4) Si no, vuelta a empezar.
5) Si en 2 meses desde la 1ª votación no hay presidente, el Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presi. del Gob.
Los demás miembros del Gob. nombrados por el Rey a propuesta del Presi. del Gob.

c) CESE: (Art. 101 CE) → tras la celebración de elecciones generales. Casos de pérdida de confianza parlamentaria (cuestión de confianza y moción de censura) o dimisión o fallecimiento del Presi. Será en funciones hasta la toma de posesión del nuevo

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO: no pueden ejercer otras funciones (trabajos) → Altos Cargos→ hasta Directores Generales incluidos.
Si inmunidad; no inviolabilidad. Detenidos en caso de flagrante delito→ Juzgados por la sala de lo penal del TS→ no suplicatorio para juzgarlos.
Si por traición u otro contra la Seguridad del Eº: iniciativa ¼ del Congreso y Mayoría Absoluta del mismo. No es aplicable la prerrogativa real.

DE LA ADMINISTRACIÓN: órganos que integran el poder ejecutivo del Eº→ satisfacción de los intereses generales. Función ejecutiva en sentido estricto→ Función administrativa: ejecutar lo establecido en las leyes como lo dispuesto por el Gob. → conjunto humanos y materiales.
→ Ppios. Constitucionales rectores de la Admón. Pública:
• Objetividad: imparcialidad → si tiene Dº se le da.
• Eficacia: gestión por objetivos y calidad como prestación de servicios.
• Jerarquía: hay cuerpos que mandan para conseguir la unidad de actuación.
• Descentralización: transferencia de competencias del Eº a CCAA.
• Desconcentración: órganos de un mismo ente → de sup. a inf.
• Coordinación.
• Sometimiento a la Ley y al Dº: de la admón. Art. 9CE “los poderes públicos sometidos a la CE y al resto del Ord. Jco.”
• Libre acceso a la función pública: ppios. de mérito y capacidad.
• Participación de los ciudadanos:
a) Audiencia de los ciudadanos → preguntar a los afectados: para las disposiciones administrativas que les afecten.
b) Acceso a los archivos y registros administrativos, salvo seguridad y defensa del Eº.
c) Procedimientos de actos administrativos.
• Control Jco. de la Admón.: controlado por los Tribunales
-La potestad reglamentaria (contencioso-admón.) y la legalidad.
-Indemnización por lesiones (consecuencia de S.P.)

RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES: Tit. V CE.
Las Cortes controlan al Gob., pero sólo el Congreso puede exigir responsabilidad. → Para impedir un abuso de poder.
También el Gob. puede disolver las Cámaras (proced. Constitucional).

→ Formas de control al Gob.:
a) Preguntas e interpolaciones: (sin responsabilidad) → 1º el Gob. sometido a preguntas que formulen las cámaras (tiempo mínimo semanal). 2º Moción: la cámara manifiesta su posición.
b) Cuestión de confianza: (con responsabilidad) → sobre su programa político o declaración de política general. La confianza será otorgada por mayoría simple.
c) Moción de censura: (con responsabilidad)
1º- Mayoría absoluta de la Cámara.
2º- Propuesta por la décima parte de la Cámara, debiendo incluir candidato.
3º- Han de pasar 5 días desde su presentación. En los 2 primeros días caben mociones alternativas.
4º- Si no se aprueba, no se presentará otra en el mismo periodo.
d) Dimisión del Gob.:
1º- Si no da confianza el Congreso, el Gob. presenta dimisión al Rey → designación de nuevo Presi. de acuerdo Art. 99 CE.
2º- Si hay moción: dimite ante el Rey con candidato incluido, se entiende investido de confianza de la Cámara → nombrado Presi. por el Rey.
e) Disolución de las Cámaras: el Presi propone, el Rey disuelve→ se fechará elecciones en 30-60 días. No cuando haya moción de censura. No antes de 1 año desde la anterior. No en Eº de alarma; excepción y sitio.

PODER JUDICIAL: (Tit VI CE Art. 117-127) Ppios. Constitucionales de Justicia :
1º- Independencia de la Justicia: independientes; inamovibles; responsables; y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Juzgan y ejecutan lo juzgado.
2º- Unidad jurisdiccional: misma normativa en España. Sólo tribunal militar. Prohibición de los Tribunales de excepción.
3º- Obligación de cumplir las sentencias y colaboración con la Justicia.
4º- Gratuidad de la Justicia: cuando lo diga la Ley, o acreditan medios insuficientes para litigar.
5º- Publicidad de acciones: público, salvo excepciones; oral (normalmente). Sentencias motivadas (3 partes) → Hechos; Fundamentación Jurídica; Fallo. → Audiencia pública.
6º- Participación popular:
•Acción popular: personación ciudadana en una causa (abogado).
•Institución del jurado.
7º- Indemnización por errores judiciales: a cargo del Eº.

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: órgano de gob. del Poder Judicial.

Presidente (Presi. del TS) → 20 vocales (nombrados por el Rey) → 12 de ellos Jueces y Magistrados (6 el Congreso y 6 el Senado), y 8 de ellos por Abogados y Juristas (4 el Congreso y 4 el Senado), todos por mayoría de 3/5.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL Eº: Tit. VIII Art. 137 “…en Municipios, Provincias y en la CCAA que se constituyan. → autonomía para su gestión…”
→ Ppios. Generales :
1º-Ppio. de solidaridad: equilibrio económico adecuado y justo.
2º-Ppio. de ausencia de privilegios: de los estatutos (económicos, sociales).
3º- Ppio. de igualdad de Dº : de todos los españoles en cualquier parte de España.
4º- Ppio. de libertad de circulación y establecimiento.

DE LA ADMISTRACIÓN LOCAL: sector de la admón. pública integrado por entes públicos menores de carácter territorial. Existencia obligatoria:
a) Municipios: ente público menor territorial básico.
•Territorio: término municipal → el ayuntamiento ejerce sus competencias. Pertenece a una sola provincia.
•Población: residentes: los que viven ahí. Transeúntes: se encuentran ahí.
•Organización municipal: alcalde; ayuntamiento y comisión de gobierno (+ de 5000 hab.) Concejales elegidos por sufragio universal. Éstos eligen al Alcalde.
b) Provincias e Islas: entidad local con personalidad jurídica propia. Agrupación de municipios.
1º-Las alteraciones de los límites provinciales aprobadas por las Cortes G. por LO.
2º-El gobierno y la admón. autónoma de las provincias encomendado a las Diputaciones.
3º-Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
4º-Los archipiélagos: Cabildos o Consejos.
Elementos:
•Territorio: conjunto de municipios que agrupa.
•Población: suma de población de todos los municipios.
•Organización: -Presidente de la Diputación. –La Diputación. –La Junta de Gobierno.
El Presidente es elegido por los diputados. M.A. 1ª vuelta. M.S. 2ª vuelta.

DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS: 17 CCAA → 10 pluriprovinciales;
→7 uniprovinciales, y territorios autonómicos de Ceuta y Melilla.
→SÍSTEMA DE ACCESO A LA AUTONOMÍA:

a) Sistema general o vía ordinaria: provincias limítrofes; históricas; culturales y económicamente comunes; territorios insulares y provincias con entidad regional histórica podrán autogobernarse y constituirse en CCAA. La iniciativa → las diputaciones interesadas. 2/3 de los municipios cuya población represente. Mayoría del censo electoral de cada provincia.
Plazo de 6 meses desde 1º acuerdo adoptado. Si no prospera → transcurrir 5 años. (vía lenta).

b) Sistemas especial: Diputaciones y ¾ partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas, al menos la mayoría del censo → mediante referéndum (Andalucía).
Dentro de este sistema la CE recoge en la disposición transitoria 2ª: territorios que hubieran plebiscitado (Galicia; País vasco y Cataluña) afirmativamente proyectos de estatutos de autonomía podrán acceder inmediatamente a la autonomía (si MA de los órganos preautonómicos). Vía rápida, no esperar 5 años para aumentar competencias.

c) Sistema de acceso mediante LO: las Cortes por motivos de interés nacional:
c.1) Cuando el ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado a) (Madrid, La Rioja).
c.2) Autorizar o acordar un estatuto de autonomía para territorios no integrados en organismos provinciales (Ceuta, Melilla).
c.3) Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales del apartado 2 del Art. 143. (Vía lenta).

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: Art. 146 CE → proyecto hecho por una Asamblea
-Asamblea: miembros de la Diputación, y por Diputados y Senadores elegidos en ellas, y elevado a las Cortes para su tramitación como Ley.
Art. 147 CE: Estatuto → norma institucional básica de la CCAA y el Eº los reconocerá y amparará como parte del Ord. Jco. Deberán contener:
a) Denominación: que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) Delimitación de su territorio.
c) Denominación; organización y sede de instituciones autonómicas.
d) Competencias asumidas: dentro del marco y bases para su traspaso.
La reforma se hará por Las Cortes mediante LO.

COMPETENCIAS DE LAS CCAA: problema de saber qué materias para el Eº y qué para CCAA. El Art. 148 CE recoge hasta 22 grupos diferentes de actividades que pueden asumir las CCAA.
El Art.149 CE materias exclusivas del Eº.

ÓRGANOS DE LAS CCAA: Art. 155 CE
•Asamblea legislativa: sufragio universal. Por representación proporcional.
•Junta de Gobierno: funciones ejecutivas y administrativas.
•Presidente: elegido por la asamblea y nombrado por el Rey. Dirección de la Junta de Gobierno.
•Un Tribunal Superior de Justicia.

CONTROL DELAS CCAA:
1- TC: sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones normativas con rango de Ley.
2- Gobierno: previo informe del Consejo de Eº, en el ejercicio de funciones delegadas.
3- Jurisdicción contencioso administrativa: de la CCAA y sus normas.
4- Tribunal de Cuentas: en materias económicas: fiscaliza los actos del Eº y depende de Las Cortes.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Tit. IX CE Art.159 ss. → Intérprete de la CE → LO 2/1979 3 de Octubre. Con sede en Madrid y competencia en toda España.
Tribunal de Justicia Rogada → actúa a instancia de parte.
→Composición: 12 miembros nombrados por el Rey. Entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos, abogados (de reconocido prestigio) + de 15 años de profesión.
4 a propuesta del Congreso (3/5).
4 a propuesta del Senado (3/5).
2 a propuesta del Gob.
2 a propuesta del CGPJ.
Elegidos durante 9 años renovándose por 3ª partes cada 3. Son independientes e inamovibles.
Su presidente nombrado por el Rey, propuesto por el TC en pleno (3 años y reelegido 1 vez).
Actúa en Pleno; en Salas 1ª y 2ª y en Secciones (4).
•Recurso de inconstitucionalidad: contra leyes o normas con rango de ley. Con un plazo de 3 meses desde su publicación. Legitimación para interponerlo: Presi. del Gob.; Defensor del Pueblo; 50 diputados ó 50 senadores; órganos colegiados ejecutivos o asambleas legislativas de las CCAA.
•Recurso de amparo: violación de Art. 14-29 (Dº y libertades públicas). Lo interpondrán: Defensor del pueblo; Ministerio Fiscal; cualquier pax. invoque interés legítimo.
•Conflicto de competencias entre Eº y CCAA.
•Demás materias de la CE y LO.
•Conflictos entre órganos constitucionales.
Las sentencias del TC tienen el valor de cosa juzgada.
•La Cuestión de Inconstitucionalidad: promovida por jueces y tribunales. → Cuando un órgano judicial considera que una ley, aplicable al caso, pueda ser contraria a la CE planteará dicha cuestión.

REFORMA CONSTITUCIONAL: iniciativa: Gob.; Congreso; Senado; y CCAA.
a) Reforma de parte no esencial: mayoría de 3/5 de cada cámara, si no, comisión paritaria. Y después Referéndum.
b) Reforma de parte esencial: revisión total de la CE; Tit. Preliminar; cap. 2 sección 1ª del Tit. I; Tit. II. Se hará por mayoría de 2/3 de cada cámara y disolución inmediata de Las Cortes. Las nuevas Cortes ratificarán por 2/3 la modificación. Después Referéndum.
No en tiempo de guerra; Eº de alarma, excepción y sitio.






TEMA VI. ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO: LOFAGE (14 Abril de 1997):
•Órganos Centrales: competencias en todo el territorio nacional (admón. central).
•Órganos periféricos: competencias circunscritas a dicho territorio (admón. periférica) → autonómica y local.
•División Funcional: departamentos ministeriales.
•División Territorial: delegaciones del Gob. y CCAA.
→Principios:
-De organización:
a) Jerarquía.
b) Descentralización funcional.
c) Desconcentración funcional y territorial.
d) Economía, suficiencia, y adecuación de los medios a los fines.
e) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
f) Coordinación.
-De funcionamiento:
a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
b) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
c) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.
d) Responsabilidad por la gestión pública.
e) Racionalización y agilidad de los procedimientos y gestiones.
f) Servicio efectivo a los ciudadanos.
g) Objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
h) Cooperación y coordinación con otras administraciones públicas.
-De servicio a los ciudadanos:
a) Efectividad de sus derechos.
b) Continua mejora de procedimientos.
Para que puedan resolver sus asuntos, siendo auxiliados en la redacción de documentos, y puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recurso administrativo.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN CENTRAL:
•Organización central:

→ÓRGANOS SUPERIORES: establecen planes de actuación.
a) Ministros: nombrados por el Rey a propuesta del Presi. (propone a los demás).
b) Secretarios de Estado: propuesto por el Presi.
→ÓRGANOS DIRECTIVOS: su desarrollo y ejecución. Los nombra el Gob. por RD.
a) Subsecretarios y Secretarios Generales. del C. de Ministros.
b) Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.
c) Subdirectores Generales: lo nombra cualquier órgano superior.

•Organización territorial:
-Delegados del Gobierno en CCAA (rango de subsecretario).
-Subdelegados de Gobierno en las Provincias (rango de subdirector).
-Directores insulares.
Todos Alto Cargo, excepto subdirectores generales.

•Organización jerárquica:
A) Ministros B) Ministros
Secretarios de Eº Subsecretarios
Directores generales Secretario general técnico
Subdirectores generales

ÓRGANOS SUPERIORES:

A) MINISTROS: (responsabilidad a dicha dirección)
-Potestad reglamentaria→ Orden ministerial.
-Fija objetivos en su ministerio, aprueba los planes de actuación.
-Aprobar las propuestas de gasto del ministerio.
-Organización interna del ministerio.
-Nombra y separa a órganos directivos (subdirectores generales) y organismos dependientes.
-Relaciones con CCAA de competencias de su departamento.(Ppio. de competencia).
-Dirige la actuación de los titulares de órg. superiores; instrucciones y delegación de competencias. (Ppio. de jerarquía).
-Resuelve conflictos, y recursos órganos superiores (S.Eº.) y directivos (Subs.).
-Gestión de medios: personales; económicos y técnicos sin perjuicio de su desconcentración o delegación.

B) SECRETARIOS DE ESTADO: dirigen y coordinan las direcciones generales bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de los objetivos fijados por la S.Eº.
-Impulsar la consecución de objetivos y ejecución de proyectos.
-Nombran y separan a los subdirectores generales de la S.Eº.
-Colaboración con órganos de CCAA por razón de materia (Ppio. de competencia).
-Resuelven recursos interpuestos contra órg. directivos dependientes, y conflictos entre si.

ÓRGANOS DIRECTIVOS:

A) SUBSECRETARIOS: representación ordinaria del Ministerio.
-Asesoramiento técnico y jurídico a órganos superiores.
-Asistencia al Ministro en el control de eficacia del Ministerio.
-Programas de inspección de los servicios del Ministerio.
-Jefatura superior de todo el personal del departamento.
-Dirección; impulso y supervisión de la Secretaría general técnica y órganos dependientes.
Serán nombrados y separados por RD del C. de Ministros a propuesta del Ministro, entre funcionarios de carrera del Eº; de CCAA o entidades locales; título de doctor; licenciado; ingeniero; arquitecto o equivalente (grupo A de la admón.).

B) SECRETARIO GENERAL: no siempre existe esta figura → carácter excepcional.
Obtiene la categoría de Subsecretario. Por RD del C de Ministros a propuesta del M. entre pax. cualificadas y expertas en el desempeño de su puesto.

C) SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS: Funciones relativas a la producción normativa; asistencia jurídica y publicaciones. Categoría de Director General. Por RD del C. de Ministros a propuesta del M. Dependen del Subsecretario. (Grupo A).

D) DIRECTORES GENERALES:
-Competencias propias y las delegadas o desconcentradas.
-Proyectos para que se cumplan objetivos del Ministerio.
-Impulsa y supervisa actividades del órgano directivo.
El DGP; DGGC e instituciones penitenciarias → rango de Subsecretario. Por RD del C. de Ministros a propuesta del M. entre funcionarios de carrera del Eº y admón. pública del grupo A.

E) SUBDIRECTORES GENERALES: Responsables inmediatos, bajo la supervisión del D. General, de la ejecución de proyectos; objetivos o actividades asignadas.
Nombrados y cesados por el Ministro o Secretario de Eº del que dependan. No alto cago. Grupo A.

ÓRGANOS TERRITORIALES DE LA ADMÓN PERIFÉRICA: La LOFAGE adapta la admón. periférica a las exigencias del Eº autonómico.

A) DELEGADO DEL GOBIERNO EN CCAA: alto cargo con rango de Subsecretario. Representan al Gob. en el territorio de aquéllas. Dirigen y supervisan los servicios de la admón. general del Eº y organismos públicos en su territorio. Dependen de la presidencia del Gob. El Ministro de administraciones públicas coordina. Y el Ministro del Interior imparte las necesarias en materias de libertades públicas y seguridad ciudadana.
→Orgánicamente del Mº de admón. públicas.
→Funcionalmente del Mº del Interior: le corresponde proteger el libre ejercicio de Dº y Lib.; Seguridad. (F y C.S. del Eº)
Nombrados y cesados por RD del C. de Ministros a propuesta del Presi.
Será suplido por el Subdelegado del Gobierno.
En las pluriprovinciales se crea una Comisión Territorial→ la preside el Delegado.

B) SUBDELEGADO DE GOBIERNO EN LAS PROVINCIAS: (órgano directivo).
En las uniprovinciales el Delegado asume las competencias del Subdelegado.
En las pluriprovinciales. Inmediata dependencia del Delegado del Gob. Lo elige éste por libre designación entre funcionarios de carrera: licenciado; Dc; ingeniero o equivalente.
→En su provincia: protege el libre ejercicio de Dº y Lib. Y garantiza la Sad. Ciudadana en competencia estatal sobre la materia. Dirige a F y C.S. del Eº. Dirige y coordina la protección civil.
Pasan a servicios especiales salvo que opten por continuar en activo en su admón.

C) DIRECTORES INSULARES DE LA ADMÓN GENERAL DEL Eº:
Menorca; Ibiza-Formentera; Lanzarote; Fuerteventura; La Palma y La Gomera habrá 1 D. Insular.
Depende jerárquicamente del Delegado del Gob. o del Subdelegado (cuando exista). Competencias atribuidas al Subdelegado.
Nombrado y cesado por resolución del Delegado del Gob. →libre designación a propuesta del subdelegado entre funcionarios del Eº: licenciado; Dc…; diplomado universitario o equivalente.
Pasan a servicios especiales salvo que opten continuar en activo en su admón.

EL GOBIERNO: Poder Ejecutivo. Desarrolla y hace cumplir las Leyes. Funciones:
-Política Interior y Exterior; admón. civil y militar y defensa del Eº.
.Función ejecutiva; potestad reglamentaria.
-Presidente; Vicepresidentes (en su caso) y Ministros.
-Reunidos en Consejote Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.
-Miembros: disfrutar de Dº activo y pasivo (sufragio), y no inhabilitación (para empleo o cargo público)
-Nombramiento y cese según la Ley.
-Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Rey a propuesta del Presidente.
-Los Ministros sin cartera y Vicepresidente separados → se extinguen dichos órganos.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: supremacía sobre el resto del Gobierno. Dirige y coordina la acción del Gob.:
-Representa al Gobierno.
-Establece el programa político y directrices políticas (interior y exterior).
-Propone al Rey la disolución de Las Cortes.
-Cuestión de confianza.
-Propone al Rey la convocatoria de Referéndum consultivo (previa autorización del Congreso).
-política de defensa.
-Convoca; preside y fija el orden del día en el C. de Ministros.
-Refrenda actos del Rey. Y someterle para su sanción leyes y demás normas con rango de Ley.
-Interpone el Recurso de Inconstitucionalidad.
-Crea; modifica y suprime por RD los departamentos ministeriales y S. del Eº.
-Propone al Rey el nombramiento y separación de Vicepresi. Y Ministros.
-Resuelve conflictos entre ministerios.
-Da instrucciones a los demás miembros del Gob.
-Y otras funciones que le atribuya la CE y las Leyes.

VICEPRESIDENTE/S DEL GOBIERNO: no es cargo obligatorio, ni número determinado.
Funciones que le encomiende el Presi. Orden de prelación. También puede ser Ministro.

MINISTROS:
-Desarrolla la acción del Gob. en el ámbito de su departamento.
-Potestad reglamentaria (órdenes ministeriales).
-Refrendan actos del Rey en su competencia.
-Otras que diga la Ley.
Los Ministros sin cartera no crean vacante.

CONSEJO DE MINISTROS:
-Aprueba Proyectos de Ley y remisión al Congreso.
-Aprueba el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Eº.
-Aprueba Reales Decretos-Leyes y R. Decretos Legislativos.
-Acuerda los Tratados Internacionales, previa autorización de Las Cortes., el Rey los sanciona.
-Declara los Eº de alarma y excepción y propone al Congreso el de sitio.
-Dispone la emisión de deuda pública y contraer crédito, por Ley.
-Aprueba reglamentos (potestad reglamentaria).
-Crea; modifica y suprime órganos directivos de los departamentos ministeriales.
-Adopta programas, planes y directrices de la admón.
Pueden asistir los Secretarios de Eº → deliberaciones secretas. Las reuniones son de carácter decisorio o deliberante.

COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO: formada por varios ministros. Para una mayor coordinación.
Su creación; modificación y supresión acordada por C. de Ministros, por RD a propuesta del Presi.:
-Miembro del Gob. que asume la presidencia de la Comisión.
-Miembros que la integran.
-Funciones atribuidas:
•Temas de varios ministerios a la vez, que no deben elevarse al C. de Ministros.
•Otras funciones delegadas por C. de Ministros.
Las deliberaciones son secretas.

COMISIÓN GENERAL DE SECRETARIOS DE Eº Y SUBSECRETARIOS: órgano de apoyo al Gob.
Integrado por Secretarios d Eº y Subsecretarios de los distintos Ministerios.
La presidencia: Vicepresi. o M. de la Presidencia.
Carácter preparatorio de sesiones del C. de Ministros.

OTROS ASPECTOS DE INTERÉS:

a) Suplencias: del Presidente→ orden de prelación por Vicepresidentes y en su defecto, orden de precedencia por Ministros.
La suplencia de Ministros en otro miembro del Gob. mediante RD.

b) Delegación de competencias:
1) Presidente→ Vicepresidente o Ministros.
2) Ministros→ Secretarios de Eº; Delegados del Gob. CCAA y órganos directivos.
3) C. de Ministros→ Comisiones delegadas del Gob.

c) Disposiciones y resoluciones del Gob.:
Ley 1: RD-L y RD Legislativo-
Reg. 2: D. del Presi. del Gob.
Reg. 3: D. del C. de Ministros (gobierno en pleno).
Reg. 4: Acuerdos del C. de Ministros.
Reg. 5: Acuerdos de las C. delegadas del Gob. (orden ministerial).
Reg. 6: Órdenes ministeriales (un solo Ministro).

e) Órganos de apoyo y colaboración:
1) Sec
 
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Unido
7 Jun 2007
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Futuro tedax si quieres colgar tus apuntes y demas en la web solo tienes que enviarnoslo y nosotros los corgamos en "Temarios / Descargas"
 
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Unido
31 Ago 2007
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Buenas

Buenas! soy yo de nuevo!
Aquí ha pasado lo mismo que en el test de 218 pregunta, se ha cortado.
Futuro tedax de NRBQ, podrías facilitarnos lo que falta del resumen?
Gracias!

Sobre la pregunta 9 del otro test me podríais verificar si es correcta la respuesta que yo indico?
 
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