Según el Convenio de Viena de 18 de abril de 1961:
Los agentes diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor, no están obligados a testificar y su persona, residencia, documentos y bienes son inviolables. No pueden ser objeto de detención o arresto y tienen el privilegio de exención de todo impuesto o gravamen. Inmunidades y privilegios que pueden extenderse a los familiares del agente diplomático.
Y no, no me estudio esa Convención, solo tengo en mis apuntes a modo escueto que no se puede detener a diplomáticos :lol: