Eso es, concretamente Ley 8/2011 Art. 7.3 ". Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al CNPIC la realización de altas, bajas y modificaciones de infraestructuras en el Catálogo, así como la determinación de la criticidad de las infraestructuras estratégicas incluidas en el mismo "
Mucho ánimo con este tema tan bonito jeje!!!