Los estados de alarma, excepción y sitio vienen recogidos en el art 116 de la CE y en la Ley orgánica 4/81:
Lo principal es esto:
-Estado de alarma. declarado por el gobierno por decreto acordado en consejo de ministros, dando cuenta al congreso. plazo máx 15 días que se puede prorrogar con autorización del congreso. (este estado no suspende derechos).
Estado de excepción: declarado por el gobierno por decreto acordado por el consejo de ministros previa autorización del congreso máx 30 días prorrogables a otros 30. (en el decreto se expondrán los efectos, puede suspender ciertos derechos)
Estado de sitio: Declarado por May. Abs del Congreso a propuesta del gobierno. El congreso decide el territorio al que afecta y todos sus efectos, el estado de sitio puede suspender algún derecho más que el de excepción.
Un saludo