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- 4 Mayo 2010
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alf dijo:A vre que opinaís de esta pregunta
La 58 del tema 8
La aplicación del Regimen Disciplinario en caso de separaración del servicio corresponde:
c)Dtor. Gral Policia y GC(correcta)
Pero según el articulo 13 de la 4/2010 la el unico competente para sancionar con separación de servicio es el ministro del interior.
Le he dado vueltas a la ley por si una cosa es establecer la sación y otra la aplicación del Regimen, pero no he encontrado nada, si alguno sabéis algo, lo agradecería, sino puede que la respuesta de pregunta esté mal
Yo creo que si hay diferencia; la competencia sancionadora es del Ministro del Interior pero quien la aplica es el Director General de la Policía y la Guardia Civil.
La Unidad de Coordinación, en el ámbito del CNP, ejercerá las siguientes funciones:
letra "i": Aplicar el régimen disciplinario del personal del CNP.
Igual van por ahí los tiros.........

