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Duda en pregunta

{xen:phrase moderator}
Unido
15 Sep 2008
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Buenos dias amigos.¿como llevais la mañana?espero que bien.
He aqui una duda que tengo:
Haciendo los test del mad del tema 3 en la pregunta nº 6 que dice lo siguiente:
Un ciudadano español de origen, es victima de un delito de robo en su domicilio,¿quien puede ejercitar la accion penal?
Las posibles respuestas son:
a)Solo dicho ciudadano por ser el ofendido del delito
b)Cualquier ciudadano español por medio de denuncia
c)El ministerio Fiscal

La respuesta correcta es:la C

Mi duda es: si le han robado a la persona,tendrá que denunciar la persona ¿no?.
Posiblemente este ciego con esta idea,o confunda accion penal con denuncia.
Lo cual me lleva a este razonamiento:
El ciudadano pone en conocimiento que le han robado (denuncia),ante la policia, el fiscal o el organo jurisdiccional competente y ya ellos inician la accion penal.

No se se si este razonamiento es correcto, a ver si me lo aclarais.

Gracias y perdon por mi ignorancia
 
“La acción penal es una obra enteramente estatal” Maier. En principio, la acción penal es pública, por cuanto el Estado es quien administra justicia mediante el proceso penal, lo que implica desde la potestad de perseguir el delito hasta el hecho de ejecutar la sanción penal materializada en la pena, y la ejerce a través de sus órganos.
Por ello, cuando se hace la distinción entre Acción Penal PÚBLICA y PRIVADA, sólo se hace referencia a la facultad de ir tras el delito hasta lograr una sanción actuando con titularidad en su ejercicio. Tal facultad, por regla general, radica en el Ministerio Público, sin embargo, los delitos de acción privada constituyen la gran excepción al dominio del Estado sobre el procedimiento penal, pues el interés de la víctima o su sustituto prevalece sobre el interés estatal y lo excluye casi totalmente.


Por lo que yo entiendo de aquí la acción penal es la capacidad de, una vez iniciado el procedimiento de oficio a instacia de parte, ir a por el presunto culapble hasta terminar en una sentencia. Por tanto lo hace el Ministerio Fiscal.

Muy distinto de denuncia. Espero te sirva.

NO PIDAS PERDON POR NO SABER TIO!!!!!!! que aquí todos estamos dudos en algunas cosas.

ANIMO
 
Loes, permíteme una pequeña corrección, o apunte más o como lo querais llamar, aunque corrígeme si me equivoco, yo creo, que el "kit" de esa pregunta está en el "solo" el ciudadano, no es que el ciudadano no pueda iniciarla, es que a parte del ciudadano lo puede hacer el Ministerio Fiscal entre otros. La respuesta sería la C porque no dice que el Ministerio Fiscal es el "unico" que puede iniciarla mientras que en el ciudadado si.


Nos vemos¡¡¡

P.D. Que pasó con la PSP??
 
Estoy ahorrando jejejejeje

A lo que dices de la pregunta...eso lo he copiado de una página de un abogado que me ha salido en google y yo creo que pone que solo lo puede hacer el ministerio público y no un particular.
Lo que pasa que luego están los dleitos privados donde si lo hace siempre un particular.
Pero en delitos públicos siepmre el ministerio público (fiscal).
 
{xen:phrase moderator}
Unido
14 Oct 2008
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Artículo 100.
De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable...

Artículo 101.
La acción penal es pública.

Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.

Artículo 105.

Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal. reserva exclusivamente a la querella privada.

De la ley de enjuiciamiento criminal
 
Superior