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Doctrina Científica

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Unido
17 Abr 2008
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La doctrina científica son los textos u opiniones de los autores especializados en un determinado tema (en este caso me imagino que derecho). La doctrina no se puede considerar fuente directa del ordenamiento jurídico pero sí completa a éste.
Es decir, según el artículo 1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la constumbre y los principios generales del derecho; que se completarán con la jurisprudencia y la doctrina. A ver si consigo explicarme, la doctrina científica sirve para "orientar" acerca del significado de las leyes y para interpretar posibles lagunas.

Saludos

:D
 
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17 Abr 2008
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Se me olvidó lo de los ejemplos.....pues a ver:
Pongamos que un juez tiene que aplicar una ley y no lo tiene muy claro, podrá acudir a los textos de los especialistas en derecho penal, constitucional, etc. para obtener una orientación acerca de cómo tiene que interpretar la norma en cuestión. Pero la ley es la fuente del ordenamiento jurídico, no la doctrina.
Cuando en la tele o en la prensa escrita se habla de alguna sentencia polémica y a continuación sale un fulano hablando con el rótulo "D. Fulano de Tal, experto en Derecho Constitucional", dando su opinión, pues eso es lo que se podría considerar doctrina científica, que puede servir para orientar al juez en su labor.

Saludos
:D
 
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23 Jul 2008
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jurisprudencia

Raúl dijo:
Se me olvidó lo de los ejemplos.....pues a ver:
Pongamos que un juez tiene que aplicar una ley y no lo tiene muy claro, podrá acudir a los textos de los especialistas en derecho penal, constitucional, etc. para obtener una orientación acerca de cómo tiene que interpretar la norma en cuestión. Pero la ley es la fuente del ordenamiento jurídico, no la doctrina.
Cuando en la tele o en la prensa escrita se habla de alguna sentencia polémica y a continuación sale un fulano hablando con el rótulo "D. Fulano de Tal, experto en Derecho Constitucional", dando su opinión, pues eso es lo que se podría considerar doctrina científica, que puede servir para orientar al juez en su labor.

Saludos
:D


Muchas gracias por la aclaración , la verdad es que me es de bastante utilidad.
Ahora y sin abusar me gustaria preguntarte sobre la jurisprudencia, a ver si estoy o no en lo cierto.
Yo creo que la jurisprudencia son casos ya existente que el juez toma como similares a otros.

Atentamente un saludo
 
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17 Abr 2008
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Tranqui, no me importa en absoluto. La jurisprudencia es eso mismo, sentencias ya emitidas por tribunales en relación a un caso igual al que se está tratando.

Deberá ser tenida en cuenta la dictada por el Tribunal Supremo al aplicar las leyes. Esta doctrina debe ser reiterada, es decir, no basta con una sola sentencia en el mismo sentido. (creo recordar vagamente que en la Facultad nos explicaron que tenían que existir 3 sentencias en el mismo sentido para que se pudiera considerar jurisprudencia a seguir) si estoy equivocado que alguien me corrija porque no me acuerdo muy bien.

Saludos

:D
 
xDavid dijo:
La doctrina científica como fuente indirecta del Derecho, ¿en qué artículo del Código Civil aparece?

Capítulo Primero (fuentes del derecho), articulo 1;

CAPÍTULO PRIMERO
Fuentes del Derecho




Artículo 1

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
 
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Unido
2 Oct 2008
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Astilla dijo:
xDavid dijo:
La doctrina científica como fuente indirecta del Derecho, ¿en qué artículo del Código Civil aparece?

Capítulo Primero (fuentes del derecho), articulo 1;

CAPÍTULO PRIMERO
Fuentes del Derecho




Artículo 1

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

¿Es esta la doctrina científica?
 
Es lo que reconoce como fuentes indirectas del derecho... hace mención a la doctrina y la jurisprudencia pero en el codigo civil solo hace llamamiento a ese concepto, buscando por internet igual... yo entiendo que es lo mismo.

La definición de Doctrina viene a ser un conjunto de enseñanzas sobre cualquier contenido que se pretenden de validez general.

En derecho se considera "doctrina cientifica" a las opiniónes de determinados juristas de relevancia nacionales o extranjeros sobre temas jurídicos, en general contenidos en libros de texto por ellos publicados (enseñanzas de validez general), que se usan en juicios para reafirmar las posiciones de las partes.

Al igual que la jurisprudencia (reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en base a sus resoluciones) la doctrina o doctrina cientifica es una fuente material no formal (indirecta) del derecho.
 
Superior