Hola, me genera ciertas dudas el apartado C de las exclusiones médicas, concretamente el subapartado 1. Cito la textualidad de la norma y a continuación expongo mi caso.
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización, extensión o estado clínico interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación profesional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
En mi caso tengo dermatitis seborreica en el cuero cabelludo, típica caspa persistente. Desconozco si esto de por si ya implica una exclusión médica o si existe una valoración del propio tribunal médico y solo te pueden echar si presentas una sintomatología muy grave.
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización, extensión o estado clínico interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación profesional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
En mi caso tengo dermatitis seborreica en el cuero cabelludo, típica caspa persistente. Desconozco si esto de por si ya implica una exclusión médica o si existe una valoración del propio tribunal médico y solo te pueden echar si presentas una sintomatología muy grave.

