3. Los Estados miembros que supriman sus sectores reservados
a más tardar el 31 de diciembre de 2012 podrán, entre el
1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, negarse a
conceder la autorización establecida en el artículo 9, apartado 2,
de la Directiva 97/67/CE para servicios...