Hola he sido dado no apto en el RM.Me mandaron repetir el colesterol y me dio lo siguiente:
Colesterol de 130-200......237
HDL de 35-55..................... 55
LDL de 0 -190.....................168,6
Trigliceridos de 40-150....... 67 ------ Varios dias despues lo repito y el Colesterol Total me da 170. Error en analitica? O circunstancia puntual ?
Con estos valores he visto tres medicos y ninguno lo consideran alto y mucho menos excluyente. Pero me aplican el 4.3.7
En este apartado existen cientos de enfermedades por lo que ninguno me quiere dar un informe por que en realidad no me informan
el motivo verdadero para poder comprobarlo. He solicitado me informen cuál es realmente el motivo de la exclusión si es el colesterol u otra
patologia o enfermedad. Hasta ahora silencio. No responden. Pasan los dias y me temo que no voy a poder presentar recurso. Saludos.
No entiendo bien lo destacado en negrita. En cualquier caso solo te queda esperar a ver si te informan del verdadero motivo de la exclusión.
El tema del reconocimiento médico, es peliagudo, y más dadas las circunstancias de la XXXII; no se sabe, que me corrijan si me equivoco, cómo se procede en estos casos aún.
Quiero decir, que por mucho que tú tramites el recurso, no se sabe si eso te daría derecho a realizar entrevista y psicos en un futuro, lo cual creo que no, más luego la admisión en caso de ser la sentencia favorable. Hay oposiciones en las que te dejan presentarte al resto de pruebas siendo declarado no apto en algunas de las fases, a la espera de la resolución del recurso, como condicional.
A día de hoy el cuadro de exclusiones médicas, no es tan específico como el que había en su entonces, más aclaratorio, de 1983, el cual está derogado. (
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1983-26229).
Es complejo, yo por casos que conozco, iría directo al reconocimiento con informes de por medio; pero claro, no es tu caso actualmente...
En cualquier caso, en las bases no estipula nada referente la colesterol; lo único a lo que pueden acogerse es esto:
3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
Sé de un caso excluido en la XXXI por pies planos, lo cual no figura en las bases, que este año ha presentado un informe pero bien extenso; le vieron, no uno, sino cinco facultativos en el RM, y al final ha sido declarado apto este año.
Como dicen: más vale prevenir que curar, como ha sido el caso de este compañero; pero el tuyo... creo, sin ánimo de fastidiarte ni mucho menos, que dadas las circunstancias... difícil lo vas a tener; más que nada por el cariz que ha tomado la oposición en este aspecto.
Espero que alguien más entendido que yo en esta materia sepa arrojarte algo más de luz.