Artículo 4Para los que habéis estudiado tanto, la de la Convención contra la Tortura, que esa si me la he estudiado y la he contestado errónea, no sé si echarme a mi la culpa como he hecho con otras 5 que he tenido yo el fallo claramente, o entender que la convención contra la tortura, en su artículo 4 NO regula expresamente la figura de participación
Para el que la haya estudiado o el que no, la puede mirar y que después me juzgue, no me prejuzgue mandándome a estudiar y a limpiarme las lágrimas...si alguno me razona dónde regula la convención contra la tortura tal figura podré entender por qué la tengo mal..

Muy bien fundamentado, así se argumentan las cosas.ATT. LA DIVISION DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, ENCARGADA DEL PROCESO DE ACCESO LIBRE AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.
D-------- con DNI ----, y número de opositor ----.
EXPONE:
PRIMERO- Que en relación con el proceso de selección para la Escala Básica de la Policía Nacional celebrado el pasado 6 de febrero de 2016:
Habiendo revisado desde la página web de la Policia Nacional, la copia de la prueba del pasado 06/02/2015, la pregunta nº 18 del ejercicio 1 de conocimientos, de la parte Técnico-Científica aparece de la siguiente manera:
18t. El vehículo celular para el transporte de detenidos de hasta diecisiete plazas, en conducciones urbanas, incluido el conductor:
a) Irá dotado de una puerta de socorro, considerándose como tal la de acceso directo del conductor, siempre que reúna los requisitos reglamentarios.
b) Dispondrá de cinturones de seguridad en los asientos destinados a los detenidos.
c) Irá provisto de un depósito de combustible que permita una autonomía de, como mínimo, 500 kilómetros. X
Se considera como respuesta correcta la opción C.
DISCREPA LA COMPARECIENTE de vigencia de la respuesta, SOLICITANDO EXPRESAMENTE QUE SE CONSIDERE VÁLIDA LA OPCION A, ya que según la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, en su ANEXO II, en el punto 4.2 establece:
ANEXO II
Normas técnicas que deben reunir los vehículos celulares para el transporte de detenidos, presos y penados de más de nueve plazas, incluido el conductor y escolta:
4.2 Puerta de socorro.
Se considera como tal la de acceso directo del conductor, siempre que reúna los requisitos reglamentarios.
Es decir, la respuesta A con la nueva orden es también correcta y aunque la C podría serlo con la ley anterior esta fue derogada en la " Disposición derogatoria única" que dice así:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, así como cualesquiera otras de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a esta orden.
Incluso atendiendo al Artículo de la citada orden, con las posibles respuestas que se plantean no se puede saber si el vehículo es anterior o posterior a la ley. El artículo dice:
Artículo 2. Características técnicas y de seguridad.
Las características técnicas de los vehículos utilizados para el traslado de detenidos, presos y penados, se acomodarán a las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden, cuando el número de plazas no exceda de nueve, incluido el conductor y la escolta, y a las del anexo II, cuando se trate de vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor y la escolta.
Disposición transitoria única. Vehículos existentes.
Los vehículos existentes a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir en uso hasta su baja definitiva.
La sustitución de estos vehículos por otros de nueva adquisición o su adaptación a lo establecido en los anexos de esta orden, cuando técnicamente sea posible, se realizará dentro de las disponibilidades presupuestarias o de los créditos extraordinarios que se habiliten al efecto, de acuerdo con las prioridades que determinen los órganos competentes.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: - Que se dé entrada a este escrito de impugnación presentado en tiempo y forma. Y, en consecuencia, proceda a la comprobación de tal hecho por parte del Tribunal Calificador y en su caso se diese como nula la pregunta por no existir ninguna opción correcta.
En ---- de febrero de 2016.
Fdo.:------

Hombre pienso que al ser este el hilo general lo han ido poniendo aquí porque es de interés general tanto para los que quieren y los que no. Además esta sobresaturación de mensajes se acaba en dos días.¿Es completamente necesario que cada uno de los que va a impugnar ponga aquí su impugnación? ¿Por qué no se crea un hilo impugnador?
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¿Es completamente necesario que cada uno de los que va a impugnar ponga aquí su impugnación? ¿Por qué no se crea un hilo impugnador?
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Creo que es la carta de impugnación mejor argumentada que he visto, y lo digo sin que me incumba demasiado que esa creo que la dejé en blancoATT. LA DIVISION DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, ENCARGADA DEL PROCESO DE ACCESO LIBRE AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.
D-------- con DNI ----, y número de opositor ----.
EXPONE:
PRIMERO- Que en relación con el proceso de selección para la Escala Básica de la Policía Nacional celebrado el pasado 6 de febrero de 2016:
Habiendo revisado desde la página web de la Policia Nacional, la copia de la prueba del pasado 06/02/2015, la pregunta nº 18 del ejercicio 1 de conocimientos, de la parte Técnico-Científica aparece de la siguiente manera:
18t. El vehículo celular para el transporte de detenidos de hasta diecisiete plazas, en conducciones urbanas, incluido el conductor:
a) Irá dotado de una puerta de socorro, considerándose como tal la de acceso directo del conductor, siempre que reúna los requisitos reglamentarios.
b) Dispondrá de cinturones de seguridad en los asientos destinados a los detenidos.
c) Irá provisto de un depósito de combustible que permita una autonomía de, como mínimo, 500 kilómetros. X
Se considera como respuesta correcta la opción C.
DISCREPA LA COMPARECIENTE de vigencia de la respuesta, SOLICITANDO EXPRESAMENTE QUE SE CONSIDERE VÁLIDA LA OPCION A, ya que según la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, en su ANEXO II, en el punto 4.2 establece:
ANEXO II
Normas técnicas que deben reunir los vehículos celulares para el transporte de detenidos, presos y penados de más de nueve plazas, incluido el conductor y escolta:
4.2 Puerta de socorro.
Se considera como tal la de acceso directo del conductor, siempre que reúna los requisitos reglamentarios.
Es decir, la respuesta A con la nueva orden es también correcta y aunque la C podría serlo con la ley anterior esta fue derogada en la " Disposición derogatoria única" que dice así:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, así como cualesquiera otras de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a esta orden.
Incluso atendiendo al Artículo de la citada orden, con las posibles respuestas que se plantean no se puede saber si el vehículo es anterior o posterior a la ley. El artículo dice:
Artículo 2. Características técnicas y de seguridad.
Las características técnicas de los vehículos utilizados para el traslado de detenidos, presos y penados, se acomodarán a las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden, cuando el número de plazas no exceda de nueve, incluido el conductor y la escolta, y a las del anexo II, cuando se trate de vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor y la escolta.
Disposición transitoria única. Vehículos existentes.
Los vehículos existentes a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir en uso hasta su baja definitiva.
La sustitución de estos vehículos por otros de nueva adquisición o su adaptación a lo establecido en los anexos de esta orden, cuando técnicamente sea posible, se realizará dentro de las disponibilidades presupuestarias o de los créditos extraordinarios que se habiliten al efecto, de acuerdo con las prioridades que determinen los órganos competentes.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: - Que se dé entrada a este escrito de impugnación presentado en tiempo y forma. Y, en consecuencia, proceda a la comprobación de tal hecho por parte del Tribunal Calificador y en su caso se diese como nula la pregunta por no existir ninguna opción correcta.
En ---- de febrero de 2016.
Fdo.:------
tengo la misma nota que tu y muy pocas esperanzas de pasar.Aquí uno con teórico aprobado y un miserable 2,5 en ortografía. Sé que es casi imposible pero aquí estoy haciendo psicos como loco. Saludos.
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Si no sabes la diferencia entre enjuiciar y la instrucción es porque no has estudiado... Es básico. Del habeas corpus se encarga el juez de instrucción siempre, y ya depende del delito, uno u otro.Sí, pero habla de MENORES
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es...nformacion-institucional/Como-funciona-la-AN/
La Audiencia Nacional se encuentra regulada en el Capítulo II, Título IV, Libro I, artículos 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Audiencia Nacional tiene competencias en tres jurisdicciones:
- Penal: los juzgados centrales de instrucción se encargan de investigar los delitos de terrorismo, contra la Corona, el narcotráfico a gran escala, los delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional, los cometidos por españoles en el extranjero, así como de las extradiciones y euroórdenes. La Sala de lo Penal se encarga de enjuiciar los delitos anteriores y de revisar las decisiones adoptadas por los juzgados centrales como sala de apelación (ver artículo 65 LOPJ). En este orden se incluyen también el juzgado central de lo penal para el enjuiciamiento de los delitos con penas más leves, el juzgado central de menores para enjuiciar delitos de terrorismo cometidos por jóvenes entre 14 y 18 años, así como el juzgado central de vigilancia penitenciaria, encargado del control jurisdiccional de los presos cuyos delitos sean competencia de la Audiencia Nacional.
- Contencioso-Administrativo: los juzgados de lo contencioso-administrativo y la Sala de lo Contencioso-administrativo conocen de los recursos que se interponen contra los actos y disposiciones de la Administración Pública (ver artículo 66 LOPJ).
- Social: La Sala de lo Social se encarga, fundamentalmente, de las impugnaciones de convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma o que vayan a surtir efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad (ver artículo 67 LOPJ).

Vaya guapo. Todo dios pagándole a Cristóbal de Desafío Ñ mientras pone frases para filólogos y van y ponen 100 palabras en 8', hahahaha.
Chúpate esa, paisano.
Te comprendo perfectamente yo al ver esa pregunta me quedé pensando que tenía trampa...digo vamos a ver si el artículo 22 está derogado pero sí que es cierto que anteriormente esa respuesta era válida. No deberían darla como buena,más que nada porque desde el 28 de julio ese artículo no existeBueno chicos, tras revisar ayer el examen tengo entre 12 y 14 fallos (uno menos del que creía ayer y además la correción de senadores). Eso me deja en un 4,6 como máxima nota en teoría y en ortografía un 6,1.
En primer lugar hay muchas impugnaciones. Algunas que decís me favorecerían pero tenéis que reconocer que os equivocáis en algunas y en otras están cogidas con pinzas...
Sólo digo que impugnéis lo que creáis, pero no tratad de defender imposibles y sed críticos.
A día de hoy y analizando los fallos me da vergüenza, rabia e impotencia reconocer que fallé por mi culpa y mis malas elecciones ya que aunque arriesgue con cabeza, lo hice con las preguntas inadecuadas y sobre todo tener muchas dudas. Había 5 que me sabía pero por las dudas y el miedo a fallar no contesté...
Me da rabia, vergüenza y me enfado conmigo mismo por tener que volver otro año a estudiar lo mismo. Siendo el examen más fácil que años anteriores en mi opinión y con más plazas...
Todo esto lo digo porque queda mucho para el 22, y no podéis agarraros a las impugnaciones cogidas con pinzas porque os podéis llevar más de una desilusión. Yo personalmente si aceptase alguna impugnación más sería la del Consejo de Policía, pero no por error de contenido, sino porque el artículo 22 de la ley 2/86 está derogado y me parece erróneo a mi entender.
Asumid que habéis cometido errores en un examen, ya sea de comprensión o al estudiar y lo peor que en 50 minutos por los nervios o l que se se os jode el trabajo de un año.
Pd: dudo muchísimo que bajen el corte en la teoría, pero por si acaso los que estéis ahí ahí dadle caña a psicos por lo que pueda pasar, pero no rebajar tensiones de fallos propios con el resto de compañeros.

Está perfecta compi... La haré parecida esta tarde... Gracias por compartirlaCreo que es la carta de impugnación mejor argumentada que he visto, y lo digo sin que me incumba demasiado que esa creo que la dejé en blanco![]()

Bueno chicos, tras revisar ayer el examen tengo entre 12 y 14 fallos (uno menos del que creía ayer y además la correción de senadores). Eso me deja en un 4,6 como máxima nota en teoría y en ortografía un 6,1.
En primer lugar hay muchas impugnaciones. Algunas que decís me favorecerían pero tenéis que reconocer que os equivocáis en algunas y en otras están cogidas con pinzas...
Sólo digo que impugnéis lo que creáis, pero no tratad de defender imposibles y sed críticos.
A día de hoy y analizando los fallos me da vergüenza, rabia e impotencia reconocer que fallé por mi culpa y mis malas elecciones ya que aunque arriesgue con cabeza, lo hice con las preguntas inadecuadas y sobre todo tener muchas dudas. Había 5 que me sabía pero por las dudas y el miedo a fallar no contesté...
Me da rabia, vergüenza y me enfado conmigo mismo por tener que volver otro año a estudiar lo mismo. Siendo el examen más fácil que años anteriores en mi opinión y con más plazas...
Todo esto lo digo porque queda mucho para el 22, y no podéis agarraros a las impugnaciones cogidas con pinzas porque os podéis llevar más de una desilusión. Yo personalmente si aceptase alguna impugnación más sería la del Consejo de Policía, pero no por error de contenido, sino porque el artículo 22 de la ley 2/86 está derogado y me parece erróneo a mi entender.
Asumid que habéis cometido errores en un examen, ya sea de comprensión o al estudiar y lo peor que en 50 minutos por los nervios o l que se se os jode el trabajo de un año.
Pd: dudo muchísimo que bajen el corte en la teoría, pero por si acaso los que estéis ahí ahí dadle caña a psicos por lo que pueda pasar, pero no rebajar tensiones de fallos propios con el resto de compañeros.

te van a coger todos la carta de plantilla y van a joder a la DFP jaja no van a saber cuales 3 quitar jajaATT. LA DIVISION DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, ENCARGADA DEL PROCESO DE ACCESO LIBRE AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.
D-------- con DNI ----, y número de opositor ----.
EXPONE:
PRIMERO- Que en relación con el proceso de selección para la Escala Básica de la Policía Nacional celebrado el pasado 6 de febrero de 2016:
Habiendo revisado desde la página web de la Policia Nacional, la copia de la prueba del pasado 06/02/2015, la pregunta nº 18 del ejercicio 1 de conocimientos, de la parte Técnico-Científica aparece de la siguiente manera:
18t. El vehículo celular para el transporte de detenidos de hasta diecisiete plazas, en conducciones urbanas, incluido el conductor:
a) Irá dotado de una puerta de socorro, considerándose como tal la de acceso directo del conductor, siempre que reúna los requisitos reglamentarios.
b) Dispondrá de cinturones de seguridad en los asientos destinados a los detenidos.
c) Irá provisto de un depósito de combustible que permita una autonomía de, como mínimo, 500 kilómetros. X
Se considera como respuesta correcta la opción C.
DISCREPA LA COMPARECIENTE de vigencia de la respuesta, SOLICITANDO EXPRESAMENTE QUE SE CONSIDERE VÁLIDA LA OPCION A, ya que según la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, en su ANEXO II, en el punto 4.2 establece:
ANEXO II
Normas técnicas que deben reunir los vehículos celulares para el transporte de detenidos, presos y penados de más de nueve plazas, incluido el conductor y escolta:
4.2 Puerta de socorro.
Se considera como tal la de acceso directo del conductor, siempre que reúna los requisitos reglamentarios.
Es decir, la respuesta A con la nueva orden es también correcta y aunque la C podría serlo con la ley anterior esta fue derogada en la " Disposición derogatoria única" que dice así:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, así como cualesquiera otras de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a esta orden.
Incluso atendiendo al Artículo de la citada orden, con las posibles respuestas que se plantean no se puede saber si el vehículo es anterior o posterior a la ley. El artículo dice:
Artículo 2. Características técnicas y de seguridad.
Las características técnicas de los vehículos utilizados para el traslado de detenidos, presos y penados, se acomodarán a las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden, cuando el número de plazas no exceda de nueve, incluido el conductor y la escolta, y a las del anexo II, cuando se trate de vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor y la escolta.
Disposición transitoria única. Vehículos existentes.
Los vehículos existentes a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir en uso hasta su baja definitiva.
La sustitución de estos vehículos por otros de nueva adquisición o su adaptación a lo establecido en los anexos de esta orden, cuando técnicamente sea posible, se realizará dentro de las disponibilidades presupuestarias o de los créditos extraordinarios que se habiliten al efecto, de acuerdo con las prioridades que determinen los órganos competentes.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: - Que se dé entrada a este escrito de impugnación presentado en tiempo y forma. Y, en consecuencia, proceda a la comprobación de tal hecho por parte del Tribunal Calificador y en su caso se diese como nula la pregunta por no existir ninguna opción correcta.
En ---- de febrero de 2016.
Fdo.:------

