Por mis apuntes el máximo es 40 años, en 2
supuestos:
1-Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos esté castigado por ley con una pena de prisión superior a 20 años.
2- Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección 2ª del capítulo V, Titulo XXIII del libro II del Código Penal y alguno de ellos esté castigado por ley con pena superior de 20 años.
Fuente: artículo 76 de LO 7/2003.
Edito: se me olvidó añadir que en ese mismo artículo viene lo de 25 años y 30, pero con otras condiciones. Te lo copio entero y así no lo buscas y a ver si lo ves más claro:
Artículo 76
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
- a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
- b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
- c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
- d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.»