• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}
Unido
27 Ene 2015
Mensajes
959
Felicitaciones
1.888
Puntos
4
Vamos, que MAD puede poner lo que auiera, pero....que no es cierto, al menos, no hay ningún apartado F ) Terrorismo.... O sea que....
Hombre pues poder ew cierto que pueden poner lo que quiera, comoo de los juzgados de paz, que se supone que según mad son competentes de enjuiciar ciertos delitos leves, e investigando y como diría antes el forero craving siguen existiendo pero no tiene competencia penal ( corroborado por mi profesor de jurídica). Tendré que preguntar
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Dic 2013
Mensajes
592
Felicitaciones
564
Puntos
3
De cualquier otro asunto que le atribuyan a las leyes...
Mirad la LO 4/1988 de 25 de mayo de reforma de la LECr...

Claro que es competencia de la Audiencia Nacional.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
28 Jun 2015
Mensajes
495
Felicitaciones
1.020
Puntos
4
Vamos, que MAD puede poner lo que auiera, pero....que no es cierto, al menos, no hay ningún apartado F ) Terrorismo.... O sea que....

No, aquí Mad no se ha equivocado. Es correcto. Son competentes en materia de terrorismo (salvo menores que lo es el Juzgado Central de Menores). Instruyen las causas (como la del 11-M) los Centrales de Instrucción y controlan la ejecución de las penas impuestas los Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Lo que pasa es que esa competencia no viene por la LOPJ. Creo que es la que menciona Euquidirne, porque recuerdo que es de hace mucho, mucho tiempo. Pero te lo tendría que mirar porque te hablo de memoria.

Edito: la que menciona @EUQIRNE
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Dic 2014
Mensajes
185
Felicitaciones
33
Puntos
1
No, aquí Mad no se ha equivocado. Es correcto. Son competentes en materia de terrorismo (salvo menores que lo es el Juzgado Central de Menores). Instruyen las causas (como la del 11-M) los Centrales de Instrucción y controlan la ejecución de las penas impuestas los Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Lo que pasa es que esa competencia no viene por la LOPJ. Creo que es la que menciona Euquidirne, porque recuerdo que es de hace mucho, mucho tiempo. Pero te lo tendría que mirar porque te hablo de memoria.

Edito: la que menciona @EUQIRNE
A ver chic@s, doy por hecho que la Audiencia Nacional es la competente para delitos de terrorismo; lo que me chirría y más siendo el delito de la gravedad que es, es no poder ver la norma en que expresamente se atribuye dicha competencia ...porque desde luego en el art 65 de la LOPJ no está.
Me encantaría poder ver esa norma, esa redacción en que se atribuye tal competencia a la Audiencia...Si alguien lo puede hacer...POR FAVOR que lo haga...Gracias en cualquier caso a quienes habéis tratado de ayudarme....
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Dic 2014
Mensajes
185
Felicitaciones
33
Puntos
1
Me respondo a mí mismo...Buscando buscando he encontrado lo que andaba buscando; y Euqirne y Craving (GRACIAS) me han dado la pista. Así que, qué menos que compartirlo con todos vosotros , para aquellos que tuviesen la misma duda que yo.
He buscado en San Google, y efectivamente, la L.O. 4/1988, de reforma de la L.E.Criminal, la cual, parece que sigue plenamente vigente, en su Disposición Adicioal dice:
en su Disposición Adicional
Los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos. Conocerán también de los delitos conexos con los anteriores
GRACIAS A TODOS otra vez. Magnífico foro....
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Dic 2014
Mensajes
185
Felicitaciones
33
Puntos
1
Me respondo a mí mismo...Buscando buscando he encontrado lo que andaba buscando; y Euqirne y Craving (GRACIAS) me han dado la pista. Así que, qué menos que compartirlo con todos vosotros , para aquellos que tuviesen la misma duda que yo.
He buscado en San Google, y efectivamente, la L.O. 4/1988, de reforma de la L.E.Criminal, la cual, parece que sigue plenamente vigente, en su Disposición Adicioal dice:
en su Disposición Adicional
Los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos. Conocerán también de los delitos conexos con los anteriores
GRACIAS A TODOS otra vez. Magnífico foro....
Perdón, Disposición TRANSITORIA :confused:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Dic 2014
Mensajes
185
Felicitaciones
33
Puntos
1
Buenos días. A ver si es que me estoy liando yo mucho....Dice el artículo 100.2 de la actual L.O. Poder Judicial, sobre los Juzgados de PAZ "En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes".
Dos dudas sobre esto:
1) Las faltas...ya no existen; ya solo hay delitos , no? Porque esta actual ley dice "faltas"...??
2) En cualquier caso, donde viene de forma expresa las competencias penales de los Juzgados de Paz, si es que existen aún después de la última reforma del código penal??
Alguien me aclara un poquito esto, por favor.... Muchas gracias
ME SALE HUMO DE LA CABEZA YA...
o_Oo_O
 
{xen:phrase moderator}
Unido
27 Ene 2015
Mensajes
959
Felicitaciones
1.888
Puntos
4
Buenos días. A ver si es que me estoy liando yo mucho....Dice el artículo 100.2 de la actual L.O. Poder Judicial, sobre los Juzgados de PAZ "En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes".
Dos dudas sobre esto:
1) Las faltas...ya no existen; ya solo hay delitos , no? Porque esta actual ley dice "faltas"...??
2) En cualquier caso, donde viene de forma expresa las competencias penales de los Juzgados de Paz, si es que existen aún después de la última reforma del código penal??
Alguien me aclara un poquito esto, por favor.... Muchas gracias
ME SALE HUMO DE LA CABEZA YA...
o_Oo_O
Te contesto de memoria, que estoy de vacaciones, contrastalo por favor.
Con la entrada del nuevo CP en una de sus disposiciones,( no recuerdo si la segunda) establece que del enjuiciamiento de delitos leves se encarga los juzgados de instrucción y pone algo también del juzgado de guardia.
En noticias jurídicas, en el titulo o capítulo 6 de la ley Enjuiciamiento criminal, no recuerdo si era el artículo 600 algo (698?) desaparece que los.jueces de paz de encargan de faltas.
E investigando más por las web encontré que los.juzgados de paz ya no tienen competencia penal, pero siguen existiendo ( corroborado por mi profesor, lo cual eso a mí al menos me da fiabilidad).
Siento no poder ser más concreto y decírtelo donde lo vi exactamente.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Dic 2014
Mensajes
185
Felicitaciones
33
Puntos
1
Te contesto de memoria, que estoy de vacaciones, contrastalo por favor.
Con la entrada del nuevo CP en una de sus disposiciones,( no recuerdo si la segunda) establece que del enjuiciamiento de delitos leves se encarga los juzgados de instrucción y pone algo también del juzgado de guardia.
En noticias jurídicas, en el titulo o capítulo 6 de la ley Enjuiciamiento criminal, no recuerdo si era el artículo 600 algo (698?) desaparece que los.jueces de paz de encargan de faltas.
E investigando más por las web encontré que los.juzgados de paz ya no tienen competencia penal, pero siguen existiendo ( corroborado por mi profesor, lo cual eso a mí al menos me da fiabilidad).
Siento no poder ser más concreto y decírtelo donde lo vi exactamente.
Yo ya paso de darle más vueltas...Para mí no existen las faltas, y por ende, los Juzgados de Paz no tienen ya ninguna competencia en el orden penal. Y eso es todo, Gracias Joseikea
 
{xen:phrase moderator}
Unido
16 Jul 2014
Mensajes
770
Felicitaciones
808
Puntos
4
¿Alguien sabe explicarme el Artículo 6, punto 3 del Código Civil? No sé por donde cogerlo...:confused:
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
 
¿Alguien sabe explicarme el Artículo 6, punto 3 del Código Civil? No sé por donde cogerlo...:confused:
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
Tal y como yo lo entiendo lo que te dice es que algo que vaya contra la Ley es NULO, salvo que la ley a la que contraviene especifique que en caso de tal contravención hay algún efecto diferente.
De todas formas.. ¿El código civil?... Yo no recuerdo haber tenido que estudiar el Codigo Civil.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
15 Sep 2014
Mensajes
858
Felicitaciones
986
Puntos
4
Si, es parte del tema 1. Yo también lo entiendo así, que es nulo de pleno derecho salvo que la ley a la que contradiga especifique un efecto distinto para tal caso.
 
Si, es parte del tema 1. Yo también lo entiendo así, que es nulo de pleno derecho salvo que la ley a la que contradiga especifique un efecto distinto para tal caso.
Ok, no tenía ni idea, no recordaba haberlo visto por ahí.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Jul 2015
Mensajes
429
Felicitaciones
223
Puntos
3
Una duda me estoy volviendo loco buscando la diferencia entre que conocerá el juzgado de lo penal y el juzgado central de lo penal, siento mi ignorancia y seguro que es una tontería de pregunta, pero o leo mal o los dos
Conocerán de los delitos por penas de privación de libertad de menos de 5 años y multas de hasta 10

¿Esto es común a los dos?


Editó el central es para los casos de la AN y el penal a secas para el resto ¿no?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
28 Jun 2015
Mensajes
495
Felicitaciones
1.020
Puntos
4
Una duda me estoy volviendo loco buscando la diferencia entre que conocerá el juzgado de lo penal y el juzgado central de lo penal, siento mi ignorancia y seguro que es una tontería de pregunta, pero o leo mal o los dos
Conocerán de los delitos por penas de privación de libertad de menos de 5 años y multas de hasta 10

¿Esto es común a los dos?


Editó el central es para los casos de la AN y el penal a secas para el resto ¿no?

Efectivamente, es como tú mismo dices al final. Los delitos competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que puedan ser castigados con penas de privación de libertad de menos de 5 años y multas de hasta 10 son competencia de los Juzgados Centrales de lo Penal, como por ejemplo un delito de injurias leves al Rey, mientras que los Juzgados de lo Penal (a secas) es por el resto de delitos que no son competencia de la AN, como por ejemplo un robo con fuerza interior vehículo.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Jul 2015
Mensajes
429
Felicitaciones
223
Puntos
3
Efectivamente, es como tú mismo dices al final. Los delitos competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que puedan ser castigados con penas de privación de libertad de menos de 5 años y multas de hasta 10 son competencia de los Juzgados Centrales de lo Penal, como por ejemplo un delito de injurias leves al Rey, mientras que los Juzgados de lo Penal (a secas) es por el resto de delitos que no son competencia de la AN, como por ejemplo un robo con fuerza interior vehículo.
Gracias

Otra duda por Decuma creó que me ha parecido ver que el máximo de pena quitando la prisión permanente revisable son 25 años pero me suena que en ocs eran 30 años.

¿Cual es lo máximo que se puede cumplir 25 o 30 años? de condena efectiva por así decirlo me refiero.

Gracias por adelantado.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
27 Ene 2015
Mensajes
959
Felicitaciones
1.888
Puntos
4
Gracias

Otra duda por Decuma creó que me ha parecido ver que el máximo de pena quitando la prisión permanente revisable son 25 años pero me suena que en ocs eran 30 años.

¿Cual es lo máximo que se puede cumplir 25 o 30 años? de condena efectiva por así decirlo me refiero.

Gracias por adelantado.
Por mis apuntes el máximo es 40 años, en 2 supuestos:
1-Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos esté castigado por ley con una pena de prisión superior a 20 años.
2- Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección 2ª del capítulo V, Titulo XXIII del libro II del Código Penal y alguno de ellos esté castigado por ley con pena superior de 20 años.

Fuente: artículo 76 de LO 7/2003.

Edito: se me olvidó añadir que en ese mismo artículo viene lo de 25 años y 30, pero con otras condiciones. Te lo copio entero y así no lo buscas y a ver si lo ves más claro:

Artículo 76
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

  • a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
  • b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.»
 
{xen:phrase moderator}
Unido
28 Jun 2015
Mensajes
495
Felicitaciones
1.020
Puntos
4
Por mis apuntes el máximo es 40 años, en 2 supuestos:
1-Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos esté castigado por ley con una pena de prisión superior a 20 años.
2- Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección 2ª del capítulo V, Titulo XXIII del libro II del Código Penal y alguno de ellos esté castigado por ley con pena superior de 20 años.

Fuente: artículo 76 de LO 7/2003.

Edito: se me olvidó añadir que en ese mismo artículo viene lo de 25 años y 30, pero con otras condiciones. Te lo copio entero y así no lo buscas y a ver si lo ves más claro:

Artículo 76
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

  • a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
  • b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.»

Te hablo de memoria, pero juraría que, quitando la prisión permanente revisable, lo máximo son 40 años por delitos de terrorismo "con sangre", es decir, asesinatos terroristas.

Edito: perdón @joseikea que he citado tu mensaje en vez del del otro compañero. Pero creo que es tal y como tú has puesto. Gracias y disculpa.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
27 Ene 2015
Mensajes
959
Felicitaciones
1.888
Puntos
4
Te hablo de memoria, pero juraría que, quitando la prisión permanente revisable, lo máximo son 40 años por delitos de terrorismo "con sangre", es decir, asesinatos terroristas.

Edito: perdón @joseikea que he citado tu mensaje en vez del del otro compañero. Pero creo que es tal y como tú has puesto. Gracias y disculpa.
No te preocupes hombre que no has hecho nada malo jajaja, de todos modos, yo he puesto la fuente que viene en mis apuntes y tal, y en esta vez coincidimos al decir lo mismo; pero si en esta u en otra cuestión que yo ponga discrepas no tengo problemas en discutirlo y enmendarlo, que tus aportaciones son muy buenas siempre y ayudas un montón, casi me fío más de ti que de la ley jajaja.:)
 
Superior