El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de diez años de cárcel e indemnización de 30.000 euros a un varón, impuesta por la Audiencia de Bizkaia, al aceptar como prueba mensajes de whatsapp con los que intimidaba a la menor para mantener relaciones sexuales.
El condenado, Eneko B., convenció a la menor, que entonces tenía 16 años, para que fuese a su casa para realizarle unas fotos como modelo y con ocasión de esa oportunidad la obligó a mantener relaciones sexuales, dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia confirmada ahora por el Supremo.
Posteriormente siguieron manteniendo relaciones sexuales sin el consentimiento de la joven, que tenía 16 años (unos 10 encuentros en aproximadamente dos meses). El acusado conminaba a la menor a mantener esas relaciones con la amenaza de revelar su relación a su novio y familia, tal y como demuestran los mensajes enviados a través de la citada red social.
El condenado recurrió la condena de la Audiencia Provincial de Bizkaia ante el Supremo por vulneración de su presunción de inocencia, argumentando que tanto él como la chica habían dado versiones diferentes de lo sucedido. En este punto, el Supremo valora la importancia de los mensajes electrónicos como prueba que demuestra la existencia de intimidación.
Así, la primera relación fue utilizada por el condenado «como elemento de intimidación para obtener, bajo amenaza de la difusión de lo ocurrido», nuevos encuentros sexuales con la víctima. Eneko usó a la chica, «fuertemente atemorizada, como simple objeto para obtener una gratificación sexual», reprocha el Supremo en su sentencia.
«No quiero que me hagas esto»
Así lo demuestran textos de whatsapp en los que ella manifiesta: «no quiero, no quiero que me hagas esto»; «estoy pasándolas putas haciendo cosas que no quiero, llorando todos los días»; «¿ahora voy a tener que hacer cosas que no quiero para que mi novio no se entere de nada y no joderme la vida?».
«Tienes dos opciones», le respondía Eneko aludiendo a las prácticas sexuales que le exigía y dándole a elegir a la víctima entre acceder a ellas o divulgar lo sucedido. «Del carácter eficazmente intimidatorio de esa conminación no cabe dudar», concluye el alto tribunal antes de condenar.
Acerca de los whatsapp, el Supremo dice que «se trata de un material lícitamente obtenido y correctamente incorporado a la causa. La autenticidad de cuyo contenido ha sido aceptada por el propio reo», indica.