Unidad: UIP
Distribución: Toda España
Miembros: 2700
Sueldo: 2400€
Tabla de contenidos
- Historia de la UIP
- Antidisturbios en la actualidad ¿Qué es la UIP?
- La mal llamada policía antidisturbios
- Policía UIP
- Uniforme UIP
- UIP Logo
- Escudo UIP
- Furgón UIP
- Curso UIP Linares: Ingreso a estas unidades
- UIP cursos
- Policía U.I.P.
- ¿Es duro pertenecer a estas unidades?
- UIP requisitos
- Permanencia en la UIP
- UIP estructura
- Dependencia orgánica y funcional
- Ámbito de actuación
- Normas básicas de actuación de la UIP
- Formación y especialización en el curso UIP Linares
- Situación de las Unidades
- UIP sueldo
Historia de la UIP
Las actuales Unidades de Intervención Policial (UIP) son las herederas naturales de las antiguas Unidades de Reserva General (conocidas popularmente como «Antidisturbios»), cuyo relevo tuvo lugar en enero de 1991 coincidiendo con el inicio de las hostilidades de la Guerra del Golfo. Las Compañías de Reserva General (C.R.G.) que desempeñaron un papel primordial durante transición política, necesitaban una mejor adecuación a las nuevos retos y necesidades de la España que se encaminaba hacia el nuevo siglo. La natural evolución de la sociedad española, imbricada en las nuevas estructuras socio-políticas generadas con la incorporación del país a la CEE y los eventos deportivos y culturales como la Olimpiada de Barcelona y la Expo 92 precisaban de unas fuerzas policiales modernas y mejor preparadas, y la respuesta fue la creación de los nuevos antidisturbios de la Policía Nacional.
Es a partir de 1931 cuando se incorpora al equipo reglamentario de la policía un artefacto, hasta entonces desconocido, integrado por una especie de fusta semirígida recubierta de cuero que, por aquel entonces, recibió el nombre de defensa, precisamente para dotar a los Policías de Asalto en sus intervenciones con ocasión de desórdenes públicos.
Hasta entonces para la intervención en disturbios los antidisturbios de la Policía Nacional contaban con armas de fuego, exclusivamente.
Antidisturbios en la actualidad ¿Qué es la UIP?
Actualmente y en un Estado de Derecho, los tratamientos de los conflictos de orden público precisan la intervención de unidades policiales especializadas, capaces de gestionar los recursos que la sociedad pone en manos de la Policía de manera que garanticen el libre ejercicio de los derechos y libertades.
Las grandes concentraciones de personas con motivos del ejercicio del derecho de reunión, o bien con ocasión de la celebración de diversos espectáculos, ya sean deportivos o simplemente lúdicos, pueden derivar en situaciones que rebasen los límites de normalidad creando situaciones en las que deban actuar la Policía Nacional antidisturbios (UIP).
Sin embargo, dentro de la filosofía de actuación de las Unidades de Intervención Policial se encuentra el empleo progresivo de medios o, dicho de otro modo, la utilización de cuantos recursos preventivos y de disuasión sean precisos para evitar que la alteración de orden público llegue a producirse.
Por tanto, se puede decir que se trata de unidades uniformadas, estos cuerpos de intervención están especialmente entrenadas para su actuación en grandes concentraciones o aglomeraciones humanas, en celebraciones o acontecimientos deportivos u otros actos de gran magnitud, en alteraciones graves del orden público, etc.
A demás colaboran en dispositivos y operaciones especiales (controles, protección de personas, etc.) Principalmente sus funciones se resumirían en la prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana; intervención en grandes concentraciones de masas, reuniones, manifestaciones y espectáculos públicos; actuar y auxiliar en graves calamidades o catástrofes públicas; actuar ante situaciones de alerta policial; establecimiento de controles y de otros dispositivos de seguridad; intervención en motines y situaciones análogas, etc.).
La mal llamada policía antidisturbios
Resultaría injusto citar tan solo las funciones de carácter conflictivo que mantienen estas unidades, toda vez que su participación en el mantenimiento de la seguridad pública viene complementada con intervenciones rápidas y eficaces en casos de catástrofes de todo tipo con víctimas. Tal es el caso de las actuaciones llevadas a cabo con ocasión de las inundaciones provocadas por la riada de Badajoz o la catástrofe de Bisecas.
De igual forma la Policía Nacional UIP colaboran estrechamente en los dispositivos de seguridad integral diseñados por el Cuerpo nacional de Policía con motivo de acontecimientos extraordinarios como los Juegos Olímpicos de Barcelona, la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, la Conferencia de Paz de Oriente Medio, la Exposición Universal de Sevilla, y todos los eventos de gran relevancia.
Policía UIP
Dotadas de una gran flexibilidad y capacidad de desplazamiento en todo el territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y de peligro inminente o grave de alteración de la Seguridad Ciudadana y/o el Orden Público; además colaboran en la protección (tomando parte activa y asumiendo importantes responsabilidades) de SS. MM. los Reyes de España, del Presidente del Gobierno y de miembros de su gabinete y de altas personalidades nacionales y extranjeras de visita en nuestro país, así como de los lugares e instalaciones públicas que lo requieran.
Estas unidades también son conocidas, tanto en el ámbito policial como por los profanos, por el apelativo de las «reservas» o los «antidisturbios policía nacional».
Uniforme UIP
La unidad de Intervención Policial, tiene un uniforme característico que lo distinguen del resto de unidades de la Policía Nacional, si te cruzas con algún miembro, sabrás distinguirlo rápidamente.
El uniforme de la UIP es totalmente distinto al de otras unidades, estos cuentan con unos pantalones acolchados, que evita los traumatismos en caso de impacto de objetos, una camiseta UIP azul, y una cacheta táctica preparada para los enfrentamientos en disturbios.
antitraumas, y protecciones especiales en codos y rodillas.
El casco de la UIP es muy característico, este es negro con una visera con protección solar y antitraumática, en la parte posterior del casco llevan la categoría del integrante, para que la unidad sepa distinguir a sus mandos cuando están de espada a estos.
Los integrantes de esta unidad no llevan boina UIP, estos están reservadas para las unidades de GEO, GOES y TEDAX.
UIP Logo
La Unidad de Intervención Policial, usan un logotipo característico, un león real sobre fondo rojo, enmarcado en azul con las flores de Lis de la casa Borbónica, coronado por las siglas UIP.
Escudo UIP
La unidad cuenta con dos tipos de UIP escudos, uno de metacrilato y otro antibalas, los primeros son los que se usan habitualmente, en disturbios y control del orden público, los segundos, son utilizados en operaciones especiales, como entrada y registros en viviendas y locales donde se suponga que la persona que se va a detener está armada y puede responder con fuego a los agentes.
Escudo antibalístivo | Escudo metacrilato |
Furgón UIP
El medio de transporte predilecto para estas unidades son las furgonetas UIP. En este momento, el modelo más popular son las nuevas furgonetas UIP Mercedes-Benz Sprinter 315 CDI, diseñado para labores de control de disturbios. Equipado con blindaje ligero, incluyendo sus ventanas, y con la capacidad para trasladar a 8 agentes con su equipo completo.
Sin embargo, no son las únicas, ya que también se utilizan las Volkswagen Crafter y las Ford Transit VII, aunque en menor cantidad. La Sprinter 312 D, Peugeot Boxer, Citroën Jumper y Fiat Ducato, todas adaptadas a las necesidades de las UIP, siguen presentes en algunas de las unidades. Las furgonetas juegan un papel multifuncional, siendo útiles para movimientos operativos locales y despliegues de larga distancia.
furgón uip ford | furgón uip mercedes | furgón uip volkswagen |
No obstante, la flota de las UIP no se limita a las furgonetas. Disponen de vehículos como los todoterrenos blindados Nissan Patrol GR, utilizados por la dirección de las UIP. Además, para situaciones extraordinarias, como fueron los atentados del 11-M o misiones de protección de edificios diplomáticos, han recurrido a la tanqueta blindada Unimog UR-416, aunque su uso es cada vez menos frecuente.
Asimismo, cuentan con tres blindados BMR, adquiridos en 2017 y 2022, la versión 600 y no la M1 actual, provenientes del Ejército de Tierra y adaptados para misiones policiales frente a amenazas terroristas actuales.
En su arsenal también se incluyen camiones con cañones de agua, fabricados por empresas como URO, Pegaso o Mercedes Unimog, aunque su uso en la historia de las UIP ha sido mínimo. En diciembre de 2014, se añadió un nuevo camión a la flota, un Iveco Trakker, también equipado con cañones de agua.
Curso UIP Linares: Ingreso a estas unidades
El principal y fundamental requisito para ingresar en las Unidades de Intervención Policial (UIP), es pertenecer al Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Se puede acceder a las UIP a lo largo de los dos primeros años de la incorporación en el cuerpo si estás destinado en una localidad donde exista plantilla de la UIP (Madrid, Barcelona…) o pasados dos años no estando destinado en ciudades con plantilla UIP, o sino esperar a un movimiento interno.
Cada año se publica en la Orden General de la Dirección General de la Policía la convocatoria para la celebración del curso selectivo con motivo de cubrir las vacantes de las unidades.
Para acceder a estas unidades deberán superarse las pruebas selectivas que, una vez aprobadas, darán opción para realizar un curso, también selectivo, establecido al efecto, cuya programación y desarrollo se llevará a cabo por la Dirección General de la Policía.
Los cursos deberán dirigirse a los tres niveles de funciones siguientes:
- Cursos de dirección y mando para Comisarios, Inspectores Jefes e Inspectores.
- Cursos de coordinación y mando de subgrupos para Subinspectores.
- Cursos de ejecución para Oficiales de Policía y Policías.
El curso se realiza en el Cuartel de Policía Nacional de UIP Linares
El hecho de prestar o haber prestado servicio en estas Unidades de Intervención Policial será mérito preferente para ocupar las vacantes existentes en las mismas, siempre que se reúnan los requisitos de la convocatoria.
Cuando no exista personal voluntario para las plazas vacantes, el Director General de la Policía podrá cubrirlas con carácter forzoso sin que sea preciso superar los requisitos previstos, entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la categoría a la que correspondan las vacantes, no pudiendo permanecer los afectados por más de un año en tal situación.
En estos supuestos se destinará preferentemente a aquellos funcionarios que hayan prestado servicio en las referidas unidades o que se encuentren destinados en otras que tengan atribuidas funciones de análoga naturaleza.
UIP cursos
Los que accedan voluntariamente a las Unidades de Intervención Policial asumirán el compromiso de permanecer en las mismas durante un período de tres años continuados y, en su caso, en los sucesivos de dos años.
Transcurrido el período de tiempo de tres años, los destinados en las indicadas unidades deberán, si desean permanecer en el destino, superar las que se establezcan.
Estas pruebas habrán de superarse para cada período sucesivo de dos años.
Si por causa de fuerza mayor no imputable al funcionario no pudiese concurrir en su momento a las citadas pruebas, podrá realizarlas cuando desaparezca dicha causa.
La no superación de las pruebas determinará la baja en las unidades.
Los integrantes de las Unidades de Intervención Policial están obligados a realizar los ejercicios de adiestramiento y manejo de medios en el tiempo y forma que se determinen.
La trascendencia y especiales características de los servicios de estas unidades exigen a quienes los prestan el adecuado estado físico y psíquico que se requiera para la permanencia en las mismas, por lo que su pérdida o deterioro, debidamente acreditado, será motivo de baja en dichas unidades.
Policía U.I.P.
El funcionario que cumplido el tiempo de tres años o los periodos sucesivos de dos años, desee causar baja voluntaria en las Unidades de Intervención Policial, deberá comunicarlo por conducto del jefe de su unidad, por escrito y con antelación, al menos, de seis meses, a la finalización del período de tres años, o los sucesivos de dos años.
Transcurridos estos períodos, la baja voluntaria se concederá en un plazo no superior a los quince días computados desde el vencimiento del período inicial o sucesivos. Las peticiones de baja sin cumplir el período de preaviso de, al menos, seis meses, se aceptarán o rechazarán, apreciando las razones alegadas y las necesidades del servicio. La baja se concederá, en su caso, transcurrido el período inicial o sucesivos, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la comunicación.
La disponibilidad de las Unidades de Intervención Policial tendrá carácter permanente y sus componentes deberán estar siempre localizables. Los horarios de trabajo y descanso serán los ordinarios, salvo cuando las necesidades del servicio demanden horarios especiales.
¿Es duro pertenecer a estas unidades?
La adscripción voluntaria o forzosa a las Unidades de Intervención Policial no implica la pérdida del destino que el funcionario tenía en el momento del acceso a las mismas o del que hubiere obtenido para en su día durante el tiempo de adscripción a su unidad.
El funcionario se incorporará a su plantilla de origen o destino que hubiere obtenido, una vez finalizado el compromiso de tres años, o de los períodos de dos años posteriores.
El mismo régimen se aplicará cuando el funcionario cause baja por otras causas, que no lleven en si la pérdida del destino originario u obtenido posteriormente. Los componentes de estas unidades tendrán derecho a las puntuaciones que se establezcan para los mismos en los correspondientes baremos de méritos.
UIP requisitos
- Estar en posesión del permiso de conducir de la clase, en periodo de validez, y compromiso de mantenerlo en vigor durante su dependencia en la Unidad de Intervención Policial.
- No encontrarse en periodo de servidumbre o realizando otro curso.
Acceso a la UIP
PRESELECCIÓN – De entre las solicitudes que se reciben el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento y la Comisaría General de Seguridad Ciudadana realizan una preselección en función de los méritos acreditados por los solicitantes:
- Haber prestado servicios propios de la especialidad.
- Tener permiso de conducir tipo «C»
- Hallarse en posesión de alguno de los grados de Aptitud Física expedidos por la División de Formación y Perfeccionamiento.
- Tener algún título de:
- Artes marciales
- Instructor de tiro
- Educación física
- Defensa personal
- Poseer conocimientos de idiomas
- Tener conocimientos sobre Protección Civil
- Hallarse en posesión de otras titulaciones académicas
SELECCIÓN La selección de los funcionarios que accedan al curso se lleva a cabo por el Centro de Actualización y Especialización, en el que se realizan las siguientes pruebas:
- PRUEBAS FÍSICAS UIP: 1 km, trepa de cuerda, 50m a nado, velocidad (50 m) Para resultar ser declarado APTO se debe alcanzar una puntuación mínima de VEINTE PUNTOS, como resultado de la realización de las cuatro pruebas físicas. Si en una de las pruebas se obtiene 0 PUNTOS será declarado NO APTO.
- PRUEBAS TÉCNICO-PROFESIONALES UIP: Resolución de un supuesto relacionado con la operatividad policial relacionado con la especialidad. Su valoración será de APTO o NO APTO.
- PRUEBAS PSICOTÉCNICAS UIP: Estas pruebas están orientadas a evaluar las aptitudes y rasgos de personalidad de los candidatos, teniendo como referencias las características del puesto de trabajo. Su valoración será de APTO o NO APTO.
Revalidas UIP
El objetivo principal de las pruebas de revalidación de permanencia en las Unidades de Intervención Policial, es constatar la capacidad profesional teórico-operativa, las condiciones físicas y psicotécnicas y la adecuación profesional al puesto de trabajo que tiene asignado cada miembro de dichas Unidades.
El contenido de criterios de valoración de las pruebas a desarrollar para la evaluación de los aspectos anteriores es el siguiente:
- CAPACIDAD PROFESIONAL – Consiste en la realización de un examen teórico, propuesto por la Jefatura de Unidades de Intervención Policial, sobre técnicas operativas de las U.I.P. y normativa específica de las mismas. Esta prueba se valora de 0 a 10 puntos.
- CONDICIONES FÍSICAS – Consiste en la realización de los mismos ejercicios, exceptuando el nado, teniendo en cuenta la edad del participante para la puntuación.
- CONDICIONES PSICOTÉCNICAS – La verificación de los rasgos de personalidad, se realiza mediante un test psicotécnico propuesto por el Servicio de Planificación Psicopedagógico dependiente de la División de Formación y Perfeccionamiento, el cual será complementado en caso de resultado negativo, con una entrevista personal, llevada a cabo por miembros cualificados del mencionado Servicio y de la Jefatura de Unidades de Intervención Policial. Su valoración será de APTO o NO APTO.
- ADECUACIÓN PROFESIONAL AL PUESTO ESPECÍFICO EN LAS REFERIDAS UNIDADES – De acuerdo con su Escala y Categoría, cada funcionario, es evaluado en función con su adecuación al desempeño de los cometidos y tareas de las Unidades de Intervención Policial.
Esta evaluación, cuyo resultado será de positivo o negativo, es llevada a cabo y supervisada por los Superiores jerárquicos del funcionario en cada Unidad, según se indica a continuación, debiendo motivarse por el evaluador o supervisor, aquellas valoraciones negativas, que hicieren.
Permanencia en la UIP
Todas las evaluaciones de adecuación profesional al puesto específico dentro de cada Unidad son remitidas por el Jefe de la misma a la Jefatura de Unidades de Intervención Policial, junto con informe del indicado Jefe, de conformidad o disconformidad de cada evaluación llevada a cabo en su unidad, debiendo en este último caso motivarse.
En aquellos supuestos de valoraciones contradictorias de un funcionario por parte del evaluador y del supervisor, el Jefe de la Unidad decide, también motivadamente, si la evaluación ha de ser considerada positiva o negativa.
La valoración de las pruebas de capacidad profesional y de condiciones físicas son llevadas a cabo por una comisión integrada por un representante de cada uno de los siguientes Órganos: Unidades de Intervención Policial, Subdirección General Operativa y División de Formación y Perfeccionamiento.
Para la superación de las mismas, es preciso que el funcionario alcance una puntuación mínima de cinco puntos en las pruebas de Capacidad Profesional y una puntuación media de cinco puntos en el conjunto de las pruebas de Condiciones Físicas.
La dureza del Curso UIP
Una vez finalizadas las pruebas de revalidación, por la Jefatura de Unidades de Intervención se pone de manifiesto al interesado, su resultado, junto con los informes motivadores de evaluación negativa, en su caso y la propuesta provisional de continuidad o baja del funcionario en la correspondiente unidad, para que muestre su conformidad o disconformidad, concediéndosele un plazo de diez días para formular las alegaciones que estime pertinentes al respecto.
Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por el interesado, la Jefatura de las Unidades de Intervención, propone la revalidación, o en su caso, el cese de aquel en las Unidades de Intervención Policial. Dicha propuesta, es remitida a través de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, a la Subdirección General Operativa, quien la eleva al Titular del Centro Directivo para su aprobación. Por la División de Personal se efectúan las oportunas propuestas de cese en el puesto de trabajo en las Unidades de Intervención Policial y alta en el que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, de aquellos funcionarios que no hubieran superado las pruebas de revalidación.
UIP estructura
La UIP cuenta con una distribución periférica y otra central:
Organización Periférica
Las Unidades de Intervención Policial además de la Unidad Central de Intervención (UCI) con sede en Madrid, dispone de once unidades ubicadas en toda la geografía española.
- Unidad Central de Intervención Policial (UIP Moratalaz), dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
- Primera Unidad de Intervención Policial (UIP Madrid), con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
- Segunda Unidad de Intervención Policial (UIP Barcelona), con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
- Tercera Unidad de Intervención Policial (UIP Valencia), con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears.
- Cuarta Unidad de Intervención Policial (UIP Sevilla), con base en Sevilla en el Cortijo Sevilla UIP y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.
- Quinta Unidad de Intervención Policial, con bases en Granada (UIP Granada) y Málaga (UIP Málaga) y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.
- Sexta Unidad de Intervención Policial (UIP Bilbao), con base en Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.
- Séptima Unidad de Intervención Policial (UIP Valladolid), con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora, La Rioja y Salamanca.
- Octava Unidad de Intervención Policial (UIP A Coruña), con bases en A Coruña y Vigo y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
- Novena Unidad de Intervención Policial (UIP Oviedo), con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.
- Décima Unidad de Intervención Policial (UIP Las Palmas), con bases en las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
- Undécima Unidad de Intervención Policial (UIP Zaragoza), con Base en Zaragoza y ámbito de actuación preferente en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Organización Central
Con dependencia orgánica y funcional del Comisario general de Seguridad Ciudadana y con nivel orgánico de servicio, se crea la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá funciones de dirección, coordinación y control de dichas unidades y estará integrada por las secciones de gestión de recursos y de coordinación.
Las Unidades de Intervención Policial dependerán orgánicamente de la jefatura y funcionalmente del Jefe policial del lugar donde presten sus servicios o se hallen destacadas.
La estructura de una Unidad de Intervención Policial estará compuesta por el mando de la unidad, integrado por la Jefatura con una Secretaría y un Subgrupo de Mando y tres Grupos Operativos compuestos cada uno de ellos por tres Subgrupos Operativos, cada uno de los cuales contará con dos Equipos Operativos.
Los Grupos Operativos de estas unidades podrán aumentarse o, en su caso, disminuirse, en función de la demanda de las necesidades operativas de los servicios policiales.
Dependencia orgánica y funcional
La dependencia funcional y la orgánica y en otros casos existen prioridades contrapuestas entre quienes conocen la competencia funcional y quienes tienen atribuida la competencia orgánica.
La experiencia de estos años ha dejado latente que, a veces, el Jefe de la Plantilla, donde tiene su sede la UIP, no puede hacer una planificación de los servicios, ni siquiera a corto plazo, porque determinadas contingencias, como la compensación de exceso de horas trabajadas, periodos de formación o reciclaje, desplazamientos a otras localidades, etc., impide conocer el número de efectivos disponibles en las Plantillas
Con objeto de evitar situaciones como las descritas y arbitrar cauces de solución para situaciones concretas, se establecen los siguientes principios generales:
- La dirección, coordinación y planificación de los servicios realizados por las UIP, corresponde al Jefe de la Plantilla cuando se hallen en base, o bien al responsable del Órgano Central o Periférico al que haya sido asignada la Unidad.
- La dirección, coordinación y control de Unidades de Intervención Policial correspondiente a la comisaría General de Seguridad Ciudadana, a través de la Jefatura de Unidades de Intervención Policial, lo que implica, asimismo, la gestión de recursos personales, técnicos; formación y reciclaje e inspección general de las Unidades.
- Como quiera que determinadas competencias orgánicas atribuidas a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (compensación horaria y absentismo; formación y reciclaje; traslado de las UIPs a otras localidades, etc.) pueden influir muy directamente en la organización y planificación de los servicios (que corresponde a los respectivos Jefes de Plantillas), es por lo que obligatoriamente la comisaría general de Seguridad Ciudadana deberá comunicar dichas contingencias, con la mayor antelación que sea posible, a los Jefes de plantilla donde tenga la base de UIP (o donde se halle desplazada), con objeto de que puedan efectuar una adecuada planificación de los servicios. En el supuesto de no existir acuerdo entre quien ejerza la competencia orgánica y quien ejerza la funcional, la cuestión será sometida a la Subdirección Operativa para la resolución que corresponda. Con arreglo a estos principios generales, se establece, ya de manera más pormenorizada, que las Unidades de Intervención (UIP) tendrán la dependencia siguiente:
Dependencia orgánica
- Dependencia orgánica: De la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, a través de la Jefatura de Unidades de Intervención Policial, que asume las funciones de dirección, coordinación y control de las Unidades. La dependencia orgánica se referirá, entre otros, a los siguientes asuntos:
- Gestión de Personal: Colaboración con la División de Personal en lo relativo a concursos de vacantes y movimiento interno de personal, conocimientos y control de situaciones administrativas, absentismo, reasignación de efectivos, propuestas de baja en las Unidades, etc.
- Gestión Técnica: Colaboración con los Servicios competentes en lo relativo a Automoción, Armamento, Transmisiones, así como el conocimiento y control de dichos medios materiales adscritos a las Unidades. Participación en las comisiones que al efecto se establezcan.
- Gestión Económica: Facilitar y agilizar la tramitación de dietas, así como todo lo referido a vestuario y equipo.
- Formación y Reciclajes: Colaboración en la programación y ejecución de los Cursos de Especialización preventivos, reciclajes y pruebas de revalidación.
- Inspección General de las Unidades
Dependencia funcional
Dependencia funcional: Del responsable del Órgano Central o periférico al que haya sido asignada la Unidad, o del Jefe de la plantilla, cuando se hallen en base. En servicios de carácter nacional, que afecten a varias Jefaturas Superiores o cuando, por su carácter extraordinario; así lo disponga el Subdirector General Operativo, dependerá directa y funcionalmente de la Jefatura de Unidades de Intervención Policial. La dependencia funcional, en cuanto a la J.U.I.P., se refiere, supone la competencia para desplazar efectivos en todo el territorio nacional, mediante el procedimiento establecido.
Ámbito de actuación
Las Unidades tienen ámbito de actuación en todo el territorio nacional, y la zona de actuación preferente es la que señala la Orden de 15 de febrero de 1990. Las solicitudes y adscripción, en su caso, se realizarán por Unidades orgánicas completas (Unidad, Grupo, Subgrupo, Equipo Operativo). Las solicitudes se efectuarán por el procedimiento establecido, especificando:
- Motivo.
- Lugar.
- Día de inicio del servicio.
- Número de días necesarios.
Dicha petición será valorada y atendida en función de la disponibilidad de las Unidades. Al objeto de una adecuada evaluación de los efectivos necesarios, cuando se considere conveniente, se desplazarán con antelación funcionarios de la Jefatura de UIP, o de la Unidad, actuante en su caso, quienes participarán en la planificación.
Los órganos periféricos y centrales, en su caso, canalizarán sus peticiones por el conducto regular a las Comisarías Generales de Seguridad Ciudadana, ante la necesidad urgente de empleo el Jefe de la plantilla lo notificará a la citada Comisaría General.
Los jefes policiales proveerán lo necesario para que las Unidades que soliciten dispongan de locales (oficinas, vestuario, armero) y aparcamiento en las dependencias policiales, así como el alojamiento de las mismas.
El responsable policial del Servicio o de la Plantilla, en su caso, impartirá las ordenes o instrucciones que procedan a través de los mandos naturales de la Unidad. Dichas instrucciones irán referidas a los aspectos de:
- Información previa.
- Misión a realizar.
- Lugar del servicio.
- Horario del servicio.
- Condiciones de ejecución.
- Medidas de coordinación con otras Unidades.
- Limites de permisividad y actitud general.
- Otros datos de interés.
El empleo de las UIP, cuando actúen fuera de su base, irá presidido por criterios de eventualidad o puntualidad, en su caso. Funcionalmente, siempre que coincidan efectivos de dos o más Unidades, en un mismo dispositivo o servicio, mientras no conste expresamente, asumirá la dirección y coordinación de dichos efectivos el funcionario que ocupe el puesto superior dentro de la especialidad. De coincidir dos o más del mismo orden, lo asumirá el de mayor categoría, y si son de igual categoría, el de mayor antigüedad en la especialidad.
Normas básicas de actuación de la UIP
1. La intervención de las Unidades se ajustará al más exacto cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria, especialmente a los principios básicos de actuación en el artículo 5 de la ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad. Las actuaciones en graves alteraciones del orden y la seguridad ciudadana y la superior capacidad de respuesta de estas Unidades exigen una especial meticulosidad en el empleo progresivo de la fuerza y de los medios a su alcance.
2. Previamente a la realización de cualquier servicio deberán disponer de la mayor información previa posible.
3. Los mandos de la Unidades actuantes deberán concebir las medidas preventivas contingentes o de repuesta sobre las bases de una completa previsión operativa de problemas. En caso necesario se plasmará en un dispositivo u orden escrito.
4. En base a la previsión de los hechos, se adecuarán los medios materiales y humanos necesarios.
5. En todo caso, el Jefe de la Unidad establecerá el despliegue, objetos y misiones, a los Jefes de las Unidades subordinadas. Previa a la realización de cualquier servicio, los Jefes de las Unidad darán las órdenes oportunas a fin de verificar el adecuado estado de los medios humanos y materiales.
6. Durante el servicio se mantendrá, cuando proceda, enlace entre el responsable operativo o Jefe de la/s Unidad/es actuante/s, con el jefe policial correspondiente, sin que aquellos puedan relacionarse directamente con la autoridad gubernativa.
7. La disciplina en el uso de las comunicaciones es fundamental para el eficaz desempeño de los servicios. Siempre que sea posible se utilizarán claves.
8. En toda actuación de las UIP, deberá disponerse de la reserva necesaria que el servicio y las circunstancias aconsejen, a fin de disponer de la capacidad de respuesta necesaria.
9. Se considerará de primordial importancia la autoprotección de los funcionarios, cumpliendo a tal ciclo la normativa vigente.
10. Con posterioridad a la realización de cualquier servicio finalizadas las actuaciones policiales a que hubieran dado lugar (comparecencias, diligencias policiales, puesta a disposición con detenidos, elementos de prueba, etc.), se redactará el oportuno informe procediéndose a remitir convenientemente cumplimentada la «Hoja de servicios Extraordinario».
Los mandos de las distintas Unidades Orgánicas efectuarán «juicios críticos» con objetivos didácticos.
Formación y especialización en el curso UIP Linares
El superar el Curso de especialización anteriormente mencionado, obliga a permanecer un periodo mínimo de tres años en Unidades de Intervención. La disponibilidad de dichas Unidades tendrá carácter permanente y sus componentes deberán estar siempre localizables.
Todas las Unidades disponen de un Plan de Concentración permanente actualizado. Dicho Plan permite, en un tiempo breve y ante situaciones de alerta, disponer, para una pronta intervención, de la Unidad o los grupos de la misma que sean necesarios.
Situación de las Unidades
Las situaciones de las Unidades de Intervención son las siguientes:
- En base:
- Adiestramiento.
- En servicio.
- En descanso o compensación horaria.
- Alerta (plan de concentración urgente).
- Emergencia (plan de concentración urgente).
- Destacada fuera de base:
- En ruta.
- En servicio.
- Descanso.
- Alerta.
- Emergencia.
- Concentrada:
- En situación de actuación (reciclaje).
- En situación de alerta o emergencia.
UIP sueldo
Esta unidad cuenta con una gran movilidad por el territorio nacional, e internacional, en cada desplazamiento cobran dietas, para su manutención cuando estén actuando fuera de su base, donde los agentes no tienen su residencia.
El sueldo normal de un policía UIP ronda los 2400 euros para la categoría de policía, sin contar las dietas que pudieran recibir en los desplazamientos.
También tenemos que tener presentes que no todos los integrantes cobran lo mismo, ya que al sueldo base hay que sumar los trienios que tenga cada uno.
Otras unidades de la Policía Nacional:
- BCIT
- Sección de motos
- Brigada Móvil
- Caballería
- Centauros
- Estupefacientes
- GOES
- Guías Caninos
- Homicidios y Desaparecidos
- Servicios Aéreos
- TEDAX – NRBQ
- Escoltas
- Economía Fiscal
- UDYCO
- GEO
- Patrimonio Historico
- Subsuelo
2 respuestas a «UIP: Unidad de Intervención Policial»
-
Artículo completo sobre las Unidades de Intervención Policial, todo lo que necesitas saber de la UIP.
-
Magnífico artículo sobre todo el bagaje de la U.I.P., lo encuentro muy esclarecedor para alguien, como es mí caso, lleve esperando entrar en la Unidad muchos años…
La espera ha sido larga y aún me queda camino para lograr mi ansiada meta, pero el espíritu que me inculco la Infantería de Marina española, se encarga de empujarme en el rumbo correcto.
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