El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza impuso a Luis Ramón L. R., vigilante de una empresa de seguridad privada, como autor de un delito de lesiones por la paliza que el 9 de julio del 2011 propinó en un centro comercial a un cliente de origen magrebí.
La empresa para la que trabajaba, Securitas Seguridad España, fue declarada responsable civil subsidiaria del pago de los 33.270 euros con los que el agresor debe indemnizar a la víctima, defendida por la penalista María José Andrés.
El condenado y un compañero esposaron al cliente y lo introdujeron en un probador, donde el primero le asestó un porrazo en la zona genital que le provocó graves lesiones y secuelas entre las que destacan la atrofia del testículo derecho –supone su pérdida funcional– y, además, «un síndrome psíquico de tipo ansioso-depresivo con sensación sentimiento de incapacidad para mantener relaciones sexuales», lo cual «dificulta su vida de relación».
La defensa del agresor alegó ante el Supremo que la Audiencia había cometido un error a la hora de valorar las pruebas y que había vulnerado, al condenarlo, su derecho a la presunción de inocencia.
La pericial que valoró el tribunal «es terminante en el sentido de que el lesionado ha perdido la funcionalidad de testículo en el que recibió el golpe propinado por el recurrente», resuelve el Supremo, para el que no hay «una versión alternativa que pueda considerarse razonable».