SEPRONA

Servicio de protección de la naturaleza

Servicio de protección de la naturaleza

INTRODUCCIÓN

La preocupación por la defensa del medio ambiente, por la conservación de los recursos naturales y por el mantenimiento del equilibrio en los sistemas ecológicos es un fenómeno característico de nuestro tiempo tan profundo y generalizado, que ha sido incorporado a la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de diciembre de 1974.

Esa legítima aspiración de los ciudadanos es recogida entre los principios rectores de la política social que proclama nuestra Constitución, cuyo artículo 45 reconoce que «todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, asi como el deber de conservarlo».

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encomienda a la Guardia Civil la función específica de «velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza», función que por ser exclusiva de la Guardia Civil, la ejercerá en todo el territorio nacional y en su mar territorial.

Para cumplir tan importante mandato legal parece conveniente asignar una fracción de la plantilla del Cuerpo que debidamente especializada, dotada de medios materiales suficientes y organizada en grupos de trabajo ubicados en Unidades territoriales, contribuya eficazmente a evitar agresiones al medio ambiente v a conseguir un marco natural idóneo para que los seres vivos cubran sin limitaciones su ciclo vital y el hombre pueda disfrutar ordenadamente de su entorno.

COMETIDOS

Será misión general del Servicio de Protección de la Naturaleza velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

∙Colaborar con las Autoridades y Organismos correspondientes para planificar y ejecutar una política eficaz en esta materia.

∙Fomentar conductas de respeto a la Naturaleza.

∙Comprobar el estado de conservación de los recursos hidráulicos (continentales y marítimos), geológicos y forestales para impedir cualquier tipo de contaminación, agresión o aprovechamiento abusivo.

∙Colaborar en la prevención de incendios forestales.

∙Proteger el medio ambiente atmosférico vigilando su grado de contaminación y nivel de radiactividad.

∙Realizar las acciones tendentes a favorecer el normal desarrollo de la flora y fauna (continentales y marítimas) y particularmente de las especies protegidas.

∙Contribuir al correcto aprovechamiento de los recursos forestales, cinegéticos y piscícolas.

∙Facilitar el adecuado disfrute del espacio natural impidiendo actividades que puedan degradarlo.

∙Crear las bases de datos relativas al Servicio.

ORGANIZACIÓN

Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza se compone de:

Las unidades operativas del Servicio de Protección de la Naturaleza se dividen en:

∙Patrullas: Creadas a partir de las antiguas patrullas rurales motorizadas todoterreno, fueron pioneras en la creación del Seprona, consideradas como unidades básicas de vigilancia y protección del medio natural de un territorio.

∙Equipos (Eprona): Son las Unidades encargadas de la detección, cuantificación e investigación de las agresiones graves al medio natural, llegando a depender según la ocasión de las Autoridades Judiciales y Fiscales.

∙Destacamentos (Deprona): Unidades creadas expresamente para la vigilancia y protección de espacios legalmente protegidos.

Equipos de Protección de la Naturaleza

En la cabecera de cada Comandancia existirá uno o más Equipos de Protección de la Naturaleza con la composición y medios materiales que en cada caso se requieran.

Cada Equipo de Protección de la Naturaleza estará compuesto, al menos por:

∙Jefe de Equipo que será un Suboficial o Cabo especialista en técnicas de interrogatorio e instrucción de actas y atestados.

∙Un Guardia especialista en la legislación que afecte a este Servicio.

∙Un Guardia especialista en fotografía, topografía, delineación, empleo de los instrumentos de medición y control propios de la especialidad y en la toma y correcta conservación de muestras.

Serán misiones de los Equipos de Protección de la Naturaleza:

∙Apoyar técnicamente a las Patrullas y, en su caso, a los Destacamentos de la Comandancia, interviniendo en asuntos que aquéllos no puedan resolver por sí mismos.

∙Instruir los atestados, actas y denuncias en materia de normas reguladoras del medio ambiente, conservación de la Naturaleza, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la Naturaleza.

∙Buscar y recoger pruebas, indicios o vestigios de cualquier clase relacionados con los hechos causa de las infracciones, poniéndolas a disposición del Juzgado u Organismo competente.

∙Realizar la entrada y registro de edificios y la inspección de máquinas u otros artificios con las formalidades legales o reglamentarias necesarias.

∙Las demás que sus mandos les encomienden, dentro de sus atribuciones respectivas.

Destacamentos de Protección de la Naturaleza

En los espacios naturales legalmente protegidos podrán crearse Destacamentos de Protección de la Naturaleza.

Cuando un solo espacio protegido incluya territorio de dos o más Comandancias, la Jefatura del Servicio podrá decidir que sea atendido por un solo Destacamento dependiente de la Comandancia más idónea por razones objetivas de situación de las vías de acceso al paraje, superficie que afecta a su demarcación o radicación en ella de la mayor parte de recursos a proteger.

La creación de Destacamentos puede hacerse a propuesta de la Comandancia interesada o por iniciativa de la Jefatura del Servicio.

Una vez desaparecidas las causas que motivaron la creación de un Destacamento de Protección de la Naturaleza, éste será suprimido previo informe de la Comandancia de la que dependa y de la Jefatura del Servicio.

Cada destacamento cumplirá, en el ámbito territorial de su competencia, las misiones específicas que se señalen en la Orden de su creación.

La dependencia de los Equipos y Destacamentos de Protección de la Naturaleza será:

-Orgánica y funcional: de los Mandos de las Unidades territoriales en que estén ubicados.

-Técnica: de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.

Patrullas motorizadas todo terreno

En las Compañías territoriales se crearán las Patrullas motorizadas todo terreno que requiera la protección de los recursos naturales de su demarcación. También podrá proponerse la ubicación de Patrullas en Líneas v Puestos si resulta conveniente.

La Patrulla es la unidad básica y elemental del Servicio y estará formada, al menos por:

– Jefe de Patrulla, con empleo de Cabo lº, Cabo o Guardia.

– Auxiliar de Patrulla con empleo de Guardia.

Serán misiones de los miembros de cada Patrulla:

– Conocer con exactitud la topografía de su demarcación y los recursos naturales que alberga,

– Recopilar los datos necesarios para mantener actualizado el censo nacional de especies animales o vegetales protegidas.

– Impedir las actividades que perturben el normal desarrollo de la flora y de la fauna, y particularmente de las especies protegidas.

– Vigilar el estado de conservación de los recursos hidráulicos, geológicos, forestales, cinegéticos y piscícolas, denunciando cualquier tipo de contaminación, agresión o aprovechamiento ilegal.

– Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de la misión general del Servicio o lo asignen sus mandos naturales.

– Las peculiares del Cuerpo realizadas sobre zonas de difícil acceso o de gran fatiga para otro tipo de unidades.

– Vigilancia y protección de repetidores de TV., líneas de alta tensión en zonas montañosas, tramos de líneas férreas, viaductos, acueductos, etc., situados en lugares de difícil acceso.

– Vigilancia sobre pasos obligados en zonas montañosas.

– Cualquier otra misión que requiera movilidad y flexibilidad.

Los Equipos y los Destacamentos de Protección de la Naturaleza estarán dotados de los vehículos todo terreno, transmisiones, laboratorios y material complementario que sea necesario para el cumplimiento de su misión.

Las Patrullas estarán dotadas de los vehículos todo terreno, transmisiones y equipo preciso para cumplir eficazmente su servicio.

PERSONAL

Para ser destinado a este servicio será necesario haber realizado el correspondiente curso de la especialidad.

Se causará baja en este Servicio por:

-Pérdida de la aptitud física o técnica.

-No superar los Cursos de perfeccionamiento.

-Sanción firme por faltas que afecten a la especialidad

El curso consta de las siguientes materias:

DEPARTAMENTO: LEGISLACIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

∙Preámbulo.
∙Título I:
-Capítulos 1º, 2º y 3º.
∙Título III:
-Capítulos 2º y 3º.
∙Título IV.
∙Título VI.
∙Título VIII.
∙Título IX.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

a) Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948.

Proclamada y adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 271 A (III).

∙Preámbulo.
∙Artículos 1 al 14.

b) Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales.

– Roma, 4 de noviembre de 1950-. (BOE 243/79)

∙Preámbulo.

c) Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (Diario Oficial de la UE de 30/03/2010).

∙Preámbulo.
∙Título II, artículos 6 al 8 y 10 al 12.
∙Título III.
∙Título IV.
∙Título V, artículos 41 y 42.
∙Título VI.

d) ONU. Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, sobre código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

e) Resolución 690 (1979) relativa a la declaración sobre la Policía, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 8 de mayo de 1979.

f) Principios básicos de actuación. Artículo quinto de la de la L.O. 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Normativa Específica de Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil.
Real Recreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Normativa sobre personal de la Guardia Civil. Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, Artículos 31 y 34. Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la
Guardia Civil; Artículo 92.

Manual para la Prevención de Riesgos Laborales en la Dirección General de la Policía y Guardia Civil (Guardia Civil). Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

Definición y aprobación de la documentación del Sistema de Gestión. Declaración de Principios; Pág. 45 a 49.

CÓDIGO PENAL

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, B.O.E. número 281 del 24 de noviembre.

Título preliminar: (arts. 1 al 9).

– Libro I: (arts. 10 al 31).

– Libro II : (arts. 173 AL 177; 195 Y 196; 202 AL 204; 234 AL 244; 245 AL 247; 263 AL 269; 289; 298 AL 304; 319 AL 378; 390 AL 393; 395 AL 400; 404; 419 AL 427; 441; 550 ; 556.

– Libro III: (arts. 623 al 626; 628, 630 AL 639).

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Real Decreto de 14 septiembre de 1882.

LIBRO PRIMERO (Disposiciones generales): Títulos I, II, IV, V, VI, VII y VIII.

∙Título I: (arts. 1 y 2).
∙Título II: (arts. 11 al 18).
∙Título: IV: (arts. 100 al 104; 106).
∙Título V: (art. 118).
∙Título VI: (art. 141).
∙Título VII: (arts. 166; 170 y 171).
∙Título VIII: (arts. 183 y 186).

LIBRO SEGUNDO (¨Del Sumario): Títulos I, II, IV, V y VI.

∙Título I: (arts. 259 al 270 al273).
∙Título II: (arts. 282 al 298).
∙Título IV: (arts. 299 al 302).
∙Título V: (arts. 326; 327; 416; 417; 456 al 469; 477; 478).
∙Título VI: (arts. 486 y 487; 489 y 490; 492 y 493; 520 y 520 bis; 769 al 773)

EXTRACCIÓN DE MINERALES

Ley 22/1973, de 24 de julio, de Minas (B.O.E. n° 176 de 24 de julio de 1973), modificada por Ley 54/1980, de 5 de noviembre (B.O.E. n° 280 de 21 de noviembre de 1.980).

∙Realización de estudios, recopilación de datos y protección del medio ambiente: (arts. 5 y 6).
∙Zonas de reserva a favor del Estado: (arts. 7 al 15).
∙Regulación de los aprovechamientos de los recursos de la sección «A»: (arts.16 al 22).
∙Caducidades: (arts. 83 al 85).
∙Condiciones para ser titulares de derechos mineros: (arts. 89 al 93).
∙Competencia administrativa y sanciones: (arts. 14 al 121).

PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. n° 155 de 29 de junio de 1985); corrección de errores B.O.E. n° 296 de 11 de diciembre.

∙Disposiciones generales: (arts. 1 al 8 ).
∙De la declaración de bienes de interés cultural: (arts. 9 al 13).
∙De los bienes inmuebles: (arts. 14 al 25).
∙De los bienes muebles: (arts. 26 al 34).
∙Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles: (arts. 35 al 39).
∙Del patrimonio arqueológico: (arts. 40 al 45).
∙El patrimonio etnográfico: (arts. 46 y 47).
∙Del patrimonio documental y bibliográfico y archivos bibliotecas y museos: (arts. 48 al 66).
∙De las infracciones administrativas y sus sanciones: (arts. 75 al 79).

DEPARTAMENTO PROTECCIÓN MEDIO NATURAL

VÍAS PECUARIAS

Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. núm. 71 del 24-03-95).

SANIDAD ANIMAL

R.D. 348/2000, sobre protección de animales y explotaciones ganaderas (B.O.E. nº 61 de 11-03-2000).

Ley 8/2003 de Sanidad Animal de 24 de abril (B.O.E. nº 99 de 25 de abril).

Reglamento CE Nº1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.

RESIDUOS

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

ATMÓSFERA

-Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
-Decreto 833/75, de 6 de febrero, sobre protección del ambiente atmosférico (TITULOS I, II y V). Quedan exceptuados los anexos II y III derogados en la Ley 34/2007.

DEPARTAMENTO TÉCNICO

LEY DE MONTES

-Ley 43/2003, de Montes. (B.O.E. 280, de 22-11-2003). Arts. 43 a 49 y del 67 al 80.
-Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

QUÍMICA

Bibliografía de consulta: libros texto de QUÍMICA, nivel 4º E.S.O.

1. TEORÍA ATÓMICO MOLECULAR:

-Procesos químicos.
– Leyes fundamentales de las reacciones químicas.
– Átomos y moléculas.
– Símbolos y fórmulas.

2. MASA ATÓMICA Y MOLECULAR:

-El mol.
-Masa atómica y masa molecular.
-Átomo-gramo y molécula-gramo.

3. ENLACES QUÍMICOS:

-Enlace iónico.
-Enlace covalente.
-Enlace metálico.

4. NOMENCLATURA Y FORMULACIÓN:

-Nociones previas.
-Nomenclatura y formulación de los compuestos binarios.
-Nomenclatura y formulación de los oxácidos, hidróxidos y oxosales.

5. DISOLUCIONES:

-Tipos de disoluciones.
-Concentración de las disoluciones.
-Solubilidad.

6. FUNDAMENTOS DE QUÍMICA ORGÁNICA:

-Química orgánica.
-Hidrocarburos.
-Algunos compuestos orgánicos que contienen oxígeno.

ESTADÍSTICA

Estadística extraída del Ministerio del Interior correspondiente al año 2010:

Galería fotográfica

Resumen de la Unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza

 

 

Videos

Entrenamiento en trialeras durante el curso de SEPRONA.