El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un antiguo mando de la Guardia Civil en Almería que reclamaba su rehabilitación y readmisión en el cuerpo después de que fuera expulsado al ser condenado a un año de inhabilitación por revelación de secretos.
El agente, que ha llegado a estar al mando de 80 guardias en Níjar y El Ejido, avisó telefónicamente en 2003 a los dueños de una discoteca y un pub de que la Policía Nacional iba a poner en marcha una operación en dichos locales, al tener indicios de que en ellos «trabajaban como mujeres de alterne ciudadanas extranjeras que carecían de permiso de trabajo», según los hechos probados que recoge la sentencia dictada por la Audiencia de Almería.El fallo también declaró probado que el acusado «tenía conocimiento» de la operación policial «por razón de su cargo, sargento de la Guardia Civil de Níjar».
La Audiencia Provincial le condenó en diciembre de 2007 a un año de inhabilitación de empleo o cargo público, y en 2008 el Supremo dictó auto de inadmisión del recurso de casación presentado. Posteriormente, en 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Defensa la pérdida de su condición de Guardia Civil y en 2012 el Consejo de Ministros desestimó su solicitud de rehabilitación y reingreso en el Cuerpo, que a continuación recurrió también al Supremo.
‘Brillante’ hoja de servicios
En su recurso, el agente incluyó su hoja de servicios y «todo un elenco de condecoraciones y felicitaciones por servicios realizados», no solo anteriores, sino también posteriores a la comisión del delito por el que fue condenado. A su entender, esto último denotaba, «además de un claro arrepentimiento y un propósito de enmienda, la escasa repercusión y perjuicio social causado por lo ocurrido, al contrario de lo que pretende hacer ver la Administración en los informes desfavorables emitidos».
El ex sargento argumentaba que la sentencia de la Audiencia Provincial «no declara en ningún momento que hubiese un grave daño a terceros», por lo que entiende que la comisión del delito no causó daño para el servicio público, ni perjuicio al instituto armado, «ni alarma social alguna».
El recurrente también exponía que tras la comisión del delito trabajó como comandante de puesto en Níjar, al mando de 35 guardias civiles, y después en El Ejido con el mismo cargo y al mando de 50 agentes, en ambos casos en «unidades de especial conflictividad y alto grado de criminalidad, ascendiendo posteriormente y durante el proceso judicial a sargento primero».
También insistía en que la investigación en relación al delito cometido correspondía a la Policía Nacional, y no a la Guardia Civil, y que «fue un hecho puntual». Por su parte, el Abogado del Estado mostró su oposición a la rehabilitación y reingreso del recurrente en la Guardia Civil, y consideró «motivada y discrecional» la resolución impugnada.
Según el Abogado del Estado, la conducta del recurrente «merece reproche social, ya que la revelación de secretos hacía mención a un local con trata de mujeres, y decía que «su colaboración» con los dueños de los locales «tuvo la finalidad de facilitar que la actividad explotadora continuara».
Fuente: http://www.elmundo.es/andalucia/2014/01/16/52d6dd9bca4741fb238b4585.html