Medallas Rojas, otra vergüenza más…

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Como no queremos influir al lector, con opiniones personales del que narra, solo vamos a exponer en este artículo, lo que marca la ley para conceder dicho tipo de medallas, que recordamos a todos nuestros lectores que son pensionadas, es decir, que llevan aparejadas de por vida un incremento en el salario al funcionario que las recibe, concretamente, este año es de 135,51€ para la Escala Superior, Escala Ejecutiva y Facultativos, más 5,24€ por cada trienio.

Las condecoraciones policiales se encuentran reguladas en la Ley 5/64, de 29 de abril, (BOE nº 107 de 4 de mayo) y por la Resolución de 11 de mayo de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se implementan los criterios y el procedimiento a seguir para las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial.

REGULACIÓN CRUCES CON DISTINTIVO ROJO (Ley 5/64)

Artículo 6º.- Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, será necesario que concurra en los interesados
cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.
b) Participar en tres o más servicios, en los que, mediando agresión de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario.
c) Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
d) Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios en los que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.

 

Sin menoscabar las funciones que pueda tener un mando del Cuerpo Nacional de Policía, se hace difícil entender, que alguien que está en un despacho, o salga poco a la calle, pueda tener una intervención en la que se encuadre en el artículo 6 de la Ley 5/64.

 

Escalas

Funcionarios 2014 Porcentaje en el CNP Nº de cruces Rojas

Porcentaje de cruces rojas

Superior

465 0.68% 30 17.34%

Ejecutiva

6242 9.15% 93 53.75%
Subinspección 5707 8.36% 24

13.87%

Básica 55816 81.81% 26

15.03%

Lo que es lo mismo, la escala Superior y Escala Ejecutiva, cargos que difícilmente puedan estar encuadrados en la normativa para recibir este tipo de medallas, que son solo el 9.83% del CNP, se han llevado este año 71.1% de todas las medallas rojas que se han concedido este año.

Y mientras, los soldados de a pie, los que son anónimos, lo que no salen en televisión, los que SI se juegan la vida, los que SI resultan heridos en actos de servicio, los que SI ponen en riesgo su integridad. Siendo estos el 90.17% del CNP solo se les conceden el 28,9% de estas medallas.

Para terminar el presente artículo, y para reflexión de todos, ponemos el artículo 404 del Código Penal español.

Artículo 404

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

 

 

 

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