La sección Tercera de la Audiencia Provincial estimó el recurso presentado por una mujer condenada a una pena de ocho días de localización permanente a una mujer que había sido hallada culpable por un juzgado de Instrucción de la capital y que volvió a ser condenada de nuevo por el mismo hecho, circunstancia que llevó a que presentara un recurso contra la sentencia que ha sido resuelto favorablemente en el Palacio de Justicia.El recurso acepta el apartado de hechos probados de la sentencia apelada, procediendo por lo tanto declarar como tales los del siguiente tenor: «El día 12 de noviembre de 2012, los acusados entraron en una perfumería de un centro comercial. Al salir del establecimiento, el vigilante de seguridad les dio el alto, encontrando entre su ropa el probador de un frasco de colonia valorado en 70,88 euros, habiendo sido recuperado el frasco de colonia en perfecto estado».
Estimada
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, «se viene ahora a estimar la pretensión revocatoria planteada por la apelante, en cuanto a que ya había sido condenada por los mismos hechos en virtud de sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de León , en otro juicio de faltas». Procediendo en consecuencia la absolución que solicita la apelante, pues, ciertamente, basta una simple lectura del antecedente de hecho primero y el relato de hechos probados de la sentencia apelada, y del contenido de los hechos probados de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, la cual incluso fue aportada en el acto del juicio por la ahora apelante, haciendo la misma alegación que en su recurso de apelación, omitiéndose al respecto un pronunciamiento.
Se fijan los hechos como acontecidos sobre las 14:20 horas del día 12 de noviembre de 2012 (con el error de referirse a diciembre, en lugar de a noviembre, aunque corregido en los Hechos Probados), y en la sentencia dictada por mencionado juzgado , se fijan sobre las 14.10 horas del día 12 de noviembre de 2012.