La legislación actual obliga a los presos de ETA a romper con la banda, pedir perdón a sus víctimas o colaborar con la Justicia para ser excarcelados, unos requisitos que van más allá de la asunción genérica del «sufrimiento y el daño multilateral generado» expresada en su último comunicado. La única competencia exclusiva del Gobierno al margen de la intervención de jueces y fiscales es decidir el centro penitenciario en el que los presos deben cumplir su pena. El mayor beneficio penitenciario contemplado en la Ley es la libertad condicional, que la otorgan los jueces y permiten no volver a prisión. Los requisitos para acceder a ella son estar clasificado en tercer grado penitenciario, haber cumplido las tres cuartas partes de la condena y haber mostrado buena conducta y un pronóstico favorable de reinserción social.
Según establece el Código Penal «se entenderá que hay pronóstico de reinserción social cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines de la actividad terrorista» y «haya colaborado activamente con las autoridades para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas»
Indica el artículo 90 del Código Penal que esta voluntad «podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean». «No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito», sentencia el Código Penal.
En el pasado son varios los etarras acogidos a la vía Nanclares que han manifestado de forma inequívoca por escrito su rechazo a ETA con expresiones más contundentes que las que recoge el último comunicado del EPPK. Uno de ellos es Kepa Pikabea, quien se expresaba así el pasado mayo en un escrito: «Hago autocrítica de mis años de militancia en ETA y con toda sinceridad reconozco que fue un grave error ya que únicamente sirvió para generar un gran dolor y sufrimiento (…) Manifiesto mi firme voluntad de seguir involucrándome en actos que ayuden a que la organización ETA no vuelva a cometer ningún otro atentado, que pueda dañar los derechos o la integridad física de las personas».
Tercer grado
El paso previo por tanto para acceder a la libertad condicional es el tercer grado penitenciario que, en la mayoría de casos, permite salir todos los días de prisión con la única condición de volver al centro para dormir. La decisión de los grados de cumplimiento sí recae sobre Instituciones Penitenciarias, pero pueden ser recurridos ante el juez por el fiscal o el propio preso en caso de que no esté de acuerdo.
Según el artículo 72.6 de la Ley General Penitenciaria -introducido tras la reforma del Código Penal para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas de 2003- la progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo requerirá idénticos requisitos que los que se exigen para acreditar un buen pronóstico de reinserción social de cara a una libertad condicional, es decir, haber roto con la banda, colaborar con la justicia y pedir perdón a las víctimas además de haber asumido el pago de las indemnizaciones.
En el año 2012 el Ministerio del Interior concedió el tercer grado a Andoni Díaz Urrutia y a José Manuel Fernández Pérez, ambos de la vía Nanclares. En el caso de Díaz Urrutia, desde el Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz argumentaron que había roto de forma explícita con ETA, había pedido perdón a las víctimas genéricamente porque no tenía delitos de sangre y no tenía responsabilidad civil, por lo que no tuvo que hacer frente a indemnizaciones.
A la hora de conceder el tercer grado penitenciario se pueden dar algunos «casos especiales» que vienen recogidos en el artículo 104 del Reglamento Penitenciario. Este fue el caso del que se concedió al secuestrador de Ortega Lara Josu Uribetxeberria Bolinaga por motivos de salud.
Los motivos de salud también sirvieron para excarcelar a otro histórico etarra en el pasado como José Ignacio De Juana Chaos, aunque por otras vías. En su caso fue en virtud de la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, cuya redacción ha sido objeto de crítica por parte de las víctimas por considerarla ambigua y abierta a muchas interpretaciones.
Artículo 100.2
Este artículo establece que «con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento (de la cárcel) que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad».
También en virtud de este artículo son varios los presos desvinculados de ETA y acogidos a la denominada vía Nanclares que salen varias horas todos los días menos los fines de semana para trabajar o formarse. Algunos de ellos son históricos como José Luis Álvarez Santacristina, alias Txelis.
El último 100.2 concedido fue el pasado noviembre cuando el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional aprobó que Aitor Bores pueda salir de la prisión de Zaballa (Álava) todos los días menos los fines de semana. La Audiencia Nacional estableció por primera vez la obligatoriedad de colaborar con la Justicia en caso de que se le requiriese en el futuro. De negarse, se le revocaría este beneficio penitenciario tal y como especificaba el auto del juez.
Cuando un preso es clasificado en segundo grado, si ha cumplido un cuarto de su condena entre otros requisitos, puede empezar a disfrutar del último de los beneficios que es el de los permisos de salida de prisión. En total pueden llegar a disfrutar de 36 días al año, un máximo de 9 días al trimestre y 18 al semestre. Para ello deben recibir el visto bueno de los jueces. Este tipo de permisos ordinarios comienzan a autorizarse en el tramo final de una pena para evitar el riesgo de fuga y porque su objetivo fundamental es preparar la adaptación del interno a su futura vida en libertad.
Para ello además deberá haber asumido su crimen y haber mostrado colaboración con la Justicia, si bien la gravedad de su crimen y la alarma social generada suelen influir negativamente a la hora de elaborar los informes por parte de las Juntas de Tratamiento. Son varios los disidentes etarras que han disfrutado de este tipo de permisos en los últimos meses como es el caso de Urrusolo Sistiaga, Valentín Lasarte o Caride Simón, entre otros.