Historia Seguridad Privada
El inicio de la historia de los agentes de seguridad privada, como recoge el Preámbulo de la Ley de Seguridad Privada, se remonta a 1.849, recién acabada la segunda guerra carlista. Reinaba S.M. la Reina Isabel II, y era Presidente del Consejo de Ministros D. Ramón María Narvaez Campos, Duque de Valencia.
El 8 de Noviembre de 1.849, por una Real Orden del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, con concurso del Ministerio de Gobernación (aunque era Ministro de ambos D. Manuel Seijas Lozano, pues en Gobernación sustituía por entonces la ausencia de D. Luis José Sartorius Tapia, Conde de San Luis), se aprueba el Reglamento por el que se crean los primeros Guardas de Campo, jurados por contraposición a los guardas particulares, que debían ser «hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos ….»
Lo publica la Gazeta de Madrid, en su número 5.581, el sábado 10 de Noviembre de 1849, titulandose «Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino».
«A quien esta leyera y comprendiera su alcance, furtivo, guarda o cazador, ruego que tenga a bien proclamarla y difundirla, por estimar necesaria esta ayuda, que pido a toda aquella persona que amara la caza, el lance y el orden en los campos.»
Con el amparo de esta orden de la Reina, mediante juramento ante el Alcalde, aparece la primera figura histórica del Guarda de Campo Jurado, que en un primer momento tenía como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales privadas; y al que la norma le califica expresamente como Agente de la Autoridad, distinguiéndolos de los guardas municipales, y de los guardas de campo no jurados, que eran meros trabajadores particulares de los terratenientes.
Los guardas jurados de campo estaban primeramente bajo la dirección e inspección de los alcaldes, a quienes debían presentar informes. Cada municipio establecía su uniformidad, si bien todos debían llevar una bandolera de cuero ancha, en la que se clavaba la placa de GUARDA DE CAMPO y el nombre del municipio.
Bajo el reinado de Alfonso XII, siendo presidente del Consejo de Ministros D. Antonio Maura, se modifica la regulación de los Guardas. Se hace en la misma norma que recoge el nuevo Reglamento de la Guardia Civil, mediante Real Orden del Ministerio de Fomento, de Guardería Rural de 9 de Agosto de 1.876 (Gazeta de Madrid del 12 de Agosto), siendo Ministro de Fomento D. Francisco Queipo de LLano, Conde de Toreno.
En esta norma, a la Guardia Civil se le añaden las funciones de Guardería Rural, y los Guardas de Campo pasan a llamarse Guardas Jurados, quedando bajo la dirección de la Guardia Civil y cambiando también su placa (ahora pondrá Guarda Jurado y el nombre del empleador). Todo ello, como hemos dicho, se recoge en el nuevo Reglamento del Cuerpo de la Guardia Civil, del que se ordenan imprimir 20.000 ejemplares.
En la Orden de 1.876 se recoge expresamente su capacidad para detener, poniendo a disposición de la Guardia Civil a los delincuentes: y de detener o poner en libertad, mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas.
Tenía licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar en defensa de las vidas y propiedades a el encomendadas, como agentes de la autoridad. Así lo establece el art. 102 de la citada Orden, que también le obliga a cooperar en todo con la Guardia Civil, bajo cuya supervisión y control se encontraba.
El Guarda Jurado usaba una carabina ligera, y desde 1.876 se le añade una bayoneta. Los de a caballo portaban, además, el sable de la caballería ligera.
El Guarda Jurado actuó desde 1.876 en estrecha colaboración con el cuerpo de la Guardia Civil, tal y como preveía su nueva normativa, ganándose a pulso una bien merecida imagen de vigilante fiel, recio, duro, un hombre que no tenía miedo, que colaboraba en todo con la ley, y con duras cualidades y fuerte motivación.
El Guarda Jurado hacía las tareas de control y salvaguardia que táctica y logísticamente la Guardia Civil no podía hacer, y para ello, contando con el Guarda Jurado, esta tenía un refuerzo de la Ley, en toda villa, parque, plaza, y monte. Todas sus denuncias se hacían ante el Alcalde o la Guardia Civil, y se llevaba un registro de ellas.
Debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que nunca hubiesen sido condenados por delito alguno, y que no hubieran sido despedidos como guarda municipal ni desposeídos previamente del cargo de guarda jurado por alguna infracción disciplinaria de su trabajo. Tenían reputación de hombres buenos que terciaban en pleitos y discusiones. Siempre juraron (de formas distintas según las épocas) proteger los intereses puestos bajo su custodia, con lealtad al poder establecido.
El propietario de las tierras a custodiar tenía que proponer su nombramiento al Alcalde, y el Guarda Jurado no actuará como tal hasta que haya informes favorables de la Guardia Civil y jure ante el Alcalde, quien expedirá su nombramiento. Todos los Guardas Jurados se inscriben en un Registro que lleva la Guardia Civil.
En 1.882, con la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los guardas particulares de campo Jurados, a pesar de su carácter privado, y por la función de colaboración con la Guardia Civil, se les considera parte de la policía judicial, como auxiliares el Ministerio Fiscal y los jueces de instrucción (artículo 283, apartado 6º). Publicada en varios días por tener casi 1.000 artículos, el artículo citado aparece en la Gazeta de Madrid nº 273, de 30-09-1882.
En 1.900 se unifica el uniforme, vistiendo entonces el Guarda Jurado un uniforme como el que emplean aun hoy los del Parque del Retiro en Madrid, que son los genuinos Guardias Jurados con su nombramiento municipal. Ellos son los únicos en todo el país que han conservado íntegramente el uniforme y parte de la historia. Desde entonces, los Guardas Jurados vestían un sombrero de ala ancha, doblado en vertical por una de sus alas, y se les permitía lucir una escarapela distintiva con los colores nacionales. Llevaban también una bandolera de izquierda a derecha y la típica casaca verde caqui.
Desde su fundación por Real Decreto, hasta comienzos del franquismo, el Guarda Jurado permaneció con la única misión de vigilar zonas rurales, en su más amplio sentido. No sólo protegía los bienes de quienes le contrataban (incluyendo fincas, granjas, casas rurales, ermitas, yacimientos arqueológicos, bombas de agua, lindes, sistemas de riego, casetas de campo o aperos agrícolas), sino que era también frecuente que forajidos huídos cayeran en manos de Guardas Jurados.
Pero fue con el régimen franquista cuando las cosas comienzan a cambiar para el Guarda Jurado, abriéndose paso su labor de protección también a las empresas. Al poco de acabar la Guerra Civil, durante la dictadura, surge un decreto que autoriza a las grandes industrias a crear para su uso interno un cuerpo de seguridad.
Las primeras industrias con capacidad para ordenar este tipo de Guarda Jurados eran las empresas petrolíferas. Así, es CAMPSA quien en España forma el primer cuerpo privado de Guarda Jurados Armados con el famoso «chopo», un revólver y cinturón de balas para ambas armas. El distintivo original de estos Guardas Jurados era una placa en la que se leía GJ, y su uniforme era gris, del mismo tono de la policía gubernativa de Franco. Se les veía armados hasta los dientes, subidos en los depósitos de gasolina de la estación de carga. Era la época del estraperlo, con robos de gasolina y mercado negro, debido a la escasez y el racionamiento debidos tanto a la II Guerra Mundial como al posterior bloqueo comercial de la ONU a España.
A la creación de estos primeros Guardas Jurados se unió RENFE, quien formó también sus propios Guardas Jurados (Guardería Jurada de RENFE) que viajaban actuando por parejas en los trenes e iban armados (a fecha de hoy siguen así los vigilantes en los trenes: armados y en pareja). Y como estas, también establecen vigilantes algunas otras grandes empresas.
La primera reglamentación para las entidades bancarias se hace mediante el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946, publicado en el B.O.E. 130, de 10 de Mayo.
Por ella, los directores de los bancos y sucursales debían cursar, a la Dirección General de Seguridad del Ministerio de la Gobernación, las propuestas de nombramiento de los Vigilantes Jurados (primera vez que parece este nuevo nombre), que están reconocidos expresamente en la norma como agentes de la autoridad. Debían tener la nacionalidad española, ser mayores de 30 años, acreditar aptitud física, valor acreditado o actitud cívica, así como buena conducta, y carecer de antecedentes penales. Tenían preferencia para ser Vigilantes Jurados los miembros de la policía armada y la guardia civil, así como los militares. El juramento que se realizaba aquel entonces era el siguiente:
¿Jura usted defender la patria, la bandera y a nuestro Caudillo?.
Lo juro.
¿Jura usted por la Santa Biblia que detendrá y si es preciso matará para cumplir con su deber allá donde se le ordene?
Lo juro.
Pues por la autoridad que me ha concedido el Generalísimo, queda usted nombrado Guarda Jurado.
No fue sin embargo hasta primeros de los 60, mediante el Decreto 2.488/1962, de 20 de Septiembre (BOE 240, de 6 de Octubre), que se crea el Servicio de Vigilantes Jurados de Industria y Comercio. Se mantiene el carácter de agente de la autoridad, y se necesita ser español, varón, mayor de 30 años, carecer de antecedentes penales, tener buena conducta, y no haber sido expulsado de ninguna administración por motivo de sanción.
A las dos empresas antes señaladas (CAMPSA y RENFE), y a otras de gran tamaño que también los tenían por la primera normativa, hay que sumarle entonces otras muchas que también hicieron lo mismo en diversos puntos del país.
Estos Vigilantes Jurados de la Industria y el Comercio, como antes los Guardas Jurados de las grandes empresas, usaban todos un mismo uniforme gris, una gorra de plato gris, con picos del mismo modelo que el de la policía estadounidense, y portaban doble armamento, por un lado el fusil, y por otro el revólver que, además, colgaba de la pernera en vez del cinturón.
Para ser Vigilante Jurado en aquella época, había que tener unas condiciones sociales algo especiales. Para empezar, la dirección de la industria tomaba a aquellos hombres de mayor confianza y cuya valía en su profesión había quedado demostrada; aunque también solían acceder, pues tenían preferencia también con el nuevo Decreto, quienes eran policias o guardias civiles en activo o lo hubieran sido. Añadido a esto, la «buena conducta » que cita el Decreto se concretaba, de forma no oficial, en tener un nivel cultural normal, y afinidades al ideal político franquista, aparte de ser entrevistado por el comandante de la Guardia Civil de la capitanía más próxima y tener el servicio militar cumplido. Además, tal y como contemplaba el vigente Reglamento de Armas y Explosivos, debía seguir un curso de preparación en el manejo del arma. En las zonas urbanas, en vez de seguirse esta vía, se dirigían a la Dirección General de Seguridad, a través de la policia.
Una vez obtenido el visto bueno, se pasaba un escrito a Gobernación (Gobierno Civil) dirigido al Gobernador, quien, contando tanto con la documentación de la empresa como con el informe de la Guardia Civil o de la policia, firmaba la autorización para dotar legalmente de autoridad al Guarda Jurado. Este debía prestar el siguiente Juramento:
¿Juráis por Dios cumplir bien y fielmente los deberes del cargo y defender los intereses puestos bajo vuestra custodia, en bien del orden público y de España?
Sí juro.
Y, a continuación, se firmaba el Acta acreditativa de dicho juramento. Esa acta, que certificaba el juramento, unida al nombramiento antes citado, daba como resultado la condición de agente de la autoridad, y el Vigilante quedaba entonces sometido a las mismas leyes, en este caso, las militares, correspondientes a la Guardia Civil.
El Guarda Jurado era una autoridad dentro del servicio, e incluso podía portar el arma fuera de el sin temor a problemas. Bastaba con identificarse como Guarda Jurado mediante su acreditación (las de aquel entonces eran grandes, cuadradas, amarillas con una banda en diagonal de la bandera de España y en un extremo el rombo de la Guardia Civil).
Por otra parte, al Guarda Jurado se le tenía casi como a un policía y era de fama respetable, que no se andaba con tonterías. La preparación que las empresas exigían por aquel entonces estaba bajo la administración de la Guardia Civil, y consistía en estudiar un temario de 56 páginas, en las que se detallaban desde como estaba armada la escopeta, hasta la munición de dotación, y el revólver reglamentario. Añadido a esto, un extracto de la ley de enjuiciamiento civil y criminal, y otro tanto del código penal, aparte de una serie de temas relacionados con el Glorioso Cuerpo Benemérito Español.
A finales de los 60 y principios de los 70 es cuando los Guardas Jurados comenzaron a ser considerados como un elemento importante para la seguridad, y es cuando podemos decir que comienza la época moderna del Guarda Jurado, renovando su normativa.
En 1969, mediante el Decreto 289/1969, de 13 de Febrero (BOE 53, de 3 de Marzo) se crea el Servico de Vigilantes Jurados en las Cajas de Ahorro y Montes de Piedad, como ampliación y en base al Decreto de 1946 sobre Vigilantes Jurados de entidades bancarias. Ese Decreto se desarrolla por Orden de 30 de Abril de 1.969 (BOE 122, de 22 de Mayo).
Mediante la Ley de Caza de 1.970, se regula, por primera vez con rango legal, las competencias del Guarda de Campo en materia de caza (tenidas desde su creación en el siglo XIX), manteniéndolo como agente de la autoridad y como agente auxiliar de la Guardia Civil (esta norma aún está vigente en Cataluña, Pais Vasco y Madrid).
En 1.974, mediante Decreto 554/1.974, de 1 de Marzo (BOE 53, de 2 de Marzo), sobre medidas de seguridad en bancos, cajas de ahorro y entidades de crédito, se unifican ambos servicios en la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro.
En esta norma surgen las primera obligaciones legales para la banca en materia de seguridad en el transporte de fondos. Al poco, un grupo de militares, conjuntamente con policías y guardias civiles, fundaron la primera empresa de seguridad en España, con número de Registro nº 1, dedicada al transporte de caudales, llamada “Transportes Blindados”. Los furgones, que no eran blindados por supuesto, eran grises y portaban un elefante azul pintado en ambos lados del furgón. Los Guardas Jurados que viajaban eran 6, un conductor, un acompañante, y cuatro operadores, dos cubrían, y dos transportaban la carga. Todos ellos iban fuertemente armados, tanto con revólver como con fusiles. Esta empresa fue luego comprada por SAS, empresa formada entre la estadounidense Pony Express y Prosegur, y finalmente absorbida y convertida únicamente en PROSEGUR.
En el mismo año 1.974, mediante el Decreto 1.583/1974, de 25 de Abril (BOE 141 de 13 de Junio), del Ministerio de Comercio, se regulan los Guardapescas Jurados Marítimos, como Agentes Auxiliares de la Autoridad de Marina. Era la Comandancia de Marina la que realizaba los exámenes y expedía los nombramientos.
La uniformidad incluía la bandolera ya conocida de los Guardas de Campo, con placa que pone «Guardapesca Jurado Marítimo» y un ancla en medio, boina negra con la misma placa, y arma. Los requisitos exigidos eran ser varón, español, mayor de edad (entonces, 21 años), carecer de antecedentes penales, tener el servicio militar cumplido, aprobar el examen, no tener defecto físico y una de estas dos condiciones: o estar inscrito en el registro de Marina (como marinero) o haber sido guardia civil o policia armado. Dentro de estas condiciones, tenían preferencia, por este orden, quienes fueran capitán marisquero, quienes fueran pescadores o mariscadores profesionales, y quienes hubieran prestado servicio en la Armada con categoría al menos de cabo.
Con la llegada del año 1.975, a la muerte de Franco, ocupa su lugar el Rey y comienza la Transición, que acaba con el franquismo y culmina en 1.978 con la Constitución que nos trae la democracia.
Es por esta época cuando la Policía Nacional cambia su imagen y viste de marrón, dejando el famoso uniforme gris, y se empieza a notar muy suavemente que la policía ya no le da tanta importancia al Vigilante como tenía antes. La segunda mitad de los 70 es una época algo ambigua, porque todavía el Vigilante tiene autoridad, pero ya se empieza a notar que la gente comienza a no temer y a perder el respeto por esta figura. Paradójicamente, empieza a extenderse su uso, a través de las empresas de seguridad, en centros comerciales, urbanizaciones y otros ámbitos.
Es esta una época también de gran actividad normativa sobre los vigilantes, continuando los cambios. A finales de los 70, toda la normativa dispersa hasta entonces es derogada por el Real Decreto 2113/77 de 23 de Julio (BOE de 17 de Agosto), que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del Comercio.
El principal cambio es que el Vigilante Jurado ya no podía ser nombrado únicamente por la dirección privada de una industria para sus necesidades internas de protección, sino que una empresa de seguridad podía hacerse cargo de este nombramiento bajo las mismas condiciones en que se hacía antes y obtener una dotación de Vigilantes Jurados a criterio del Gobierno Civil de cada provincia; regularizando así una práctica que ya venía autorizándose en algunos casos. No obstante, la práctica paralela del nombramiento de Guardas Jurados por parte de las industrias se mantuvo hasta principio de los años 90, en que se eliminó por la actual Ley.
En ese mismo año, el Real Decreto 2727/1977 (BOE de 5 de Noviembre) regula el servicio de los Vigilantes nocturnos.
Finalmente, el Real Decreto 629/1978, de 10 de Marzo (BOE 80, de 4 de Abril) sustituye todas las normas anteriores y crea el denominado servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad; siendo entonces Ministro del Interior Martín Villa. Publicado meses antes de ser aprobada la Constitución, queda unificado el marco legal de los vigilantes, y se crea una sola y única figura profesional; aparte de la regulación del Guarda de Campo.
Con esa nueva normativa la placa se unificó, y la de GJ pasó a ser también VJ. El temario exigido se modificó y perfiló, lo mismo que las exigencias para ser VJ también se suavizaron, y perdieron un poco algo del sabor militar que caracterizaba al Guardia Jurado. Se redujo la exigencia de edad a los 21 años (mayoría de edad entonces, antes de aprobarse la Constitución), y se pone el tope de 40 años para el acceso. Se cambió también la uniformidad, y se obligaba a que los servicios exteriores fueran como mínimo en pareja, conectados por radioteléfono con el centro de control de la empresa. Los ejercicios de tiro eran mensuales.
También en el año 1.978, el RD 2114/1978, sobre Reglamento de Explosivos, establece que en las fábricas y depósitos de explosivos debe haber Vigilantes Jurados. Aunque no es hasta el RD 760/1983, de 30 de Marzo (BOE del 15 de Abril) que se crea por primera vez la figura de los Guardas Jurados de Explosivos, con pruebas de aptitud, temario de estudios y nombramiento propio, y reconociéndoles igualmente el carácter de agentes de la autoridad.
A finales de 1.978, ya en democracia y con la Constitución recién aprobada, se cambia el juramento de los Vigilantes Jurados y de los Guardas de Campo, utilizándose la siguiente fórmula:
¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.
Si, juro.
Entre los años 70 y 80, la condición de Vigilante Jurado sigue estando bajo el control de la Guardia Civil y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por empresas de seguridad. Las empresas de seguridad son casi siempre fundadas, constituidas y dirigidas por Comisarios de policía, militares, guardias civiles, y jefazos de algún estamento gubernamental, junto a algunos empresarios (tal es el caso, antes citado, de PROSEGUR, creada en 1.976). Para regular con más detalle las condiciones de dichas empresas se reforma la regulación de la seguridad privada, mediante el RD 890/1981, de 8 de Mayo, sobre prestación privada de servicios de seguridad.
En esos años 80, con el refuerzo de los cuerpos policiales, la seguridad privada pierde protagonismo, y el hecho de que estuviera muy vinculada a personas del régimen franquista, da cierto miedo a quienes creen que puedan ser usados como ejército privado al servicio de ideales derechistas. Además, el vigilante ya no es tan importante dentro de la cadena de autoridades públicas, incluso se comienza a plantear (especular) con la posibilidad de que deje de serlo.
De hecho, una vez aprobada la Constitución, como la normativa que regulaba los Vigilantes Jurados era anterior y, salvo en el caso de los Guardas de Caza, sin rango de ley, empiezan a surgir, tímidamente al principio, algunas sentencias que cuestionan el rango normativo que les asegure ser agentes de la autoridad.
Y es lo que años mas tarde pasaría: dejaría de ser autoridad (salvo lo dicho antes para los Guardas de Caza) y eso repercutirá notablemente en su capacidad eficiente para lograr persuadir al público. Eso ocurre con la Ley de Seguridad Privada (LSP) de 1.992, primera norma de rango legal que regula todo el sector.
La LSP no contempla, por primera vez en casi siglo y medio, el carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas (antes era algo conjunto, y quien no aprobaba la licencia no podía ser vigilante jurado); crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad; y sigue manteniendo la figura de los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías. Amplía la formación, mediante desarrollo reglamentario, que debe recibir el VS, tanto la inicial como la continua; y se reglamentan también los centros de formación en seguridad privada. Por primera vez se deja de depender de la Guardia Civil (salvo en materia de armas, explosivos y los guardas de campo), pasando a depender del CNP. Y así otras novedades y mejoras que todos conocemos.
La nueva Ley también regula que sólo pueden tener vigilantes las empresas de seguridad, lo que llevó a la subrogación de muchos vigilantes de bancos, cajas de ahorro, y otras empresas a las nuevas creadas; salvo algunos cuyas funciones en tales empresas se reconvirtieron.
Con la regulación de la figura del escolta se da carta legal a una realidad que había ido surgiendo desde finales de los 70, con el auge del terrorismo y la creciente inseguridad ciudadana. Y así, por primera vez, se regula el servicio de protección de personas, que hasta entonces se proporcinaba, aprovechando el vacío legal existente y la tolerancia oficial, por vigilantes de empresas de seguridad o por vigilantes de las empresas a las que pertencía el protegido.
Por último, se hizo una regulación más estricta de los servicios con arma (que antes eran todos) y el arma deja de ser asignada al vigilante, que la podía llevar a su domicilio y cuidaba personalmente de ella, para pasar a estar depositada en armeros de la empresa o de los servicios a los que estaba asignada, independientemente de quien realice allí la vigilancia.
En el año 1.994 se desarrolló dicha Ley mediante el oportuno Reglamento de Seguridad Privada, que también trajo algunas novedades, como la regulación del trasporte aéreo y marítimo de fondos, la reglamentación de los supuestos en que los vigilantes pueden actuar en el exterior de inmuebles e incluso fuera de su servicio, o la posibilidad de prestación de servicios en establecimiento públicos y centros militares, entre otras.
Desde entonces, los únicos cambios legales han sido la autorización a los escoltas privados para dar protección a cargos públicos; y la reforma reciente para adaptar la Ley a una Sentencia del TSJUE, referida a la libre concurrencia de empresas extranjeras, y a la convalidación de vigilantes de otros países de la UE.
Sin embargo, la realidad y los cambios sociales y legales de los últimos años han dejado desfasados muchos aspectos de la Ley actual, por lo que tanto empresas como sindicatos consideran que es necesaria su reforma; aunque lógicamente discrepan en su alcance y contenido.
Fuente: http://jlgarcia.galeon.com/criminologia/historiavs.pdf