Funciones
Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, define las competencias que, dentro de la función genérica de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, se atribuyen a la Guardia Civil.
La Guardia Civil ejerce las funciones genéricas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en todo el territorio nacional y mar territorial salvo capitales de provincia y los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine, en concreto:
-Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
-Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentran en situación de peligro por cualquier causa.
-Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran (esta misión se atribuye a las Policías Autónomas y Locales, en cuanto a los inmuebles e instalaciones de sus propias Administraciones).
-Velar por la protección y seguridad de altas personalidades (con la misma salvedad expuesta en el apartado anterior).
-Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
-Prevenir la comisión de actos delictivos.
-Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los elementos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
-Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
-Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil.
Por otra parte son propias de la Guardia Civil las siguientes funciones:
-Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
-El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
-La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
-La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
-Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de
cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
-La conducción interurbana de presos y detenidos.