Funciones de la Policía Municipal
∙Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones:
∙Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
∙Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
∙Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
∙Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
∙Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29,2 de esta ley.
∙La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
∙Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
∙Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
∙Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Funciones de la Policía Municipal de Madrid
Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada (artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
MUNICIPIOS
Según establece la normativa de régimen local, los Cuerpos de Policía Local solo existirán en los municipios con población superior a los 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio para las Administraciones Públicas autorice su creación en los de censo inferior.
En la Comunidad de Madrid, de los 179 municipios, 102 tienen constituido Cuerpo de Policía Local.
FUNCIONES
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los artículos 10 y 11 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establecen que los Cuerpos de Policía Local, bajo la superior autoridad del Alcalde respectivo, desarrollan las siguientes funciones:
1) Ejercer la Policía Administrativa en relación al cumplimiento de las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.
2) Ordenar, señalizara y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y participar en la Educación Vial.
3) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
4) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.
5) Proteger a las Autoridades de las corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
6) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.
7) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
8 ) Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.
9) Vigilar los espacios públicos.
10) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sena requeridos para ello.
11) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en las normas 3) y 8 ) del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.