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Distintivos, funciones, historia...

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Historia de la Policía Municipal

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL

Si nos remontamos en la Historia llegamos a la Baja Edad Media, en esa época los visigodos tenían unos funcionarios ejecutivos denominados “Sayones”, antecedentes remotos de los agentes de Autoridad. En el tiempo de los árabes nos encontramos con que Córdoba (única ciudad europea con más de un millón de habitantes) contaba con una policía que se le denominaba “Shurta”, y se les encargó el mantenimiento del orden público entre las gentes del pueblo bajo y la persecución de los malhechores y ociosos. A sus órdenes estaban los “Derrab”, que era una especie de policía armada que tenía como funciones:

∙Escolta de los Gobernadores de las provincias.
∙Vigilancia nocturna, que ejecutaban por rondas acompañados de perros adiestrados.
∙Prevención y auxilio de la población.
∙En este sentido Córdoba se dividió en barrios atendiendo a su población, siendo este sistema trasladado a la España Cristiana.

En el siglo XII, durante el reinado de Fernando III, la historia nos depara con algo que pudiera parecerse a Policía Municipal. Según el historiador de Madrid, D. José Amador de los Ríos, “los Andadores del Consejo, los Fiadores o Fieles y los Porteros, obedecían y ejecutaban las órdenes y mandamientos de los Alcaldes, pudiendo los vecinos que solicitaban justicia acudir al Tribunal con su abogado o vocero.

También nos aclara “La administración de Justicia” se proveía en aquella época por medio de Alcaldes, Adelantados, Jurados y Fiadores o Fieles, a pesar de que estos últimos, así como los Sayones y Alguaciles, debían pertenecer a un orden inferior de Ministros o ejecutores de los mandatos judiciales”. Ateniéndonos a lo dicho por el historiador, los ejecutores de las órdenes emanadas de los Alcaldes eran por este orden:

∙FIADORES O FIELES.
∙PESQUISIDORES.
∙ANDADORES DEL CONCEJO.
∙PORTEROS DE AZA.
∙PORTEROS DE VARA.
∙SAYONES.

Sayones: Los Sayones disponían del Fuero de Sayonía por el cual como ejecutores de la justicia tenían derecho a entrada y registro en los domicilios para tomar prendas judiciales o extrajudiciales, hacer efectivos los tributos y penas pecuniarias y captura de delincuentes.

El Fuero de Sayonías se refería a la facultad de entrar en las casas y registrarlas minuciosamente con el fin de cobrar los tributos a los deudores morosos, llegando a veces hasta quitarles las puertas de las viviendas.

Esta brutal forma de actuar, con el paso de los siglos, les dio una pésima imagen y les fue recortando sus abusos hasta su total desaparición. En Madrid, ya con el Fuero de 1202, estos Sayones no actuaron con la dureza que en otras partes en siglos anteriores, pero, no obstante, eran mal vistos y acabaron desapareciendo.

Porteros de Vara: Disponían de una vara de regulares dimensiones y buena calidad, seguramente de fresno. Era manejada con gran destreza y en las antiguas artes marciales era muy eficaz. Los Porteros de Vara llegaron hasta el año 1857, fecha en que ya no se conceden más credenciales para ese cargo.

REORGANIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL POR CARLOS III

Ateniéndonos a lo escrito, tenemos que admitir que éstos, al nombrarlos en plural, no son una sola persona, sino un conjunto de personas que, de forma organizada, sirven al municipio, cada grupo en una misión distinta. Estudiemos detenidamente cuál era la misión de cada uno y por haber desaparecido los unos y tener misiones menos policiales otros, iremos eliminando a esos primeros para quedarnos al final con los que subsistieron y formaron el principio de nuestra policía municipal, que son Alguaciles y Porteros de Vara.

Durante el reinado del Rey Alcalde, Carlos III, la Policía Municipal y la organización Administrativa de la Villa, sufren una reforma que ya es un gran adelanto, al modernizar sus estructuras.

En fecha de 28 de Mayo de 1761, firma desde Aranjuez, la importante Real Cédula, con el Reglamento de la Milicia Urbana. En este reglamento se dispone que se forme con un total de 450 hombres. Con esta misma fecha creó otro cuerpo estatal de 1.500 hombres, que cuidan del orden público y les dio el nombre de “Salvaguardas del Pueblo”. Se dedicaban a la vigilancia tanto diurna como nocturna, siendo la nocturna más numerosa, ya que salían en grupos de 20 ó 25 hombres, con sus mandos, armas y faroles, inspeccionando las posadas, garitos, mancebías y casas de juego.

El año 1850 el Ayuntamiento de Madrid aprueba un Reglamento que organiza la Guardia Municipal, dotándola de un nuevo uniforme. El arma de dotación consistía en un sable de empuñadura de color dorado y guardapolvo de color rojo. Según las referencias como el sable acaba en forma curva, ancho de empuñadura y termina en punta, en la Plaza de la Cebada, en uno de los puestos de verduras al compararlo con esa especia, surgió el mote.

EL MANGAS VERDE

No se sabe bien porqué, pero en 1866 fue sustituido el uniforme por otro, no menos elegante que el anterior y ese fue “el mangas verdes”. El nuevo uniforme era de color azul con vivos verdes en las mangas y perneras, y como se cuidaron de poner la funda del sable de color negro, pronto se ocuparon los madrileños de encontrar su “talón de Aquiles”.

EL GUARDIA DE LA PORRA

El día 10 de Abril del año 1924, El Gobierno del General Primo de Rivera, estableció la circulación de carruajes por el lado derecho de la calzada.

Era Alcalde-Presidente D. Alberto Alcocer y Jefe de Tráfico D. Emilio Abarca Millán. El día 8 de Octubre del mismo año, se implantó en Madrid la circulación moderna, con pasos de peatones, calles de dirección única, direcciones prohibidas, semáforos, etc.

El día 16 de junio de 1926 se aprobó el Reglamento de Circulación de Vehículos de Motor Mecánico. Desde aquella época el tráfico continúa y se desarrolla con fuerza, los madrileños asisten a estos modernos cambios, intervienen en todo el proceso como público, aprenden a pasar por los pasos de peatones al toque del timbre del semáforo y sus cambios de luces, obedecen al guardia en sus indicaciones, pues imponía multas de un real al que cruzaba por sitio no señalado.

Fue uno de estos infractores que al responder a un amigo que pasaba por el lugar y le preguntó ¿Pero qué haces ahí tanto tiempo? A lo que contestó: “El Guardia ese de la Porra que me ha hecho dar marcha atrás”. Y desde aquella época hasta nuestros días que son “tablillas” (porque no llegan a maderos), pasando por “Pitufos” al vestir camisa de color azul claro.

LOS SERVICIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL

Desde el “Guardia de la Porra” hasta nuestros días, la Policía Municipal ha ido evolucionando con la sociedad, se le ha ido dotando de medios y de competencias, desde el Policía a caballo, en bicicleta, hasta los más modernos automóviles actuales dotados de todos los sistemas necesarios. Desde mínimas competencias, sólo en materia de tráfico, hasta las asignadas en la moderna Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (L.O. 2/1986 de 13 de Marzo), en definitiva todo ello para tener una policía al servicio del ciudadano.
 
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Historia de la Policía Municipal de Madrid

En el Fuero de Madrid (1202) aparece la primera referencia a una Fuerza Armada dependiente del Municipio, bajo la institución del nombre Alguacil.

En 1561 se dicta el primer Bando de Policía de la Villa.

En 1619 se publica la Real Cédula de Felipe III, en la que se dan las normas, servicios a cumplir y componentes que deben formar a las órdenes de los Alcaldes de Barrio. Viene a constituir el primer Reglamento de los Porteros de Vara o Alguaciles, germen del Reglamento de 1743.

Durante el reinado de Carlos III (1759-1788) se crea la Milicia Urbana con personal inválido de guerra.

Con la implantación del liberalismo y la división de poderes deviene la aparición de organizaciones policiales independientes de los tribunales. Al mismo tiempo, el mayor protagonismo de los Ayuntamientos y el crecimiento demográfico de Madrid origina la necesidad de crear una Policía Municipal, aprobándose el Reglamento Orgánico de la Guardia Municipal de Madrid, en 1850. Desde esa fecha la “Guardia Urbana” irá sustituyendo a los Alguaciles y Porteros de Vara que desaparecerían paulatinamente.

Posteriormente, se crean la Sección Montada (1893), la Academia Preparatoria para guardias Municipales (1906) y el Servicio de Carruajes, para el control de la circulación de coches de caballos y los primeros automóviles (1914).

Salvando el paréntesis de la Guerra Civil, entre los años 1924 y 1978 se suceden una serie de eventos que van a propiciar la modernización del Cuerpo.De estos hechos destacan:

∙Aprobación de un Reglamento Orgánico de la Policía Municipal (1924).

∙Creación de la Sección de Motoristas (1934).

∙Creación de la Brigada de Circulación (1940).

∙Fundación del actual Escuadrón del Cuerpo (1952), para servicios protocolarios y de vigilancia de parques y jardines.

∙Creación de la actual Academia del Cuerpo, regida por su propio Reglamento (1961).

∙Incorporación de la mujer a la Policía Municipal (1972), creándose la Quinta Agrupación Mixta de
Circulación, con sus propios mandos femeninos. En 1980 esta Agrupación se integra en la plantilla del
Cuerpo sin distinción alguna por razón de sexo.

La llegada de la democracia y la Constitución de 1978 va a suponer un cambio en la sociedad y, por ende, en la Policía Municipal. El marco jurídico de la Policía se basará en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que crean un nuevo modelo policial estableciendo sus principios básicos de actuación, con respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico: la misión de permanente servicio a la comunidad, la adecuación de fines y medios en sus actuaciones, el respeto a la dignidad de la persona, la subordinación a la Autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

La Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid obligó a elaborar un nuevo Reglamento, en sustitución del de 1985. Dicho Reglamento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento del 31 de marzo de 1995 y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 15 de mayo de 1995.

En 2003 se produce un cambio en la estructura y gestión de la Policía Municipal. Así, el Cuerpo de Policía Municipal pasa a depender de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias adecuándose a criterios de gestión de calidad, poniéndose en marcha el proyecto “Madrid Seguro 2004-2007″ y posteriormente, el proyecto “Madrid seguro 2008-2011″, donde se establecen la Misión, Visión y Valores.

Durante este período se produjeron dos hitos importantes a destacar:

∙En primer lugar la modificación de la estructura del Cuerpo de Policía Municipal, por Decreto de 30 de octubre de 2009, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, al objeto de adaptar la estructura del Cuerpo de Policía Municipal a las demandas de los ciudadanos y a las nuevas funciones en materia de Policía Judicial.

∙En segundo lugar, el 22 de junio de 2010 se firmó un convenio entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Madrid para mejorar la respuesta policial en la investigación de infracciones penales. La Policía Municipal adquiere competencias en la recepción de denuncias e investigación de los hechos en relación a determinadas infracciones penales cuando constituyan faltas o delitos menos graves en materias como lesiones, violencia doméstica y de género, delitos contra los menores, quebrantamiento de condenas y órdenes de alejamiento, hurtos, delitos contra la seguridad del tráfico, amenazas, coacciones y daños y delitos contra los trabajadores y contra los consumidores y usuarios.

Igualmente este convenio contempla la interconexión de las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con la Policía Municipal de Madrid, una acción necesaria para permitir sus investigaciones como policía judicial, facilitando la consulta y tratamiento de datos administrativos, policiales y judiciales.

∙Así mismo, se crean figuras específicas para atender a las nuevas demandas, Los Agentes Tutores para la problemática de los menores y unidades de Policía Judicial para asumir las nuevas competencias.
 
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Funciones de la Policía Municipal

Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones:

∙Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

∙Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

∙Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

∙Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

∙Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29,2 de esta ley.

∙La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

∙Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

∙Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

∙Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
 
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Funciones de la Policía Municipal de Madrid

Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada (artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

MUNICIPIOS

Según establece la normativa de régimen local, los Cuerpos de Policía Local solo existirán en los municipios con población superior a los 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio para las Administraciones Públicas autorice su creación en los de censo inferior.
En la Comunidad de Madrid, de los 179 municipios, 102 tienen constituido Cuerpo de Policía Local.

FUNCIONES

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los artículos 10 y 11 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establecen que los Cuerpos de Policía Local, bajo la superior autoridad del Alcalde respectivo, desarrollan las siguientes funciones:

1) Ejercer la Policía Administrativa en relación al cumplimiento de las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.

2) Ordenar, señalizara y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y participar en la Educación Vial.

3) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

4) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.

5) Proteger a las Autoridades de las corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

6) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.

7) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

8 ) Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.

9) Vigilar los espacios públicos.

10) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sena requeridos para ello.

11) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en las normas 3) y 8 ) del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
 
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Distintivos Policía Local

Policía

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Oficial

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Subinspector

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Inspector

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Intendente

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Intendente Mayor

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Superintendente

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Superintendente Jefe

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Páginas Oficiales de Cuerpos de Policía Local

Comunidad Valenciana

Policía Local de Valencia: http://www.policialocalvalencia.es/
Policía Local de Valencia (Webpol): https://campusvalencia.webpol.info/
Policía Local de Paterna (Valencia): http://www.policialocalpaterna.com/
Policía Local de Alicante: http://www.alicante.es/policia/
Policía Local de Elche (Alicante): http://www.policiaelche.org/
Policía Local Villarreal (Castellón): http://www.vila-real.es/portal/p_1_prin … anguage=ca

Navarra

Policía Municipal de Pamplona: http://policiamunicipal.pamplona.es/

País Vasco

Policía Local de Bilbao: http://www.euskalnet.net/bilbaopol/

Andalucía

Policía Local de Fuengirola (Málaga): http://www.policialocal.org/

Murcia

Policía Local de Murcia: http://www.ayto-murcia.es/web/portal/in … 89A29D2910
Policía Local de Totana (Murcia): http://www.totana.com/cgi-bin/educacion-vial.asp

Cataluña

Página Oficial de la Guardia Urbana de Barcelona: http://w3.bcn.es/XMLServeis/XMLHomeLink … _1,00.html

Canarias

Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria: http://www.policialocallaspalmasdegrancanaria.com/
Policía Local de La Guancha: http://www.policiaguancha.com/

Aragón

Policía Local de Zaragoza: http://www.zaragoza.es/ciudad/policia/

Asturias

Policía Local de Pravia: http://policialocalpravia.blogspot.com.es/

Islas Baleares

Policía Local de Ciutadella (Menorca): http://www.policiaciutadella.org/

Madrid

Policía Municipal de Madrid: http://www.madrid.es/portales/munimadri … 0ca8c0RCRD

Castilla La Mancha

Policía Local de Miguelturra (Ciudad Real): http://www.policiamiguelturra.com/
 
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