La Ley de Seguridad Privada, en vigor desde abril de 2014, cuyo principal objetivo es ir integrando la seguridad privada en la sociedad, se empezó a aplicar tan solo un mes y medio después.
El Consejo de Ministros del 30 de mayo aprobó un contrato de 33,3 millones de euros a repartir en 2014 y 2015 para subcontratar hasta 800 vigilantes privados destinados a realizar tareas determinadas de vigilancia en las 67 prisiones españolas.
Para llevarlo a cabo, el Gobierno se acoge al artículo 51.2 de la Ley de Seguridad Privada, que contempla que se puedan adoptar medidas de seguridad de carácter privado amparándose en un reglamento que aún está pendiente de aprobarse.Al respecto de esta medida ha preguntado el diputado del PSOE por Barcelona, Juan Carlos Corcuera, en tres preguntas por escrito al Gobierno:
– ¿Cuándo prevé el Ministerio del Interior aprobar el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada?
– ¿Cuándo tiene previsto el Ministerio del Interior extender a todos los centros penitenciarios de España la contratación de seguridad privada para la vigilancia perimetral de esas instalaciones?
– ¿Para qué eventos va a obligar el Gobierno a contratar seguridad privada?
El Gobierno ha respondido conjuntamente a las tres cuestiones explicando que ha autorizado ese gasto de 33,3 millones para realizar “tareas auxiliares o de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” y que serán los agentes de estas últimas los “responsables de garantizar la seguridad y protección de los Centros Penitenciarios”.
El Gobierno, a pesar de esta medida, asegura “no tiene previsto privatizar actividad alguna de seguridad pública“.
Desglosando los 33,3 millones que van destinados a diferentes licitadores para contratar personal privado para las prisiones, resulta que cada año se dispondrá de 16,6 millones de euros, lo que supone, por 800 empleados, una media de 20.812 euros anuales por empleado, a lo que hay que descontar la parte que se queda cada empresa licitadora.
Por otra parte, la respuesta del Ejecutivo no concreta cuándo se aprobará el reglamento, aunque sí contesta que los “eventos” en los que contratará seguridad privada, “así como el tipo y características de las mismas para cada caso concreto, se determinarán reglamentariamente.
La seguridad privada: nueva realidad en las prisiones
Las funciones de estos 800 vigilantes privados, según la referencia del Consejo, son “tareas de vigilancia desde puestos fijos, operadores de circuitos cerrados de televisión y control de accesos“. Es decir, parte de las tareas que hasta ahora han ejercido agentes de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía
El Gobierno justifica la medida alegando una compensación de “la falta de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debido a la disminución de la Oferta Pública de Empleo” o la ya tan manida “optimización de recursos”.
El Ejecutivo también argumenta: “Destinar el mayor número posible de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la realización de funciones exclusivas de ellos, como la custodia de presos y penados fuera de los recintos en hospitales o sedes judiciales, o el traslado de internos“.
Legislación sobre la seguridad en las prisiones
La Ley General Penitenciaria lleva vigente desde septiembre de 1979, aunque las cuestiones más concretas están reguladas en el Reglamento Penitenciario de 1996.
Este último, establece quién ejerce la seguridad tanto dentro de las prisiones como en el traslado de presos.
Artículo 32. Competencia para realizar las conducciones
Las órdenes de conducción de los reclusos, dictadas por el centro directivo, se llevarán a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan a su cargo este cometido, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
Artículo 64. Competencia [de la seguridad interior]
La seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
Por otro lado, la nueva Ley de Seguridad Privada intenta dar un nuevo peso a este tipo de seguridad en nuestro país: “La seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad”.
“Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos”, son algunas de las afirmaciones que contiene el preámbulo de la ley de las que desconocemos los estudios, encuestas o estadísticas en las que se podrían sustentar estos argumentos, ya que son datos que no se hacen públicos durante la tramitación de una iniciativa legislativa.