Dos policías locales de El Ejido deberán cumplir una condena de cuatro años de cárcel cada uno por tráfico de drogas después de que el Tribunal Supremo haya rechazado sus recursos de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en 2010. Los agentes también fueron condenados a una multa de 200.000 euros.
Además, el auto dictado por la Sala de lo Penal del Supremo advierte de que un tercer agente del mismo cuerpo podría ser encausado por falso testimonio, al declarar que se encontraba con uno de los acusados tomando copas en un bar en el momento en que se cometió el delito. Según la sentencia de la Audiencia, uno de los agentes entregó a otro una bolsa con más de 13 kilos de hachís, valorados en más de 65.000 euros en el mercado ilícito.Los dos agentes se encontraban hasta ahora en libertad bajo fianza, después de que fueran detenidos en 2009 en una operación de la Unidad contra la Delincuencia y el Crimen Organizado (Udyco) de la Policía Nacional desarrollada en El Ejido. Ambos se mantenían en activo, dado que no se había dispuesto ninguna medida disciplinaria contra ellos por la presentación de sus recursos. Los dos agentes trabajan desde hace años en la Policía Local de El Ejido, donde la noticia de su detención causó una gran sorpresa. «Nos quedamos helados cuando nos enteramos de sus detenciones, porque nunca hubiéramos imaginado que pudiesen cometer un delito tan grave», ha declarado un agente del cuerpo a este diario.
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación de los dos agentes, que alegaban la infracción de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y al derecho al juez ordinario predeterminado en la ley. Asimismo, consideraban desproporcionada la pena. Todos estos motivos de casación son rechazados por la Sala de lo Penal, que considera que la sentencia que los condenó es ajustada a derecho y concluye que se practicaron pruebas suficientes para considerar que los recurrentes son responsables de los hechos por los que fueron condenados.
Seguimiento de ambos vehículos
El auto del Supremo destaca la consistencia de la declaración testifical de los agentes de la Udyco que intervinieron en el operativo que acabó con la detención de ambos acusados. «Fueron persistentes, coherentes y no contradictorias, sin asomo de mácula», dice textualmente.
Especialmente se refiere a uno de los agentes de la Policía Nacional que observó la operación desde el principio. Relató que ambos acusados se encontraron en una explanada. Cada uno iba en su vehículo. Uno de ellos se bajó de su Audi, cogió del maletero una bolsa y se acercó al vehículo del otro acusado, un Citroen Xsara, e introdujo en el maletero del mismo la bolsa de color azul. Comenzaron un seguimiento de ambos vehículos que circulaban juntos, uno detrás del otro. Ambos vehículos realizaban maniobras de contravigilancia para detectar posibles seguimientos, circulando anormalmente despacio, dando vueltas completas en las rotondas, hasta llegar a El Ejido, donde finalmente fueron detenidos y aprehendida la droga.
En el juicio, uno de los acusados reconoció que había recibido la bolsa por parte de su compañero, aunque dijo desconocer que dentro de ella había droga, mientras que el otro negó haber estado en el lugar en cuestión, aportando posteriormente la declaración de un tercer compañero que dijo que efectivamente ese día estaba con él tomando copas. Sin embargo, el tribunal no dio credibilidad a ninguno de estos testimonios, atendiendo fundamentalmente a la declaración de los policías nacionales y al hecho indiscutible de la incautación de la droga.
El Tribunal dedujo además un posible delito de falso testimonio contra el testigo, también policía local, que declaró en la causa en descargo de uno de los acusados, al considerar que tal testimonio carecía de toda lógica y que no tenía ningún valor.
Pena proporcionada por ser policías
Y en relación a la desproporcionalidad de la pena alegada por uno de los acusados, el Tribunal motiva apartarse del mínimo de pena imponible «en la mayor antijuricidad de la conducta de los acusados, al ser agentes de la autoridad, pues eran policías locales en activo en la localidad de El Ejido. «Esto supone un incremento de reproche social, dado que se quiebra la confianza de la sociedad, cuando los encargados de la vigilancia y el control de la conductas antisociales se ven involucrados en delitos que merecen la mayor repulsa social como es el tráfico de drogas».
En suma, el auto del Supremo expone que «la pena impuesta de cuatro años de prisión y la multa de 200.000 euros es proporcionada y ajustada a las pautas dosimétricas legales y jurisprudenciales. La pena impuesta se halla dentro de los márgenes establecidos en nuestro texto punitivo penal, y resulta adecuada a la gravedad del hecho anteriormente descrito y a las circunstancias personales de los autores, explicadas por su condición de agentes en activo».
Fuente: http://www.elmundo.es/andalucia/2014/01/10/52cee784268e3ee6248b456d.html