Según se declara probado en la sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados desarrollaron una infraestructura que les permitía traer la sustancia, que posteriormente distribuían entre terceras personas; una actividad con la que «obtenían elevadísimos beneficios económicos», dice la Sala.
Así, para llevar a cabo sus propósitos realizaron la botadura de gran número de embarcaciones neumáticas en los puertos deportivos de Estepona (Málaga) y Sotogrande (Cádiz), con las que «se efectuaba la recogida de la droga, su transporte y el desembarco en los punto en cada caso escogidos», según pone de manifiesto la resolución del Tribunal.Uno de los acusados planificaba las operaciones en las que el grupo intervenía «y facilitaba los medios necesarios para llevarla a cabo», repartiendo entre ellos las tareas de preparación mecánica de las embarcaciones y el transporte desde donde se almacenaba, dice la sentencia.
Otro procesado ayudaba en la descarga de la droga del camión en el que se trasladaba al puerto.
Asimismo, en gran parte de las ocasiones los almacenes donde estaba custodiado el hachís eran regentados por los propios acusados, mientras que otras personas se encargaban específicamente de la recogida, transporte y alijado de la sustancia, siendo elegidas para cada operación, como uno de los ahora condenados y que se ha conformado por lo solicitado por el fiscal.
La sentencia relata varias operaciones en las que participaron los cuatro acusados, desarrolladas en 2001 y en las que se intervinieron más de 5.000 kilogramos de hachís. Con los beneficios económicos obtenido, los procesados compraron yates, vehículos y fincas rústicas, señalando la Sala que su actividad laboral «no justifica el importante patrimonio» del que disponían.
El Tribunal rechaza las nulidades alegadas por las defensas y considera que los acusados «habían creado una auténtica organización», con una estructura «establecida y jerarquizada», encabezada por uno de los ahora condenado, al que se le impone cinco años y medio de prisión por los delitos de blanqueo de capitales, contra la salud pública y falsedad documental.
A su hermano, siguiente en la jerarquía, se le condena a cuatro años de cárcel por un delito contra la salud pública y otro de blanqueo de capitales; mientras que al tercer acusado se le impone tres años y nueve meses de prisión por los mismos delitos que el primero y el cuarto se ha conformado con la pena de un año y medio solicitada por el fiscal.