José Bretón, el padre condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, el 8 de octubre de 2011 en la capital cordobesa, ha solicitado a Instituciones Penitenciarias que sea trasladado de nuevo desde el Centro Penitenciario de Villena, en Alicante, al centro de Alcolea, en Córdoba, en base «a la fuerte vinculación familiar» y «el delicado estado de salud» de sus padres.
Así se recoge en la solicitud de traslado y en la que también pide que se le excluya «de inmediato» del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), en la que se dispone el cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales, o se «ofrezcan las pruebas pertinentes para tal clasificación, tal y como es preceptivo», ya que «la inadaptación hay que probarla y motivarla», según se detalla en el escrito.
Al respecto, recuerda que se encuentra en situación de prisión provisional tras haber sido condenado en julio de este año por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, en una sentencia que aún no ha adquirido «firmeza», al tiempo que destaca que «de la noche a la mañana, sin previo aviso y sin notificación de resolución alguna», se le ha clasificado en el citado artículo 10 y se le ha trasladado del Centro Penitenciario de Alcolea al de Villena.
En la solicitud, alude a que supone que dicho cambio sea «por inadaptación al régimen ordinario», pero «sólo» es una suposición, porque «sorprendentemente no se ha notificado resolución alguna al respecto», al tiempo que, según el escrito, se le cercena «el derecho a acudir en queja ante el juez de vigilancia penitenciaria, lo que supone en sí una flagrante vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva».
Igualmente, apunta que dicha inclusión en el régimen del artículo 10 de la LOGP es «infundada, inmotivada, ilógica, vulneradora de la Ley y, por tanto, ilegal y, sobre todo, nula de pleno derecho», además de ser «arbitraria» y que «vulnera el derecho fundamental a la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley», de ahí que solicite el regreso al régimen ordinario de un preso preventivo que «jamás» ha dado «motivo para ser tratado de forma diferente al resto».
Además, el escrito recoge que es «inadmisible» el hecho de que «en ausencia de la preceptiva notificación ni explicación motivada» sobre las razones del traslado, «el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, sí se lo explique a los españoles -al margen de la Ley, ya que las razones que esgrime no están contempladas en Ley alguna- a través de los medios de comunicación», al tiempo que señala que se le ha impuesto «una medida cautelar, pero no una pena de destierro».
Por todo ello, indica que «lo procedente en este caso es el traslado» a Córdoba, pues, «de lo contrario se estaría vulnerando de una manera clara y manifiesta los derechos reconocidos que asisten a todos los internos de estar cerca de la familia o el derecho a la intimidad con la familia, entre otros, sin haber causa alguna que imposibilite el respeto por los mismos».
En este sentido, insiste en «la fuerte vinculación familiar que existe en el presente caso» y se recuerda en la solicitud que sus padres son «personas muy mayores y muy enfermas que no pueden viajar a Alicante a visitarle como venían haciendo cuando se encontraba interno en Córdoba», donde «ha vivido casi toda su vida y donde viven sus padres».
Cabe recordar que Bretón fue trasladado en la mañana del sábado 5 de octubre desde la cárcel de Alcolea -donde el día 21 de octubre cumplía dos años en régimen de prisión preventiva-, a la cárcel de Villena, en Alicante, donde se le aplica un régimen cerrado, según confirmaron fuentes penitenciarias.
Así, se le aplicó el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en la que se dispone el cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para aquellos penados calificados de «peligrosidad extrema» o para casos de «inadaptación» a los regímenes ordinario y abierto. Esto supondría, según explicaron las mismas fuentes, una calificación «similar a la de primer grado», toda vez que una persona en prisión preventiva «no puede ser clasificado».
Asimismo, en su apartado segundo del mismo artículo, la LOGP contempla que podrán ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con «carácter de excepción» y «absoluta separación de los penados», dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos en los que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior, entendiéndose que la inadaptación se refiere al régimen propio de los establecimientos de preventivos.
El régimen cerrado al que hace referencia la norma penitenciaria se caracteriza por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos. Asimismo, la permanencia de los internos destinados a estos centros será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.