Condena confirmada por atacar con un cuchillo a policías
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado recientemente la condena de cuatro años de prisión impuesta a un policía local de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) por atacar con un cuchillo a cuatro agentes de la Policía Nacional que acudieron a su domicilio. El acusado, que alegaba tener sus «facultades mentales mermadas», pedía que se le considerara «enteramente inimputable». Este caso ha atraído la atención debido a la naturaleza de los delitos y las circunstancias que rodearon el incidente.
Hechos ocurridos en el domicilio del acusado
Según el relato de hechos probados, el 2 de enero de 2018, una dotación policial se desplazó al domicilio del acusado, quien se encontraba en compañía de sus hijos menores. Al ingresar a la vivienda, «el acusado se refugió con sus hijos en una habitación y al lograr acceder a ella cuatro agentes de Policía, los recibió esgrimiendo un cuchillo de 17 centímetros de hoja, que dirigió contra el cuello de uno de los agentes, quien, para evitar ser alcanzado, lo desvió con una de sus manos, resultando lesionado». Además, «fueron lesionados también los demás agentes como consecuencia de la férrea resistencia que el acusado ofreció a su detención».
Argumentos del acusado y fallo del Supremo
El varón fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla a cuatro años de cárcel por un delito de atentado agravado por uso de instrumento peligroso, en concreto arma blanca, en concurso con un delito de lesiones y tres delitos leves de lesiones con la atenuante simple de alteración psíquica. Además, la sentencia le impuso la obligación de abonar diferentes indemnizaciones a los policías nacionales objetos de la agresión.
El acusado recurrió dicha condena inicial ante la Audiencia de Sevilla, solicitando que se le considerara «enteramente inimputable». Sin embargo, la Audiencia desestimó su recurso, razonando que no existía un trastorno mental transitorio en el acusado, dado el lapso prolongado de la intervención policial.
En un procedimiento posterior por un delito de sustracción de menores, al no devolver sus hijos a la madre, el acusado fue condenado nuevamente. En este caso, se reconoció que presentaba una patología dual con dependencia al alcohol que mermaba su capacidad de entendimiento, pero no la anulaba. Se le apreció una atenuante analógica de trastorno mental.
El acusado solicitó la revisión de su condena por atacar a los agentes, argumentando que existía una sentencia posterior en la que se le apreció una eximente incompleta. Sin embargo, el Supremo resolvió denegar la autorización para interponer un recurso de revisión de la primera condena, argumentando que no estaba acreditado que estuviera bajo el perjudicial efecto del alcohol al momento de atacar a los agentes y que la condena por sustracción de menores se refería a un delito de naturaleza radicalmente diversa.
Este caso destaca la importancia de considerar las circunstancias individuales en la aplicación de la ley, así como la necesidad de tener en cuenta las distintas condiciones y factores que pueden influir en la conducta de una persona.
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