Una juez de Sevilla ha absuelto a un joven que estaba acusado de un atraco a mano armada en un banco porque resulta «extraño» escoger su propia sucursal bancaria «donde le pudieran reconocer» y porque los testigos no han podido identificarle como el autor del asalto porque llevaba colocado un casco y sólo tenía visible los ojos y las cejas.
La sentencia del juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla declara como hechos probados que el atraco se produjo sobre las 09:15 del 10 de febrero de 2014 en una sucursal de La Caixa ubicada en Sevilla-Este, donde se presentó un individuo que llevaba guantes, casco integral y una media o braga que le tapaba todos los rasgos de su cara. El asaltante empuñaba un arma, con la que intimidó a los clientes y empleados, obligando a que le entregaran 3.285 euros.
El atracador exigió a un empleado más dinero diciéndole que si no lo hacía le «pegaría un tiro», pero el trabajador le explicó que no tenían más dinero por el sistema de apertura retardada de la caja. De esta forma, el individuo se marchó con el dinero, sin que en ningún momento dejara su rostro al descubierto y tampoco se han identificado huellas dactilares o restos biológicos que identifiquen al atracador.
La abogada Paloma Pérez Sendino, que representó al acusado en el juicio, sostuvo que no había quedado acreditada la participación de J. A. M. P. en el robo, a pesar de que el joven -que se enfrentaba en este caso a una condena de cinco años de prisión- había sido condenado con anterioridad por delitos con robo con fuerza en las cosas y hurtos, pero nunca por un delito de robo con intimidación o violencia.
La juez sentencia que no ha quedado acreditado «más allá de toda duda razonable, que el acusado fuera el sujeto que robó la sucursal bancaria existente cerca de la vivienda de su padre». La magistrada argumenta que el hecho de ser autor de distintos robos «no supone que sea el autor de este atraco» porque la «práctica judicial indica que el modus operandi o el patrón de delitos en un sujeto suelen reproducirse, y en este supuesto a una edad adulta de un delincuente como el acusado no ha cometidos robos violentos ni similares al presente.
Aunque es posible que aquel día por necesidades dinerarias para droga pueda decidirse a atracar el banco, resultaría poco frecuente cuando el mismo no ha robado antes y resulta extraño escoger su sucursal bancaria, donde le pudieran reconocer», añade la sentencia.
La magistrada considera además que el reconocimiento del acusado por parte de dos testigos en la fase de instrucción, una identificación que se produjo «bastantes meses después» del robo, conducen a la «insuficiencia» de pruebas, por cuanto en el juicio los testigos sólo dijeron del acusado que sus ojos y cejas se parecen a los del atracador.
El acusado, que llegó a pasar seis meses en prisión provisional por estos hechos, afirmó en el juicio que a la hora en que se cometió el atraco estaba hablando por teléfono con su mujer y ésta «confirma que así fue», y añadió que cuando fue aquel día a la entidad bancaria «vio el letrero de cerrado por atraco», tal y como había manifestado cuando prestó declaración en el juzgado tres meses después del asalto.
La juez señala en el fallo que la coartada que ha intentado aportar el acusado en la vista oral es «de tan escasa identidad como la identificación que se pretendió hacer con un testigo», y ha señalado que el procesado «no ha indicado nunca qué hizo a la hora en que ocurre el atraco» porque el hecho de que estuviera sacando dinero de una oficina poco tiempo después «de nada nos sirve» y no hay una «coartada rotunda para decir que hubo un error en la identificación del acusado con el verdadero autor». En cualquier caso, la juez considera que no hay elementos para condenarle por el atraco, por lo que acuerda su absolución.